TJUE: El régimen disciplinario de los jueces polacos no es compatible con el derecho de la Unión
El tribunal de Luxemburgo considera que las reformas realizadas por el Gobierno polaco en su Tribunal Supremo no cumplen con el derecho de la Unión y le dice que tiene que rectificar. Sobre estas líneas, una imagen de dicho Tribunal.

TJUE: El régimen disciplinario de los jueces polacos no es compatible con el derecho de la Unión

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15/7/2021 11:43
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Actualizado: 15/7/2021 11:43
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El régimen disciplinario permite calificar como falta disciplinaria el contenido de las decisiones judiciales adoptadas por los jueces de los tribunales ordinarios, por lo que podría utilizarse para ejercer un control político sobre las decisiones judiciales o para presionar a los jueces con el fin de influir en sus decisiones, y podría socavar la independencia de los tribunales en cuestión, afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia C-791/19, conocida hoy.

El caso es el resultado de la denuncia interpuesta por la Comisión Europea contra el nuevo régimen disciplinario aplicable a los magistrado de la Sad Najwyzszy (Tribunal Supremo) y a los jueces de la jurisdicción ordinaria.

De acuerdo con el TJUE, Polonia ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE. Y el Gobierno polaco debe corregir esta situación. 

Los jueces nacionales se exponen a un procedimiento disciplinario por haber decidido plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, lo que menoscaba su derecho o, en su caso, su obligación de plantear cuestiones ante este tribunal, así como el sistema de cooperación judicial entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE establecido por los Tratados para garantizar la uniformidad en la interpretación del Derecho de la UE y asegurar el pleno efecto de dicho Derecho.

En la sentencia, el TJUE relata que en el contexto global de las reformas realizadas y que afectan a la judicatura polaca fue creada la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo debido a la combinación de una serie de factores.

La mencionada Sala Disciplinaria no ofrece todas las garantías de imparcialidad e independencia y, en particular, no está protegida de la influencia directa o indirecta del poder legislativo y ejecutivo polaco, por una parte.

El TJUE critica, en particular, el hecho de que el proceso de nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, incluidos los miembros de la Sala Disciplinaria, esté determinado esencialmente por el Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional de la Magistratura –equivalente a nuestro Consejo General del Poder Judicial–) que ha sido objeto de una importante reorganización por parte del ejecutivo y del legislativo polacos y cuya independencia suscita dudas razonables.

El tribunal de Estrasburgo critica que la Sala Disciplinaria esté compuesta exclusivamente por nuevos jueces que no formaban parte del Tribunal Supremo, así como el hecho de que estos nuevos jueces se benefician, entre otras cosas, de un nivel de remuneración muy elevado y de un grado de autonomía organizativa, funcional y financiera especialmente alto en comparación con las condiciones existentes en las demás salas judiciales de dicho tribunal.

Por lo tanto, Polonia no ha garantizado que los casos disciplinarios presentados contra los jueces de los tribunales ordinarios se examinen en un plazo razonable y tampoco el respeto de los derechos de defensa de los jueces acusados, socavando así su independencia.

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