Admitida a trámite la querella contra los 6 policías que entraron a la fuerza en un piso en pandemia

22 / 07 / 2021 06:50

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, Jaime Serret Cuadrado, ha admitido a trámite la querella por allanamiento de morada y daños contra seis policías nacionales.

Los agentes tiraron abajo la puerta de un piso del madrileño barrio de Salamanca sirviéndose de un ariete donde, al parecer, se estaba celebrando una fiesta.

Fue a las 00.50 horas de la madrugada del pasado 21 de marzo, estando vigente el estado de alarma por causa de la pandemia.

La querella ha sido interpuesta por Juan Gonzalo Ospina, socio director de la firma Ospina Abogados, en nombre del inquilino del piso, un nacional británico que trabaja en España.

En la misma, el abogado recuerda que el domicilio es inviolable, como reza el artículo 18.2 de la Constitución Española.

Los agentes, por lo tanto, solo podrían haber entrado en tres circunstancias muy precisas: con orden judicial, con el conocimiento de que se está comiendo un delito flagrante en su interior y por consentimiento del titular de la morada, ya sea propietario o inquilino.

No fue ninguno de esos tres casos.

«Los querellados (…) conocedores de ilegalidad de su conducta, procedieron con violencia a entrar en el domicilio de mi representado sin orden judicial«, se puede leer en la querella, a la que ha tenido acceso Confilegal.

«El propio atestado reconoce que la actuación policial se fundamentó en la existencia de un supuesto delito de ‘desobediencia grave a la autoridad’, al entender los querellados que el hecho de que mi representado no abriera la puerta de su domicilio y no procediera a identificarse como le estaba siendo requerido constituye un delito de desobediencia grave que implica una supuesta urgencia y necesidad que los legitimaba para violar el domicilio de mi representado quebrando su puerta con un ariete», destaca Ospina en el texto legal.

Para el abogado es evidente la inexistencia de un delito «flagrante» de desobediencia, como argumentaron los policías.

Y argumenta que los seis agentes invocaron «de forma totalmente fraudulenta la flagrancia delictiva» porque sabían, por su formación, «la barbaridad jurídica que estaban perpetrando al agredir frontalmente un derecho fundamental».

La reunión de los jóvenes, bajo el estado de pandemia, podía ser objeto de una infracción administrativa, una multa, pero ciertamente no estaba tipificado como delito.

Los policías actuaron contraviniendo el principio legal de que no puede haber pena sin una ley previa. No tuvieron red legal para actuar.

Se la inventaron.

Juan Gonzalo Ospina, socio director de Ospina Abogados, es el autor de esta querella contra los seis agentes de Policía.

LA JUSTICIA INADMITIÓ LA DENUNCIA DE LOS POLICÍAS

A esa conclusión se puede decir que llego, el 16 de junio pasado, el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, cuando inadmitió el recurso de la representación legal de los seis policías contra el archivo de la denuncia que previamente había decretado el titular del Juzgado de Instrucción 4 de Madrid.

Los magistrados María del Rosario Esteban Meilán (presidenta), José Sierra Fernández y Enrique Jesús Bergués de Ramón, recordaron, en su auto a los policías, la vigencia del mencionado artículo 18.2 de la Carta Magna.

Y destacaron que la razón de ser de la actuación policial consitió en la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, los cuales estaban infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda.

Para lo cual «no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio», subrayaron los tres magistrados.

Los seis policías, a juicio de los magistrados, «se excedieron».

«PÓNGANSE DE RODILLAS Y CON LAS MANOS EN LA CABEZA»

Fue la orden que los agentes de la Policía Nacional dieron a los catorce jóvenes de ambos sexos que se encontraban en su interior, según consta en el vídeo que el Cuerpo Nacional de Policía facilitó a los medios de comunicación una vez que se conoció que la Audiencia Provincial había inadmitido su denuncia.

Para justificar públicamente su actuación.

Nueve jóvenes fueron detenidos aquella madrugada, entre ellos el querellante, y conducidos a la Comisaría del distrito de Salamanca.

Allí fueron acusados del mencionado delito de desobediencia grave.

Ese desenlace es lo que ha propiciado la interposición de la querella contra todos ellos por allanamiento de morada –artículo 202.2 del Código Penal– y daños –del 263, por la ruptura de la puerta– o, alternativamente de un delito cometido por funcionario público contra la inviolabilidad domiciliaria, del 534.1.1º del mismo Código Penal.

En su querella Ospina resalta que «ante la negativa a a abrir la puerta de su domicilio, los querellados -bajo las órdenes del subinspector 89.666-, arguyendo que mi representado y el resto de moradores estaban cometiendo un delito de desobediencia grave a la autoridad, procedieron a abrir violentamente con un ariete la puerta del domicilio de mi representado».

Previamente, el agente 116.839 trató de abrir puerta mediante la técnica del «resbalón». Como no pudo, lo intentó mediante la «extracción del bombín», con los mismos resultados.

«Como consecuencia de ello, los querellados –bajo la insólita y peregrina manifestación en su propio atestado de ‘impedir la propagación del mal que la infracción penal acarrea’–procedieron a utilizar un ariete de mano con el que golpearon fuertemente la cerradura de la puerta en reiteradas ocasiones hasta que consiguieron romper por completo la puerta e incluso una parte de la pared interna del domicilio de mi representado, mediando un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, y sin que mediara una causa legítima para -literalmente- asediar el domicilio de mi representado», relata la querella.

Todo acabó después en Comisaría.

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