Condenan al Gobierno Canario a indemnizar con 100.000 euros a un paciente que perdió un testículo tras una vasectomía
Un resultado lesivo cuyo origen "con total seguridad, está en la operación", afirma el TSJ de Canarias. Foto: EP.

Condenan al Gobierno Canario a indemnizar con 100.000 euros a un paciente que perdió un testículo tras una vasectomía

El hombre, de 50 años, fue sometido en marzo de 2015 a la intervención y un año más tarde tuvo que ser operado de nuevo para la extirpación
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22/7/2021 06:47
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Actualizado: 04/7/2022 17:47
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Gobierno Canario a indemnizar con 100.000 euros a un paciente que perdió un testículo tras una vasectomía.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca la sentencia dictada en septiembre de 2020 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas y estima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el director del Servicio Canario de Salud.

El tribunal, formado por Jaime Borrás Moya -presidente-, Francisco José Cáceres -ponente- e Inmaculada Rodríguez Falcón, acuerda la nulidad de la sentencia y condena al Ejecutivo canario a abonar la indemnización y las costas causadas en primera instancia.

En la sentencia, con fecha del pasado 29 de abril, el TSJC destaca que «es importante advertir un dato crucial para la suerte del recurso, a saber, que la sentencia recurrida no pone realmente en tela de juicio la relación de causalidad existente entre la intervención quirúrgica y el resultado lesivo».

El hombre, de 50 años, fue sometido en marzo de 2015 a una vasectomía bilateral. Al día siguiente de la intervención acudió al servicio de atención primaria con dolor y le concedieron la baja laboral.

Cuatro días más tarde fue al servicio de urgencias por molestias y se le derivó al hospital de referencia por considerarse la situación como complicación de la intervención quirúrgica llevada a cabo por el Servicio Canario de Salud.

En el hospital le diagnosticaron una isquemia central del testículo izquierdo y le prescribieron un antibiótico durante siete días y un antiinflamatorio.

Tres meses después de la operación, en julio de 2015, fue diagnosticado de ansiedad y depresión como consecuencia de la situación derivada de la intervención quirúrgica.

En octubre de 2016 fue operado de nuevo y le extirparon el testículo izquierdo, lo que le causó una nueva baja laboral. Al persistir el dolor, en marzo de 2017 es derivado a la unidad del dolor y actualmente esta en proceso de incapacidad permanente.

Un resultado lesivo cuyo origen «con total seguridad, está en la operación», afirma el TSJ de Canarias

A juicio del TSJ, «pese a la incertidumbre reinante en torno a lo realmente acontecido, sin embargo, se manifiesta de modo evidente un resultado lesivo cuyo origen nadie discute que, con total seguridad, está en la operación a la que fue sometido».

«Es un hecho exento de controversia que el denominado ‘consentimiento informado’ no incluía, ya no solo la pérdida del testículo -lo cual podría ser comprensible-, sino que tampoco contemplaba la posibilidad de que se produjera la isquemia padecida, lesión que fue a la postre la causa de que le extrajera el testículo (drástica intervención que dicho sea de paso no sirvió para atenuar el dolor inherente a la isquemia)».

Para el tribunal, «prueba irrefutable de lo deficiente del ‘consentimiento informado’ es que un año y medio de la operación, el doctor -autor de la intervención- ha incluido expresamente este y otros resultados entre los posibles en el contexto de la cirugía menor en cuestión».

La Sala explica que «la razón por al que este tribunal no albergue ninguna duda respecto a que dicha intervención fue la causante de la isquemia testicular diagnostica mediante ecografía a los días de la cirugía, estriba, simple y llanamente, en que la ‘eco doppler color’ efectuada el 24 de marzo de 2015 demuestra que el testículo izquierdo presentaba signos sospechosos de isquemia testicular a correlacionar clínicamente y con antecedente quirúrgico».

«Sin describir -y esto es trascenedente, en cuanto incide en la ‘ratio decidendi’ de la sentencia- inflamación alguna», explica.

El dictamen pericial, agrega, también es «concluyente», ya que «tampoco refiere inflamación alguna después de otra prueba» a la que fue sometido el paciente defendido por el letrado Fernando de la Fuente Carral.

«En suma, no existe la más mínima prueba de la inflamación que proclaman las hoy apeladas. Ni justo después de la intervención, ni un año después, que es cuando consta que el testículo está atrofiado y se propone la extirpación del mismo».

Por ello, el tribunal concluye que «la actuación sanitaria examinada ha terminado por suponer la pérdida de un testículo de un hombre de 50 años que, dede la operación, padece un dolor permanente que ha requerido la intervención de la unidad del dolor, debiendo seguir por tiempo indefinido un tratamiento a base de opiáceos y, en determinados periodos de tiempo, mediante la implantación de una bomba mecánica para el suministro de morfina. Ello, además del tratamiento psiquiátrico y psicológico que todavía persiste».

Así, «el principio de indemnidad plena o reparación integral, así como lo que ante supuestos análogos viene concediendo esta Sala, se estima adecuada, por todos los conceptos y actualizada a la fecha, la suma de 100.000 euros».

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