Función social de los indultos

JESÚS SELIGRAT

8 / 07 / 2021 06:46

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Resulta público y notorio que el ejercicio del Derecho Penal no debe producir venganza, siendo las leyes penales capaces de proteger a las víctimas, prevenir situaciones no deseadas ni queridas socialmente, resarcir a las víctimas, buscar la reinserción y reeducación de los delincuentes desde la transparencia, la legalidad y la equidad.

Resulta evidente que ningún indulto, como excepcional medida de gracia, posee la finalidad de lograr convertir en legal lo ilegal, convertir en constitucional lo inconstitucional, evitando siempre que los indultos gesten abuso de Derecho o ejercicio antisocial del mismo.

Los indultos, en todo Estado Social y Democrático de Derecho, cumplen abnegada función social y reinsertora, siendo el arrepentimiento del condenado, eficaz síntoma de reinserción social, dentro de la transparencia, legalidad y respeto a la trilogía de Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La medicina social reinsertora, reeducativa y constructiva del Derecho, como regulador y tipificador de conductas, debe buscar redimir a los caídos, reinsertar a los delincuentes y proteger integralmente a las víctimas, desde el rigor legal, la objetividad necesaria y la transparencia constructiva, evitando que el Derecho Penal sea castigo, venganza o degradante en sus efectos, imperando sistemas penitenciarios solventemente constructivos, eficazmente reinsertores y magistralmente ejercitados, como acontece en nuestro país, encontrándose a la cabeza de Europa por sus logros de reinserción, reeducación y equidad.

La objetividad del tiempo, delata como en nuestro país, la Administración de Justicia, cumple con la brillante función de no resultar en su ejercicio, un poder jurisdiccional aislado de la realidad social, siendo institucional y magistralmente justa, equitativa, objetiva y trasparente como eficaz garantía jurídico-social y procesal.

Un tétrico mundo, colmado de seres humanos privados de libertades, recluidos en prisiones, sin democráticos y saludables sistemas de reinserción, reeducación, carente de eficaces medidas de gracia e indultos, denunciaría un hipotético mundo mal gestionado, erradamente legitimado e inadecuadamente regularizado legalmente.

Porque, dónde está la sociedad, debe vivir el Derecho (ubi societas, ibi ius), como el noble arte de lo justo, lo ecuánime, lo razonado y razonable, con normas que no rompan la noble y necesaria función social del Derecho, la función social de la Justicia, la función social de los Sistemas Penitenciarios, como integral baremo universal en aras de lograr un globo terráqueo, dónde la unicidad de los asuntos jurídico-penales, jamás sea silenciada con errados principios generalizados, que lejos de sanar, puedan destruir la construcción de una sociedad internacional más verdad, más libre y más equitativamente justa.

La unicidad en los asuntos jurídico-penales, constituye base prioritaria y fundamental, no sólo en su enjuiciamiento y cumplimiento de condenas, sino también, en todos y cada uno de aquellos supuestos dónde el derecho de gracia sea concedido en beneficio del condenado y en necesaria función social de los indultos, como exponente de que el Derecho, como medicina social, aunado por solventes sistemas penitenciarios, sea capaz de lograr hacer un mundo más justo, con el color de la transparencia y el corazón social de la reinserción.

El arrepentimiento del condenado, el interés social, la utilidad pública, encuentran en los indultos, exponente saludable de la necesaria función social del Derecho, como logro de reinserción.

Con supremo respeto, considero, que ideologizar, desde determinados medios de comunicación, los indultos, las leyes, la justicia, temo que pueda gestar destrucción, crispación o tergiversación, finalidades totalmente opuestas a la magistral función social del Derecho, como elemento necesario, protector y garante en toda sociedad democrática, basada en su Estado de Derecho, con rigor, con legalidad, con lealtad y con transparencia.

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