Firmas

La que se les viene encima a los jueces de familia

El abogado José Luis Sariego Morillo, autor de esta columna, es abogado especializado en derecho de familia.
02/8/2021 06:46
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Actualizado: 02/8/2021 06:46
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Desde que se aprobó la ley del divorcio hace ahora 40 años, se han producido en España 2.310.858 de separaciones, divorcios y nulidades. [i]

Podemos comprobar cómo la ley de violencia de género (LO 1/2004) fue un revulsivo en nuestra sociedad, dado que muchas personas no se lanzaban a un divorcio porque los procedimientos eran largos y tortuosos, como por ejemplo, la exigencia de la separación previa.

Aunque existía el mecanismo de las medidas provisionales (previas, cautelares, provisionalísimas, etc.) como una respuesta supuestamente rápida a la crisis de la pareja, la falta de medios y las dilaciones en la práctica judicial, hacía que mucha gente no se divorciara o se separara.

Pero llegó la LO 1/2004 que permitía con una simple llamada a la policía, que tu pareja fuera expulsada de la casa en menos de lo que canta un gallo.

Debo indicar que en estos casos, es el hombre o el padre el que suele ser expulsado de la casa, dado que la ley sólo permite usar esta “herramienta” a las mujeres.

Esta “herramienta” se introdujo a través del art. 92,7 del Código Civil en su reforma de 2005, que fue la vuelta de tuerca de más que necesitaba el feminismo actual, ése que defiende que la familia es el lugar que más oprime a las mujeres y que hay que acabar con ella para impedir que los hombres puedan ejercer de padres y, de esta manera, seguir transmitiendo “el heteropatriarcado” a sus hijos.

Esta facilidad de poder echar a tu pareja de casa con una simple llamada, hizo que la tasa de divorcios se disparase en 2005.

Recuerdo una reunión informal con compañeros durante unas jornadas de abogados de familia, en la que les comenté cómo esa ley iba a incrementar el volumen de negocio de sus despachos, y no me sorprendí cuando comprobé que todos pensábamos lo mismo.

Ya en 2006, muchas asociaciones de mujeres juristas y bastantes despachos de abogados, le cogieron cariño a este tipo de estrategia de denunciar al esposo o pareja, para mejorar su “eficacia” en la gestión de la separación o el divorcio de su cliente. La tasa de divorcios se disparó definitivamente, como se puede comprobar en el cuadro explicativo: 

Debo decir que no era necesario denunciar por malos tratos al hombre o al padre para obtener un divorcio rápido. Bastaba con amenazar con hacerlo para que el esposo o padre se doblegara a firmar un acuerdo anodino de divorcio.

Por eso, a partir del año 2008,  comenzó la tercera ola como la llamo yo: la de las modificaciones de medidas.

Padres que comprobaban que habían firmado convenios de “mutuo acuerdo” bajo la coacción de sufrir una denuncia instrumental de malos tratos, que decidían ir a los tribunales a modificar cláusulas abusivas que se habían visto obligados a firmar.

El negocio se incrementaba.

Pero entonces llegan las tres sentencias del Tribunal Supremo de julio de 2011 que hablan de la custodia compartida y de sus beneficios para la salud de los niños, con el colofón de la magnífica STS 5710/2013 – ECLI:ES:TS:2013:5710 de 25 de noviembre de 2013 del Magistrado Sr. Arroyo, precedida por la otra magnifica STS 257/13 del magistrado Sr. Seijas, de 29 de abril de 2013.

Todo esto, gracias al incremento del uso de las redes sociales, hizo que mucha gente descubriese la custodia compartida como forma de organizar la vida de las familias tras el divorcio o la separación, sobre todo los hombres y padres.

El Tribunal Supremo no hizo otra cosa que adaptar la razón jurídica a la realidad social, que demostraba mayor implicación de los padres en la crianza de los hijos pero, sobre todo, en el derecho comparado y en una interpretación de los derechos de los niños más acorde a las verdaderas necesidades de estos.

Podemos comprobar que la evolución de las custodias compartidas [ii] sufrieron un descenso a raíz de la LO 1/2004 y modificación del artículo 92.7 en el año 2005.

Los casos de custodia compartida no volvieron a subir del 10% de las familias hasta 2014 en que se comenzó a notar la jurisprudencia del Supremo de 2013.

Los datos desde 2003 a 2005 son aproximados y estimados, dado que hasta 2006 no se recogían datos por vía telemática por parte del Consejo General del Poder Judicial (C GPJ).

El Instituto Nacional de Estadística tampoco los refleja de forma clara y precisa, sino que da aproximaciones. Actualmente estamos rozando el 40% de custodias compartidas de media nacional.

Debo hacer un inciso ahora y llamar la atención en el hecho de que, pese a que los medios decían lo contrario por entonces debido a la “crisis del ladrillo”, hubo un nuevo incremento de separaciones y divorcios en España.

Porque todos sabemos que eso de “contigo pan y cebolla” ya no es aplicable en nuestros días en las relaciones de pareja.

Podemos comprobar cómo la crisis económica aparejada a la pandemia de la Covid-19 ha provocado de nuevo otro incremento en los divorcios, pese a que los medios y los políticos se empeñen en decir que es lo contrario.

Queda claro que las crisis económicas producen más crisis en las familias y, por lo tanto, un incremento en los divorcios.

La necesidad de muchas madres de poder disponer de tiempo suficiente para su desarrollo laboral, ha hecho que muchas deseen y obtengan la custodia compartida.

