La Justicia europea resuelve el conflicto entre dos hoteles de Ibiza por el registro de un logo similar
Las dos marcas en liza. La primera es el signo distintivo de Fiesta Hotels & Resorts; la segunda corresponde a Residencial Palladium. El TGUE ha avalado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea que aseguró que el signo no tenía un alcance que no fuera únicamente local, dando la razón a la primera.

La Justicia europea resuelve el conflicto entre dos hoteles de Ibiza por el registro de un logo similar

Desestima el recurso de Residencial Palladium contra la solicitud de registro por parte de Fiesta Hotels & Resorts
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02/9/2021 06:47
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Actualizado: 13/6/2023 11:06
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) –la primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea–ha desestimado el recurso de Residencial Palladium contra el registro por parte de la sociedad limitada Fiesta Hotels & Resorts -ambos con domicilio social en Ibiza- de un logo similar al que utilizó esta empresa en el pasado.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, concluye que Residencial Palladium no ha empleado ningún argumento capaz de cuestionar la conclusión a la que llegó Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que aseguró que el signo no tenía un alcance que no fuera únicamente local.

En concreto, en septiembre de 2009, la sociedad limitada Fiesta Hotels & Resorts solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión, para servicios de restauración y alojamiento temporal del siguiente signo figurativo:

Unos años más tarde, en julio de 2017, la sociedad limitada Residencial Palladium presentó una solicitud de nulidad de esa marca basándose, por un lado, en la supuesta mala fe de Fiesta Hotels & Resorts al solicitar el registro de ese marca.

Por otro lado, defendía un derecho anterior, constituido por el uso de la denominación comercial Grand Hotel Palladium utilizado en España para servicios de alojamiento temporal y de restauración.

Signo distintivo de Residencial Palladium.

La EUIPO estimó la solicitud de nulidad en mayo de 2019, porque, a su juicio, Residencial Palladium había demostrado que el signo invocado cumplía las condiciones para ser alegado como derecho anterior.

En cambio, desestimó dicha solicitud en la parte relativa a la mala fe, pues consideró que Residencial Palladium no había probado que Fiesta Hotels & Resorts hubiese actuado de mala fe al solicitar el registro de la marca.

En julio de 2019, Fiesta Hotels & Resorts recurrió ante la EUIPO, la cual estimó el recurso mediante resolución de 30 de junio de 2020, anulando la resolución anterior y desestimando la solicitud de nulidad.

En esta ocasión, la oficina de propiedad intelectual insistió en los mismos argumentos respecto a la mala fe y, por otro lado, destacó que los servicios de alojamiento temporal y de restauración respecto de los que se había utilizado el logo se prestaban en un establecimiento hotelero situado en territorio español.

En base a esto último, subrayó que las pruebas aportadas por Residencial Palladium no permitían demostrar de modo jurídicamente suficiente que, cuando se presentó la solicitud de nulidad, las dimensiones económica y geográfica del uso del signo invocado bastaran para que este pudiera hacerse valer eficazmente, pues la normativa exige que su alcance no sea únicamente local.

Tras esta resolución, Residencial Palladium recurrió ante el Tribunal General. En su sentencia, con fecha 1 de septiembre, (asunto T‑566/20), la Sala Quinta desestima el recurso.

El tribunal, integrado por D. Spielmann -ponente y presidente-, U. Öberg y R. Mastroianni, explica que Residencial Palladium sostenía que la EUIPO consideró erróneamente que el signo invocado no reunía las condiciones de aplicación necesarias para gozar de la protección conferida al uso en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local.

Esa protección otorga la posibilidad de obtener la anulación de una marca de la Unión y se confiere al titular de una marca no registrada o a otro signo utilizado en el tráfico económico si se cumplen cuatro requisitos acumulativos.

Estos requisitos son que dicho signo debe utilizarse en el tráfico económico; su alcance no debe ser únicamente local; el derecho a su utilización debe haberse adquirido, con arreglo al Derecho del Estado miembro en que se haya usado, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca de la Unión, y debe conferir a su titular el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior.

El Tribunal General destaca que Residencial Palladium no contradijo la afirmación de la EUIPO según la cual el signo invocado es un nombre comercial no registrado utilizado para designar un establecimiento hotelero situado en Santa Eulalia del Río, en Ibiza.

Tampoco discutió que debía demostrarse que el signo invocado no tenía un alcance únicamente local tanto en la fecha en que se solicitó el registro de la marca impugnada (es decir, el 22 de septiembre de 2009) como en la fecha en que se presentó la solicitud de anulación de dicha marca (el 3 de julio de 2017).

Por tanto, según explica en la sentencia -contra la que cabe recurso-Residencial Palladium no ha esgrimido ningún argumento capaz de cuestionar la conclusión a la que llegó la EUIPO en virtud de la cual el signo invocado no tenía en esas fechas un alcance que no fuera únicamente local.

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