Abelardo Moreno: ‘Los juzgados de lo Social de Madrid están reconociendo la gran invalidez en personas afectadas por daño cerebral’
Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, indica que el complemento de Gran Invalidez por daño cerebral "supone una ayuda de un 50% más de lo que se viene cobrando por incapacidad, ayudando así a los afectados para tener los cuidados que precisan".

Abelardo Moreno: ‘Los juzgados de lo Social de Madrid están reconociendo la gran invalidez en personas afectadas por daño cerebral’

En varias sentencias reconocen que los afectados precisan de la asistencia de una tercera persona, así como la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo
|
06/7/2021 00:55
|
Actualizado: 06/7/2021 00:55
|

«Los juzgados de lo Social de Madrid están reconocimiento la Gran Invalidez en personas afectadas por daño cerebral». Así lo manifiesta a Confilegal el abogado Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, de ámbito nacional, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones. 

Según informa, en lo que va de año, los Juzgados de lo Social de Madrid han dictado varias sentencias en las que consideran que las repercusiones cognitivas del daño cerebral precisan de la asistencia de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo con eficacia, continuidad y rentabilidad.

Resuelven casos de trabajadores que resultaron afectados por daño cerebral originado por ictus y hemorragias cerebrales.

Los tres los ha llevado él.

El primer caso se refiere a una trabajadora que sufrió una hemorragia intracerebral por un cavernoma. Como consecuencia de ello, presentaba como secuelas dificultades ejecutivas de concentración, de atención y de mantenimiento de tarea.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que su capacidad laboral era en grado de total, es decir, que no podría realizar su trabajo, debido a que era técnico de proyectos informáticos que requería un alto nivel de rendimiento, pero sí que podría realizar otros tipos de trabajo con menos compromiso intelectual.

Finalmente, ante la demanda interpuesta por el abogado especialista en daño cerebral Abelardo Moreno, el Juzgado de lo Social número 8 consideró que las limitaciones en la concentración, en la atención y mantenimiento de la tarea suponen una imposibilidad para realizar cualquier tipo de profesión con un rendimiento mantenido, con eficacia y con rentabilidad, quedando además probado que los esfuerzos cognitivos o intelectuales prolongados causaban gran fatiga a la demandante.

Esta sentencia es la número 47/2020, fechada a 12 de febrero de 2020 y dictada por el magistrado titular del Juzgado, Javier Ángel Carazo Rubio.

La resolución ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 9 de marzo de 2021, que desestimó el recurso de suplicación del INSS (sentencia 214/2021).

El segundo caso fue analizado por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid ante un daño cerebral en un trabajador que sufre una hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma, quedando con secuelas tales como desorientación temporoespacial, confabulación, síndrome disejecutivo moderado (apatía, desorganización, perseveración) y amnesia anterógrada severa.

El INSS reconoció al trabajador la situación de incapacidad permanente absoluta, es decir, la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo, pero no establecía nada sobre la necesidad de ayuda de tercera persona que efectivamente precisaba el trabajador y que en este caso, como en otros muchos, era prestada de forma silenciosa por sus familiares, en este caso su mujer.

El trabajador demandó en reclamación del complemento de Gran Invalidez, consiguiendo Abelardo Moreno que se reconociese por el Juzgado el complemento para ayuda de tercera persona, lo que supuso un aumento en su pensión de 787,95 euros.

Esta sentencia es la número 211/2021, fechada a 25 de mayo.

La firma la magistrada Paloma Rebate Labrandero.

La magistrada consideró, admitiendo la tesis del letrado, que la ayuda de tercera persona no exige que sea de manera permanente a lo largo de todo el día, sino que se esté en imposibilidad de realizar algún acto básico de la vida diaria, como pueda ser, por ejemplo, salir a pasear precisando acompañamiento o supervisión constante en la toma de la medicación.

La última sentencia, dictada el pasado 17 de junio por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, reconoce la Gran Invalidez a consecuencia de las secuelas cerebrales por la hemorragia sufrida por el trabajador
que dieron lugar a unos déficits cognitivos, que aparte de incapacitar de forma permanente para cualquier trabajo, consideró que esos déficits impiden realizar actos esenciales de la vida diaria, teniendo en cuenta que puede tratarse de uno solo si se produce la pérdida real de independencia.

En este caso se reconoció una prestación mensual para esta ayuda de 998,79 euros.

Esta resolución es la 267/2021, de 17 de junio. La firma la magistrada Sandra García Fuentes.

«Este complemento supone una ayuda de un 50% más de lo que se viene cobrando por incapacidad, ayudando así a los afectados para tener los cuidados que precisan», informa el abogado de Neurolegal.

Indica que cada año unos 120.000 españoles sufren daño cerebral, muchos de ellos a raíz de ictus, y que más de un tercio quedan con secuelas generalmente cognitivas, aquellas que afectan a la atención, planificación, ejecución de tareas, etc. «que no suelen ser apreciadas a simple vista y, por tanto, de difícil prueba, y que generan un impacto en la persona afectada y su entorno muy importante».

Por ello, afirma que es «de vital transcendencia la protección de los derechos de las familias a través de las concesiones no solo de las ayudas por discapacidad y/o dependencia, sino los complementos económicos que se dan con el reconocimiento de la situación de gran invalidez»

El letrado Abelardo Moreno destaca que «en España, afortunadamente, contamos con centros de alta experiencia y cualificación en la recuperación de las secuelas provocadas por el daño cerebral», entre ellos destaca el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac), perteneciente al Imserso, que «cuenta con un cualificado equipo multidisciplinar en las áreas de neuropsicología, rehabilitación, terapia ocupacional, logopedia y trabajo social».

Igualmente, cita a la Unidad del Daño Cerebral de la Red Aita Menni de Hermanas Hospitalarias,» con grandes profesionales dedicados al tratamiento y valoración del daño cerebral».

En cuanto a nivel asociativo para el encuentro, información, trabajo y desarrollo de las personas afectadas por daño cerebral, destaca a la Asociación de daño cerebral sobrevenido de Madrid (APANEFA), «creada por un grupo de familiares afectados que decidieron agruparse para demandar con mayor fuerza la rehabilitación necesaria para los afectados».

También resalta la labor de la Fundación Sin Daño «por su potenciación en el desarrollo de proyectos de investigación científica para el daño cerebral sobrevenido infantil».

«Cada vez hay mayor conciencia en los foros judiciales sobre las limitaciones que suponen estas secuelas «invisibles», como son las cognitivas, presentes en la mayoría de las personas afectadas por daño cerebral», señala Aberdo Moreno.

«Proyectos como está haciendo Neurolegal de aunar conocimientos entre los diferentes profesionales que tratan el daño cerebral (neuropsicólogos, teraupeutas, logopedas o trabajadores sociales, entre otros, a través de jornadas formativas hacen que los derechos de estas personas sean cada vez más reconocidos, como lo demuestran las últimas sentencias de la jurisdicción de lo social de Madrid», afirma.

Noticias relacionadas:

Los herederos tienen derecho a percibir el importe de la pensión por incapacidad que hubiera correspondido en vida al difunto

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales