El TSJ de Cantabria concluye que se vulneraron los derechos de una LAJ interina que perdió su nombramiento por estar de baja de maternidad
La Sala afirma que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante, pues debió la Administración utilizar formas flexibles para permitir que ocupase la plaza sin merma de su licencia de maternidad.

El TSJ de Cantabria concluye que se vulneraron los derechos de una LAJ interina que perdió su nombramiento por estar de baja de maternidad

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07/7/2021 06:48
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Actualizado: 07/7/2021 06:48
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) concluye que se vulneraron los derechos de una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) interina que perdió su nombramiento por disfrutar de su baja de maternidad

Así se establece en una sentencia, ya firme, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santander.

La Sala compuesta por Rafael Losada -presidente-, Clara Penin y José Ignacio Lopez desestiman el recurso de apelación e impone las costas del mismo a la parte apelante, la Secretaría de Gobierno.

En este asunto se da por probado que se vulneraron los derechos fundamentales de esta LAJ interina que perdió su nombramiento para un nuevo puesto que rechazó al coincidir con su baja por maternidad.

Desempeñaba su trabajo en el juzgado de Primera Instancia 5 de Santander.

Con posterioridad, el 17 de diciembre de 2019 obtuvo la demandante licencia por maternidad de 112 días: desde el 5 de diciembre de 2019 hasta el 25 de marzo de 2020. Se trataba de la licencia regulada en el artículo 49.a) de la Ley 2/2007.

El 14 de enero de 2020, la demandante cesó en la plaza del juzgado por incorporación de su titular.

Figura en el expediente certificado de la Secretaría de Gobierno del TSJC, fechado el 14 de enero de 2020, en el que se considera que la demandante ha disfrutado de licencia por maternidad desde el 5 de diciembre de 2019 hasta el 14 de enero de 2020.

Días antes, el 10 de enero la demandante dio a luz, con apenas quince días fue llamada para cubrir una plaza vacante en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Castro Urdiales. La incorporación era inmediata y la LAJ rechazó incorporarse ante su situación familiar. Ese viaje suponía 150 km todos los días, ida y vuelta.

Al parecer la interina afectada solicitó una alternativa, al estar disfrutando de su licencia por maternidad. Sin embargo, desde la Secretaría General del TSJ de Cantabria se interpretó que estaba renunciando. En esas condiciones no podría trabajar, incluso en el propio juicio planteó una toma de posesión telemática y luego acabar la baja por maternidad.

Mes y miedo después fue llamada de nuevo porque había otra plaza vacante. A la LAJ se le indica que sería su segunda renuncia y su expulsión de la bolsa de trabajo de interinos. La afectada con apenas ocho semanas de baja tuvo que ir a trabajar sin respetarle esa baja de maternidad.

Por todo ello, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de la Secretaría de Gobierno del TSJC de 27 de enero y de 31 de enero.

Se siguió por el cauce del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, porque la demandante alegó vulneración del derecho a la igualdad, más en concreto, discriminación en razón de la situación en que se encontraba, derivada de su reciente maternidad.

La Sala del TSJ de Cantabria alude a la sentencia del Tribunal Constitucional 108/2019, donde se habla de la prohibición de discriminación por razón de sexo cuando no ha sido aún formalizada la relación contractual.

En ese caso, señala que estará amparada por el artículo 14 de la Constitución que versa sobre la igualdad de los españoles ante la ley.

En dicho fallo judicial la Sala señala que “como declara la sentencia apelada, los actos impugnados han vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante, pues debió la Administración utilizar formas flexibles para permitir que la actora ocupase la plaza sin merma de su licencia de maternidad».

Un rechazo justificado

En la propia sentencia número 132/2020 del juzgado 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santander se habla de rechazo justificado del llamamiento lo que constituye discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española.

Al mismo tiempo se señala que se aprecia que la Secretaría General del TSJ de Cantabria ha discriminado a la recurrente por su condición de mujer vulnerando el artículo 14 de la Constitución.

Lo que no cabía, se sostiene en la sentencia del juzgado 2 de lo Contencioso es aplicar los criterios de disponibilidad y máxima celeridad y pretender la incorporación inmediata de la demandante a la plaza.

Según este fallo, el derecho a la no discriminación exigía arbitrar fórmulas flexibles como la toma de posesión diferida, aunque no estuviesen previstas expresamente en norma alguna.

La sentencia anula los actos impugnados y, en cuanto a la pretensión, como indemnización, del abono de los salarios dejados de percibir a consecuencia de los actos impugnados, la estima parcialmente, limitándolos al periodo comprendido entre el 27 de enero de 2020 y 10 de marzo de 2020.

A pesar de esto último, la sentencia impone las costas a la Administración porque entiende que la estimación del recurso contencioso administrativo es sustancial.

Maternidad e interinos

Ignacio del Piñal, socio director del despacho Roiz & Asociados de Santander, ha llevado este asunto. “Es un fallo interesante desde el prisma de los interinos. Deja claro que se protege la maternidad, no solo en el caso del acceso definitivo al empleo público típico del funcionario, sino por acceso temporal desde sustituciones”.

Este abogado aclara que el asunto se inició en vía administrativa en febrero del año 2020 y ha terminado apenas hace un mes, “la firmeza es de hace diez días. Un año y medio ha durado este procedimiento”.

“Los principios de urgencia e inmediatez, a los que alude la Administración cuando realiza los llamamientos a los sustitutos no pueden conculcar el derecho fundamental de evitar la discriminación por maternidad, que es lo que sucedió en este caso”.

Ignacio del Piñal, abogado y socio director despacho Roiz & Asociados.

Explica que “la administración lo que decía era que se debía entender como rechazado, aunque de forma justificada la aceptación de la sustitución por esta razón de maternidad y rechazó la posibilidad que la interina se incorporase la sustitución una vez que terminase su  maternidad”.

Este jurista apunta que en el Reglamento de sustituciones de los LAJ “solo cabe un rechazo justificado, es decir, si a los pocos días la vuelven a llamar, como pasó, ya no cabía la posibilidad de otro rechazo justificado por maternidad porque supondría la expulsión de la bolsa de interinos”.

“Me sorprendido la defensa numantina de la abogacía del Estado en este tema, pese a tener una sentencia en primera instancia a nivel contencioso bastante sólida. Sin embargo, la abogacía del Estado recurre de nuevo».

En el caso de la fiscalía, apunta, “inicialmente se opuso a nuestra demanda pero no recurrió la sentencia, sino que en el trámite de apelación se opuso a la abogacía del Estado. A la luz de los argumentos de la sentencia del juzgado 2 de lo contencioso debía oponerse al recurso de apelación que al final se promovió”.

Este jurista señala que “la sentencia recogía una indemnización el equivalente el salario de percibir en esa plaza que no aceptó. Como la demandante recibió otro llamamiento al cabo de dos meses, que provocó que tuvo que renunciar a parte de la maternidad porque la hubieran expulsado de la lista. Esa indemnización se centra en los dos meses el periodo en el que no trabajo por estar por baja de maternidad”.

La LAJ afectada tuvo que renunciar a una parte de su baja por maternidad para incorporarse a una nueva plaza como sustituta. “Actualmente continua como letrada sustituta en otro juzgado”.

Este experto reconoce que hay poca casuística en este tipo de casos, “menos en el caso de interinos. Dentro de la administración de justicia sí hay algo más en acceso a la carrera sobre todo en la carrera judicial para incorporarse a algún destino».

Lo que deja claro el TSJ es que “la jurisprudencia que ya venía del TJUE y del propio Tribunal Constitucional donde habla de la protección de la maternidad tiene que verse también en supuestos de trabajadores interinos”.

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