El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley del ‘solo sí es sí’: Toda relación sexual sin consentimiento será agresión
Se trata de un texto integral que pone el foco en el consentimiento de la mujer dando así cumplimiento al Convenio de Estambul. Foto: EP.

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley del ‘solo sí es sí’: Toda relación sexual sin consentimiento será agresión

El proyecto comienza ahora su trámite parlamentario
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06/7/2021 15:47
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Actualizado: 06/7/2021 15:47
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El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocido como la ley del ‘solo sí es sí’, que establece que toda relación sexual sin consentimiento será una agresión sexual.

El proyecto comenzará en septiembre su trámite parlamentario. Un camino, según ha afirmado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa en el Palacio de la Moncloa, en el que el Ejecutivo espera el respaldo por una «amplia mayoría».

Se trata de un texto integral que pone el foco en el consentimiento de la mujer dando así cumplimiento al Convenio de Estambul -Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica- ratificado por España en 2014.

De este modo, se busca dejar atrás la actual distinción entre abuso y agresión sexual, contemplada en el Código Penal en el Título VIII sobre los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Con la nueva redacción, el delito de agresión sexual ya no solo se reserva a los casos en los que concurra violencia o intimidación, como ocurría hasta ahora, sino que se centra en el consentimiento.

«Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona», es la definición finalmente propuesta.

El aval a este texto llega algo más de un año después de que el anteproyecto pasara por el Consejo de Ministros. Desde ese momento, ha sido sometido a consulta pública y al informe del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado.

En el texto han trabajado conjuntamente el Ministerio de Justicia, que dirige Juan Carlos Campo, y el de Igualdad, dirigido por Irene Montero.

Con esta ley, que ahora se llevará al Congreso de los Diputados, «recordamos a Nagore, a Nevenka, a Laura Luelmo y a tantas mujeres víctimas de la violencia sexual», ha afirmado la ministra de Igualdad en un vídeo difundido hoy en su perfil de Twitter.

«Esta ley sitúa el consentimiento en el centro y eso significa que solo tú decides sobre tu cuerpo y tu sexualidad. Te libera de tener que demostrar que te has resistido, que hubo violencia o que te sentiste intimidada. Toda relación sexual sin consentimiento es una agresión».

La nueva configuración no supone rebaja ni un incremento de la pena prevista actualmente

Por su parte, desde el Ministerio de Justicia explican que «no se opta por la exacerbación punitiva ni por la rebaja de penas, sino por un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, disuasorio y efectivo, que dé adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias que puedan concurrir».

Así, aunque se agrupan en un mismo delito las conductas tipificadas previamente a la reforma como abuso y como agresiones sexuales, la nueva configuración no supone rebaja ni un incremento de la pena prevista actualmente para estos delitos.

El Código Penal recogerá las agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad, como pudieran ser los tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública, castigados con penas de multa o hasta un año de cárcel.

Así como los casos más graves, como la violación, o los casos en los que la agresión pueda cometerse, por ejemplo, por la actuación de dos o más personas, revista un carácter particularmente vejatorio o vaya acompañado de una violencia de extrema gravedad, entre otros.

Por tanto, con la nueva norma, se establece una horquilla en la que el límite mínimo se asemeja al establecido hasta ahora para el abuso sexual y el límite máximo coincide con el de la agresión sexual.

De esta manera, el nuevo sistema de progresión penológica permite imponer penas que van desde una multa, hasta penas de prisión de doce años para las violaciones agravadas, y de hasta 15 años cuando concurran dos circunstancias agravantes.

El texto también incorpora la tercería locativa en un nuevo artículo 187 bis del Código Penal para perseguir a todo aquel que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble o local para favorecer la explotación sexual de otra persona. No solo se incluye pena de prisión sino también el cierre del local siguiendo las reglas del artículo 194 del Código Penal.

Otra de las novedades que introduce este proyecto es la existencia de un mecanismo para que en determinados supuestos la víctima pueda revocar la renuncia que haya hecho inicialmente a la vía civil.

Entre los supuestos, según explican fuentes de Justicia, se encuentra la modificación de la calificación de los delitos o cuando haya mediado una relación entre víctima y agresor que haya podido inhibir a la víctima a esta revocación.

Desde Igualdad, apuntan que la mayor parte de estas renuncias se dan cuando los agresores son conocidos, por lo que con este derecho a revocar la renuncia a la vía civil, «estamos apuntalando el derecho de las víctimas al derecho a la indemnización».

Derecho a la reparación a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico

Además de estas modificaciones en materia penal, la norma aborda medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas y supervivientes de todas las violencias sexuales.

Habrá un centro de crisis en cada provincia, para la atención 24 horas de todas las víctimas y supervivientes mayores de 16 años que hayan sufrido violencia sexual en el pasado o en el presente, y también de familiares o personas del entorno que lo necesiten.

Incluye la asistencia especializada para víctimas de trata y explotación sexual a través de servicios de atención que comprendan asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social.

Asimismo, el derecho a la atención sanitaria especializada; el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asesoramiento jurídico previo; el derecho a ayudas económicas, sociales y habitacionales; derechos laborales y de seguridad social; derecho a la reparación integral, lo que incluye su recuperación y la restitución económica y moral.

También se contempla la protección específica a niños a través de la implementación del modelo ‘Children’s House’ anglosajón o ‘Barnahus’ escandinavo. Esto es, casas de infancia para escuchar y atender de forma integral a los niños víctimas de explotación sexual, con el objetivo de que sean atendidos en un «entorno amable» y evitar la revictimización.

El proyecto, por tanto, según fuentes del Ejecutivo, establece un régimen de protección de la libertad sexual a los menores, lo que supone un complemento a la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia recientemente aprobado.

Las víctimas de violencias sexuales tendrán también derecho a la reparación a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, así como el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida.

Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable.

Además, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias para las víctimas que no encuentren una respuesta adecuada en la red existente de recursos de atención y recuperación.

Para ello la Administración General del Estado y las comunidades autónomas recibirán fondos para hacer efectivo ese derecho a la reparación de las víctimas resultantes de la ejecución de bienes decomisados por los jueces y tribunales por delitos previstos en el artículo 127 bis del Código Penal.

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