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Cartas desde Londres: Becarios, correos electrónicos y muchísimo riesgo en la profesión legal de Inglaterra y Gales

Cartas desde Londres: Becarios, correos electrónicos y muchísimo riesgo en la profesión legal de Inglaterra y Gales
El Cubo, así se llama el edificio que la "Solicitors Regulatory Authority" tiene en Birmingham, en el centro de Inglaterra. La SRA es muy estricta con los procedimientos y sanciona los errores, como bien explica Josep Gálvez en su columna.
03/8/2021 06:47
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Actualizado: 03/8/2021 06:47
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Vistas las “Mareva injuction” y las “Anton Piller orders”, seguramente las medidas cautelares más famosas del sistema británico, es hora de seguir adelante y ver cómo funciona esto de demandar a alguien ante los tribunales.

Aunque existen otros medios ciertamente más sofisticados y glamurosos, lo usual será que un procedimiento de reclamación dineraria ante los tribunales de Inglaterra y Gales se inicie mediante la interposición habitualmente del “N1”, un frío formulario de reclamación («claim form”).

El “N1” es exactamente eso: un documento estandarizado que el juzgado estampillará con un sello oficial de los tribunales de la Corona de Su Majestad, dándose por puesta la reclamación y que le deberá ser notificada al demandado en un plazo de cuatro meses aproximadamente, continuando después mediante una importante comunicación entre los “solicitors” nombrados por las partes.

Esto es algo que sorprende bastante a los abogados de otras jurisdicciones, y es que existe una parte del procedimiento que se realiza entre los abogados a través de sus correos electrónicos o en papel y en el que se efectúan notificaciones y comunicaciones que tienen importantes implicaciones, ya que forman parte del proceso civil.

Por eso, un buen aviso a navegantes es que, aunque a veces pueda parecer que esta etapa es facilona y que cualquiera lo podría hacer, lo cierto es que todos los pasos de los procedimientos civiles los carga el diablo, dando a lugar a todo tipo de responsabilidades por el más mínimo desliz.

Olvídense de los abogados remolones, a los que les cuesta horrores presentar un escrito ante el juzgado.

Aquí todo va reglado y con puntualidad inglesa.

De tal manera que, como a alguien se le pase un plazo o se equivoque en una simple comunicación al “solicitor” de la parte contraria se verá en un follón y una más que posible reclamación profesional contra él, la firma y la compañía de seguros, sin perjuicio de procedimientos disciplinarios.

En esta jurisdicción las equivocaciones, la desidia o la falta de profesionalidad se pagan muy caros, motivo por el cual los seguros para “solicitors” y “barristers” son extremadamente altos y en especial cuando son profesionales en el sector de los pleitos.

Veamos un par de ejemplos recientes para ver el nivel de exigencia que gastan por esto lares.

UN ERROR DESAFORTUNADO DEL BECARIO

En marzo de este mismo año, se resolvió el asunto Boxwood Leisure Ltd v Gleeson Construction Services Ltd & Anor ante la High Court de Londres, asunto en el que tiene incidencia la metida de gamba de uno de sus abogados en prácticas.

Pongámonos en situación: un chaval está de becario en Ashfords, una firma inglesa de “solicitors” que defiende los intereses de su cliente, la compañía Boxwood, en una reclamación por valor de 683.000 libras esterlinas (798.694 euros) contra Gleeson Construction Services y otros demandados.

Por aquello de estar en casa, debido a la situación derivada de la pandemia, al joven le tocó enviar una carta por correo electrónico a los abogados de los demandados, adjuntando los datos de la demanda (“particulars of claim”), el acuse de recibo de la notificación, entre otros documentos.

Pero se le olvidó incluir el formulario de reclamación.

Total, que pasadas dos semanas, alguien en Ashfords revisó el correo y se dieron cuenta del percal, saltando todas las alarmas en la firma.

Seguidas, cómo no, de las ya tradicionales y muy británicas expresiones como “fuck” y “shit” con más variaciones que las Goldberg interpretadas por Glenn Gould.

Bueno, pues intentando salvar el asunto como pudieron, desde Ashford volvieron a enviar los documentos, esta vez con el formulario y a ver qué pasa.

Pasa, que de poco sirvió.

Tres días después, los “solicitors” de los demandados -me imagino que relamiéndose- respondieron al correo electrónico de Ashford alegando que como no habían presentado ningún formulario de reclamación en plazo, pues “I’m very sorry”, pero el procedimiento es nulo y a fastidiarse tocan.