Por otro lado, la medida más adecuada para que avancemos realmente en una situación de igualdad entre hombres y mujeres. No solamente ellas disponen de más tiempo para desarrollarse a nivel profesional y personal; también a ellos se les ofrece la oportunidad de mejorar sus habilidades domésticas y emocionales frente a la educación de sus hijos.

Un dato que no se suele estudiar y que es muy difícil de obtener de forma oficial, es el del número de procedimientos mal resueltos que se producen como efectos secundarios a los divorcios y/o separaciones de parejas no casadas.

Hemos encontrado datos de las modificaciones de medidas sólo desde 2007 hasta 2020 [iii] y podemos comprobar cómo la gente no se queda contenta con las sentencias que se dictan en los procedimientos iniciales de divorcio o separación, y cómo esta insatisfacción se va incrementando cada año.

Debo indicar que esta tendencia ha sufrido una bajada en 2020 por la crisis de la pandemia y cierre de los juzgados.

En el cuadro vemos dos tendencias muy significativas: el efecto de las sentencias del Tribunal Supremo sobre custodia compartida desde 2013, sobre todo en que muchos padres se lanzan a pedirla.

Y en segundo lugar, el efecto del paralelismo que hay entre el incremento de divorcios de mutuo acuerdo con convenios abusivos, y las modificaciones de medidas.

Padres que firmaron mutuos acuerdos con cláusulas abusivas desde 2005, presionados por el miedo a sufrir una denuncia instrumental de malos tratos.

Pero una vez baja un poco el nivel de tensión, deciden reactivar su derecho a educar conjuntamente con la madre, a sus hijos.

Y son los padres los que son mayoría aplastante en pedir las modificaciones de medidas, dado que las madres con custodia, derecho de uso de la casa y pensión de alimentos, apenas tenían excusas para quejarse y pedir que las cosas cambiaran.

En todo caso, las familias con custodia compartida en España se disparan hasta un 37 % en 2019 de media nacional y esto produce efectos secundarios más que comprobables: se disparan el número las denuncias de malos tratos (que no de condenas), se produce un incremento de ejecuciones de sentencias, pero sobre todo, se produce un fuerte incremento en estrategias de conflicto que dan lugar a piezas del 156 y del 158 del Código Civil.

Y es entonces cuando llegamos a esta cuarta ola del incremento de procesos judiciales: las ejecuciones de sentencia por incumplimiento de las visitas o custodia porque “es que el niño no se quiere ir contigo”.

Todo ello basado en la técnica de la manipulación de los hijos (alienación parental, inducción a la falsa memoria, educación en el odio al otro, etc.) o violencia vicaria (como se llama ahora).

Veamos los datos sobre ejecuciones de sentencia en el ámbito de familia que nos ofrece el CGPJ y que son muy escasos [iv] :

Podemos comprobar que conforme suben las peticiones de custodia compartida a partir de la STS del 2013, se incrementan las ejecuciones de sentencia.

Es una lástima, pero el CGPJ no ofrece datos desde 2018 en estos temas, y ni tan siquiera nos explica cuál es el motivo de la ejecución.

Por otro lado, hemos intentado obtener los datos sobre procedimientos de jurisdicción voluntaria en asuntos de familia, pero ha sido muy difícil obtenerlos.

Los datos del CGPJ [v]  son globales y en algunos años no se recogen determinados datos, aunque no explican cuáles y por qué lo hicieron.

Es a raíz de la ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuando se dispara el número de estos procedimientos.

Muchas veces se usan para modificar las medidas de una sentencia por la vía rápida, sin tener que acudir a una modificación de medidas.

Lógicamente, durante el año 2020, ha habido una reducción de casos debido al cierre de los Juzgados y la pandemia.

Hace ya tiempo hice un estudio en el que sus resultados indicaban que las familias que tenían la custodia compartida, tienen muchos menos pleitos posteriores.

A raíz de la publicación de aquel artículo, mucha gente ha comenzado a idear estrategias para boicotear la custodia compartida: el cambio forzado del lugar de residencia de los niños, los incumplimientos reiterados del régimen de custodia y visitas, la sustracción intranacional, la denuncia falsa de abusos sexuales o malos tratos a los hijos, el desarrollo del síndrome facticio por poderes y el peor de todos que es la manipulación de los hijos, contagiando a estos del odio que tiene un progenitor al otro.

Con la nueva LO 8/21 vamos a presenciar un aumento espectacular de procedimientos secundarios del 158 del CC, así como de denuncias llamémoslas “instrumentales” de abusos o malos tratos a los hijos.

¿Cómo evitar la quinta ola que se nos viene encima a progenitores y juzgados de asuntos de familia?

No se va a poder evitar el uso y abuso de estas nuevas estrategias judiciales.

Los operadores jurídicos tendremos que estar muy atentos para cortar de raíz cualquier tipo de abuso, máxime cuando hay niños implicados y que ven sus vidas en riesgo a perder la estabilidad y la seguridad que tanto necesitan para su armónico desarrollo.

———————-

[i] https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=20692#!tabs-grafico

[ii] https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/estudios/estudioslinea2013/docs/AnalisisModelosCustodia.pdf

[iii] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales–civiles-y-laborales/Civil-y-laboral/Demandas-presentadas-de-separaciones–nulidades-y-divorcios/

[iv]https://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/Datos%20de%20Justicia/Boletines%20Anteriores/Bolet%C3%ADn%20n%C2%BA%2064%20-%20An%C3%A1lisis%20de%20las%20ejecuciones%20en%20base%20a%20la%20Estad%C3%ADstica%20Judicial%202018.pdf

[v] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia-Dato-a-Dato/

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