El TSJM revoca la suspensión cautelar del cambio de nombre de las calles Largo Caballero e Indalecio Prieto en Madrid
Estima parcialmente los recursos de apelación del Ayuntamiento de Madrid y la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces. Foto: Confilegal.

El TSJM revoca la suspensión cautelar del cambio de nombre de las calles Largo Caballero e Indalecio Prieto en Madrid

El Ayuntamiento de Madrid puede, por tanto, acordar el cambio de denominación pese a que el acuerdo está recurrido
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01/7/2021 06:47
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Actualizado: 01/7/2021 06:47
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado la medida cautelar que impedía el cambio de denominación de las calles Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero «por resultar este pronunciamiento disconforme con el ordenamiento jurídico».

La Sala estima así parcialmente los recursos de apelación del Ayuntamiento de Madrid y de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces contra el auto del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 30 que el pasado 15 de enero accedió a esta medida cautelar que pidió UGT.

En la sentencia 384/2021, 25 de junio, contra la que cabe recurso de casación, revoca únicamente el pronunciamiento en relación con el cambio de denominación de las calles dedicadas a estos dos dirigentes socialistas.

Por contra, confirma el auto apelado en relación a la medida de aseguramiento consistente en que la placa conmemorativa de Francisco Largo Caballero de la fachada del edificio de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí sea custodiada por el Ayuntamiento en condiciones que impidan su mayor deterioro.

El origen de este litigio se encuentra en la resolución adoptada por el Consistorio madrileño encabezado por José Luis Martínez-Almeida en septiembre de 2020 por la que se acordó la retirada de los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto.

También se incluía la retirada de la placa situada en la plaza de Chamberí dedicada a Francisco Largo Caballero y de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en su memoria.

Tras el recurso de UGT, el juzgado acordó suspender la ejecución y, por tanto, dejar por el momento el nombre de las calles afectadas hasta el dictado de la resolución y la finalización del recurso, ya que esta pieza resuelve únicamente lo relativo a las medidas cautelares.

Basó esta decisión evitar un «vaivén de los nombres de esas calles, en el caso de que se retiraran sus respectivas placas».

Y es que, «la preservación del interés general aconseja mantener las cosas en la situación en que se encuentran en el momento actual», explicaba el juzgado.

«No produce perjuicios irreparables»

Ahora, el tribunal, formado por José Daniel Sanz Heredero -presidente-, Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, José Ramón Chulvi Montaner, Álvaro Domínguez Calvo -ponente- y María Soledad Gamo Serrano, revoca parcialmente esta decisión.

El TSJ apunta sobre la retirada del nombre de las calles no supone que «el recurso pueda perder su finalidad legítima, lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles, haciendo ineficaz la sentencia que se dicte e imposibilitando el cumplimiento de la misma».

Considera que permitir el cambio de denominación y, por tanto, rechazar la suspensión no contiene «alguna incidencia lesiva», ya que «si la sentencia le resulta favorable, no solo la misma se podría ejecutar, sino que se podría reparar de manera efectiva la lesión producida».

En definitiva, a juicio del TSJM, «la ejecución del acto impugnado, en lo que se refiere al cambio de la denominación de las calles, no produce perjuicios irreparables para la parte recurrente, ni determina o puede determinar la ineficacia del recurso que nos ocupa, de manera que los derechos e intereses de la recurrente ni se dañan, ni se perjudican irremediablemente».

Por el contrario, añade, «nos encontramos con un acto al que debe atribuirse presunción de legitimidad; adoptado en el seno de una corporación municipal, en función del principio de decisión democrática y por el voto de la mayoría de sus miembros; que se encuentra dictado en ejercicio de competencias propias del municipio».

En cambio, el tribunal sí acuerda que se mantenga la medida cautelar en relación a que el Ayuntamiento custodie en condiciones que impidan su mayor deterioro la placa conmemorativa de Francisco Largo Caballero de la fachada del edificio de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí.

Conservación y custodia de la placa, que quedó dividida en dos partes tras su retirada

Y ello porque en otro procedimiento tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, en sus respectivos escritos, se han mostrado conformes con esta medida adoptada por el juzgado.

En cualquier caso, añade el TSJM, «en ambos procedimientos ha quedado constatado que, consecuencia de las labores de retirada, la placa quedó dividida en dos partes –una de hierro y otra de mármol, y esta última dividida en varios trozos-«.

«Es claro que la eventual efectividad de la sentencia estimatoria que pudiera adoptarse en este concreto particular requiere la adecuada conservación y custodia de las diversas partes de la placa desmontadas a consecuencia de las labores de retirada en orden a la eventual reposición de la misma en el lugar donde se encontraban», indica.

«Y es evidente también que la adopción de esta medida no supone perturbación grave de los intereses generales ni de tercero, pues la placa ya ha sido retirada por la Administración, que además ha expresado que se encuentra custodiada en el Almacén de la Villa».

Por todo ello, estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos concluyendo que «no ha lugar a suspender el acuerdo impugnado en relación con el cambio de denominación de las calles Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero».

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