Un Juzgado de lo Social concede la gran invalidez a un trabajador que padece ELA
Estima la demanda interpuesta contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le había concedido la incapacidad permanente absoluta
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El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha concedido la Gran Invalidez a un trabajador que padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) de inicio espinal, dado que el avance de la enfermedad, crónica, irreversible y progresiva, le hacen depender de una tercera persona.
El magistrado Mariano Mecerreyes Jiménez ha estimado la demanda interpuesta por el trabajador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le había concedido la incapacidad permanente absoluta.
La sentencia se refiere a los autos número 447/ 2020.
Está fechada a 25 de junio.
En la jurisprudencia citada en la fundamentación jurídica de la sentencia, el juez hace referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 2 de septiembre de 2010 en la que se define legalmente la incapacidad permanente como “aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra cosa”.
Añade que el Tribunal Supremo en numerosa jurisprudencia (16 diciembre 1977, 17 de julio 1983, 10 de abril de 1989…) señala que “debe calificarse la situación de gran invalidez cuando sean de tal naturaleza las dolencias que impidan al que las padece bastarse por sí mismo, debiendo depender, aunque no sea de forma continuada, de una tercera persona”.
El magistrado indica que en el caso que nos ocupa “no se trata ahora de precisar cómo estaba el enfermo de ELA cuando fue examinado por el INSS, sino de cómo está ahora”.
Explica que los informes presentados por los peritos durante el juicio muestran que la situación del demandante ha empeorado de forma relevante, y que necesita una ayuda contante para su día a día.
El juez concede la Gran Invalidez al trabajador, con efectos desde el día de la incapacidad permanente absoluta, ya reconocida por el INSS, y el derecho a recibir una pensión resultado de sumar un 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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