Desde Ashford siguieron con el procedimiento adelante y en la vista ante Su Señoría trataron de justificar el error por el Covid, la pandemia y oiga, que estamos en tiempos excepcionales de trabajar en casa y ya sabe cómo son estos chavales de ahora.

Por todo ello, solicitaron una exención de responsabilidad de “Ashford” por ampliación del plazo de notificación, dejando los autos para resolver.

Y vamos si resolvió.

La sentencia de la Jueza O’Farrell vino a decir que el error del becario fue “desafortunado” y que esto del Covid es un incordio y tal.

Pero que Ashford no había demostrado que adoptó todas las medidas razonables para notificar el formulario de reclamación dentro del plazo.

Y, por este motivo, finiquita el asunto la Jueza del siguiente modo:

“Sin embargo, al haber iniciado un procedimiento en circunstancias en las que la prescripción era una cuestión viva y en las que Gleeson se había opuesto a las prórrogas solicitadas para la notificación de dicho procedimiento, correspondía a los abogados garantizar el cumplimiento de las fechas ordenadas por el tribunal«.

Por tanto, no estando justificada de ninguna manera una ampliación del plazo de notificación, tal como pretendían los “solicitors” de la demandante, a pagar tocan.

UN MOMENTO DE LOCURA TRANSITORIA

Acabamos por hoy con otra joven “solicitor” sin experiencia profesional y correos electrónicos envenenados, resultando de todo ello un procedimiento sancionatorio ante la autoridad de los “solicitors”, la temida “Solicitors Regulation Authority”, o “SRA”.

El caso tuvo lugar en 2018 durante una transacción inmobiliaria en la que esta joven “solicitor” intervenía para una de las partes en la venta de un piso.

Pues sucedió que, como pasa en algunas ocasiones, la abogada remitió por error un correo electrónico a otro destinatario. Concretamente a un agente la propiedad de otro cliente sin relación con la transacción.

Y además con copia al cliente.

Como no le contestaban, unos días más tarde la chica envió otro correo electrónico de seguimiento, pero de nuevo a la dirección de correo electrónico equivocada y con copia al cliente.

Total, que al erróneo destinatario se le acabó la paciencia y contestó al segundo email unos minutos más tarde, llamando atención sobre el error, con copia al cliente, quien entonces se enteró del error, preguntando a la abogada si este error podía haber retrasado la venta.

Y ahora viene lo bueno.

La abogada le dijo entonces al cliente que el error se había rectificado rápidamente tras cada envío equivocada y, para acreditarlo, creó un supuesto correo electrónico original con la dirección correcta y modificando la fecha, mandando un “pantallazo” como prueba.

A la mañana siguiente, arrepentida por lo sucedido, admitió ante su supervisor lo que había hecho, notificándolo ante la SRA, que inició un procedimiento contra la abogada por estos hechos.

Aunque incluso el supervisor y el propio cliente la apoyaron ante SRA, como el asunto implicaba deshonestidad profesional, la joven abogada acabó ante nada menos que el tribunal de responsabilidad disciplinaria el “Solicitors Solicitors Disciplinary Tribunal (SDT)”, pudiendo acabar siendo expulsada de la profesión.

Poca broma.

Ante el tribunal, la defensa alegó que su conducta era «un ejemplo paradigmático de torpeza» y que su comportamiento era más parecido a la excusa de “el perro se comió mis deberes” que a una maquinación preparada para ocultar una deshonestidad profesional.

Al final, el SDT tuvo en cuenta que la abogada no se benefició de sus acciones y no hubo ningún daño para el cliente, por lo que consideró que fue “un momento de locura transitoria” y todo acabó en una suspensión de seis meses y una condena de las costas por valor de 1.680 libras esterlinas (1964,58 euros).

No está nada mal para quien se juega todo su futuro profesional a una carta.

Por último, dos cuestiones importantes a tener en cuenta de este asunto.

La primera es que no debe sorprenderles el deber de denuncia ante la SRA ante cualquier irregularidad, por pequeña que sea.

Es una obligación ineludible para la abogacía ya que, en caso contrario se enfrentaría a un escenario mucho peor.

La segunda es que, según parece, las excusas de los niños para no hacer los deberes son universales.

En fin, que tengan todos ustedes un feliz verano, nos vemos en septiembre.

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