El juez ordena que Juana Rivas ingrese de nuevo en el Centro de Inserción Social para cumplir su condena
 Señala que debe mantenerse el tercer grado y la necesidad de que Rivas se someta a un programa de tratamiento específico "tendente a lograr la plena concienciación" sobre los derechos de la infancia. Foto: EP

El juez ordena que Juana Rivas ingrese de nuevo en el Centro de Inserción Social para cumplir su condena

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía contra el tercer grado
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20/7/2021 13:22
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Actualizado: 07/8/2023 10:59
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Juana Rivas tendrá que volver a ingresar en un Centro de Inserción Social (CIS) después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria haya estimado parcialmente el recurso de alzada de la Fiscalía contra la concesión del tercer grado que desde el pasado 15 de junio le ha permitido cumplir en su domicilio, con control telemático, la condena de dos años y seis meses de prisión que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por la sustracción de sus dos hijos menores.

Rivas ingresó el 11 de julio en el centro de inserción social (CIS) Matilde Cantos de la capital granadina, en el que estuvo interna cuatro días, hasta que se fue clasificada en tercer grado y se le aplicó el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, que supuso que cumpliera la pena en su domicilio con pulsera telemática.

En un  auto, dictado hoy y contra el que cabe recurso de reforma o de apelación, el magistrado-juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía Pedro Andrés Joya González señala que debe mantenerse el tercer grado, pero en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario, esto es, con un horario diario que establezca el CIS, así como con restricciones en las salidas de fin de semana a dos al mes.

También destaca la necesidad de que Rivas se someta a un programa de tratamiento específico «tendente a lograr la plena concienciación de los derechos de la infancia en toda su amplitud y el escrupuloso respeto que debe presidir toda actuación en las relaciones paterno filiales y el obligado respeto que se debe al cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».

La Fiscalía había pedido que se revocara a Rivas el tercer grado por estimar que dicha resolución «no es ajustada a derecho», por lo que interpuso un recurso a fin de que el Juzgado revisara la legalidad de dicha resolución y acordase su clasificación en el segundo grado.

El representante del Ministerio Fiscal señaló que Rivas no asume el carácter delictivo de los hechos por los que cumple condena» y, por tanto, «no puede hablarse de una evolución favorable al régimen de semilibertad» que se le había concedido.

También advertía que no ha superado ningún programa específico de tratamiento, pues «no había existido tiempo para ello», dado que ingresó en el CIS el 11 de junio -viernes- y el 14 de junio -lunes- «ya se le había concedido desde Madrid» la clasificación en tercer grado en la modalidad telemática.

En su resolución, el magistrado señala que tras examinar todos los informes de la condenada “nada se opone por ahora a la clasificación inicial en tercer grado de tratamiento”.

La junta de tratamiento señaló como factores de adaptación que era su primer delito, que fue ocasional, que ha solicitado el indulto, el ingreso en prisión voluntario y que Rivas presenta buena conducta penitenciaria y cuenta con apoyo familiar.

«Hemos de convenir con el Ministerio Público en que existe una inusual premura en la clasificación, que ciertamente no es contraria a la ley y sería deseable se pudiese producir en todos los supuestos», expone el juez, que destaca algunas lagunas como la gravedad de los hechos objeto de la condena (sustracción de menores), la existencia de un delito que precisa de un alto grado de planificación (como así se deduce de la propia ejecutoria), delito cometido contra los derechos de la infancia y pluralidad de víctimas especialmente desprotegidas.

Añade que tampoco aparece en el informe que se trató de un delito que precisa de un alto grado de planificación y que fue cometido contra los derechos de la infancia y pluralidad de víctimas.

Añade que también observa del informe psicológico aportado que «la asunción de la responsabilidad no excluye una falta de asunción del delito, se arrepiente del modo empleado dice el informe, lo que denota al menos una asunción muy deficitaria y, por supuesto mantiene tal asunción con justificaciones».
Eso hace, según explica, que deba ser aplicado «un tratamiento tendente a la consecución de la plena reeducación para lograr el fin último de la pena, la reinserción”, sin olvidar el fin retributivo de la pena y los fines de prevención general y especial “que no pueden verse dañados o quedar absolutamente desdibujados”.
Por todo ello, indica que la propuesta de la junta de tratamiento, que se adoptó por unanimidad, de clasificar a la penada en tercer grado de tratamiento en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del Código Penal, fue «ponderada, adecuada y ajustada a derecho», por lo que el recurso de la Fiscalía ha de ser parcialmente estimado.

Así, el juez deja sin efecto la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, “que en modo alguno se justifica en la resolución que se combate por el Ministerio Fiscal, pues no existe ni una sola razón laboral, personal, tratamental o familiar que permita o tan siquiera aconseje la aplicación de un régimen de vida que se asemeja por su alta cota de libertad a la libertad condicional”.

El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, ha señalado que su clienta «cumplirá rigurosamente» esta orden, aunque usarán todas las vías legales para «corregir esta situación» que califican de «enormemente injusta».

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