Demostrar ante la Justicia que se ha vulnerado un secreto empresarial, una misión casi imposible
Uno de los problemas es que los juzgados de lo Penal no están especializados en este tipo de delitos.

Demostrar ante la Justicia que se ha vulnerado un secreto empresarial, una misión casi imposible

La Audiencia Provincial de Valencia ha archivado un asunto relacionado con un conocido grupo empresarial de diagnóstico genético
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03/9/2021 06:48
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Actualizado: 03/9/2021 06:48
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La Audiencia Provincial de Valencia, por auto de 21 de junio de 2021, que ya es firme, ha ratificado el sobreseimiento decretado por el juzgado de Instrucción 2 de Paterna en las actuaciones abiertas contra un importante grupo empresarial de diagnóstico genético.

Este grupo había sido objeto de una querella presentada por una empresa competidora que la acusaba de violación de secreto empresarial.

Juan José Caselles, abogado de Elzaburu que ha defendido al querellado, explica, “nuestro cliente había sido acusado de haberse beneficiado de los secretos de empresa en el desarrollo de un test de predicción de la receptividad endometrial».

«La empresa que presentó la demanda alegaba que el secreto empresarial consistía en el ‘know-how’ asociado a un algoritmo y a una patente comprada a otra compañía, y que este habría sido transmitido de forma ilícita a nuestro cliente para realizar un test idéntico o muy similar”.

El juzgado de Instrucción 2 de Paterna (Valencia) incoó el procedimiento penal en 2018 y practicó múltiples diligencias de investigación, entre ellas, la declaración de todos los implicados, los peritos de ambas partes con careos, testificales de dos biólogos, un matemático y una becaria universitaria, así como un informe pericial dirimente realizado por el Instituto de Salud Carlos III de Madrid.

Tras la práctica de todas estas diligencias, dicho juzgado acordó el sobreseimiento y archivo del caso por auto de 6 de abril de 2021.

Juan José Caselles, abogado de Elzaburu.

Caselles indica que la decisión judicial fue concluyente. “El juzgado declara que no se ha practicado ni una sola diligencia que acredite ni aún de forma indiciaria una sustracción o traslado de información secreta».

Además, «el tribunal reconoce que la patente concedida a la querellada sobre el kit y método para determinar el estatus de receptividad del endometrio supone el uso de una técnica novedosa y ambos sistemas utilizan claras diferencias en cuanto a los criterios de selección de los genes, por lo que no se aprecia el plagio denunciado”.

El caso, según este experto,  presenta un interés general “por el riesgo de una utilización torticera de la vía penal en casos de violación de secretos empresariales”.

La vía penal debe ser la última ratio

Para Rosario Echeverría, directora jurídica de ClarkeModet, es importante “adoptar por parte de las entidades e instituciones de una política de secreto empresarial, enfocada en la definición e implantación de medidas organizaciones, legales y tecnológicas para garantizar el carácter y tratamiento reservado de la información o conocimiento considerado secreto”.

A su juicio, «es importante disponer de herramientas que faciliten la identificación, integridad y la trazabilidad en el uso del secreto, siendo la tecnología Blockchain una buena aliada en este campo”.

También aclara que “además, sería recomendable, procurar que toda información secreta, se encuentre determinada en soporte tal que permita verificar su carácter reservado. Una vez identificada la información secreta, se ha de clasificar y rotular, dotando a la categoría de información secreta, de los máximos niveles de medidas de seguridad”.

Otra cuestión que señala es que “desde el punto de vista organizacional, es conveniente la existencia de un responsable de gestión del secreto en la entidad, que clasifique y desclasifique y verifique el cumplimiento del de las medidas adoptadas para el tratamiento seguro del secreto”.

“El protocolo para la protección, tratamiento y control del secreto permitirá la definición de los perfiles de acceso y control de los mismos, así como las pautas de uso, y medidas técnicas de seguridad a aplicar, bajo el principio de mínimos, es decir, tan solo han de acceder a información secreta aquellos que por razón del trabajo que hayan de realizar precisan dicho acceso”, indica.

Por último,Echeverría señala que “resulta esencial sensibilizar y formar a todo el personal que tenga acceso a información secreta de la importancia de procurar un tratamiento adecuado, respetando las medidas al efecto establecidas, y precisando que es importante proteger y respetar tanto la información secreta de la entidad, como la de terceros a la que se pudiera tener acceso como consecuencia de la actividad que se realiza”.

Desde su punto de vista, el uso de la vía penal “ha de ser la última ratio y por lo tanto ha de entrar en juego, única y exclusivamente, cuando la conducta susceptible de ser castigada sea penalmente relevante, de conformidad con lo tipificado en los art 278 y279 del código penal”.

“Esta misma línea de actuación se mantiene en la vigente ley de secretos empresariales, en la que se prevé que serán los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil los que conozcan de los litigios civiles que se interpongan frente a vulneración de secretos empresariales , considerados como actos de competencia desleal, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta de la aplicación de los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal”.

Rosario Echeverría, directora de Servicios Jurídicos de ClarkeModet.

También señala que “en el pasado, los problemas que se han destacado a la hora de no poder estimar la violación del secreto, se enfocaban principalmente en las dificultades probatorias para acreditar la condición de secreto de una información, y la existencia de medidas adecuadas para garantizar su trato seguro, así como para verificar el acceso o uso no consentido”.

Esta jurista espera que “con el nuevo marco legal, y la adopción de medidas razonables por parte de las entidades para la protección del secreto, la defensa en tribunales sea más favorable”.

Responsabilidad objetiva

Por su parte, Antonio Cueto, socio de Bird & Bird, recuerda que hay que tener en cuenta “toda  información o conocimiento que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que incorpora a nuestro derecho la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, puede ser protegida como secreto empresarial”.

“Por tanto, puede ser considerado secreto empresarial cualquier información de carácter tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que (i) sea secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría; (ii) tenga valor empresarial por ser secreta; y (iii) haya sido objeto por parte de su titular de medidas razonables para que permanezca secreta”, destaca.

Cueto resalta que “por tanto, la LSE otorga la adecuada protección de un secreto empresarial siempre que la información sea secreta y adquiera valor precisamente por este carácter, y será necesario contar con efectivas medidas de prevención y protección de los secretos empresariales de actos de obtención, utilización y revelación ilícita de los mismos”.

Este jurista recuerda que “para la protección de los secretos empresariales la LSE establece un sistema de responsabilidad objetiva en el que serán responsables los que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen de forma ilícita, los que deberían haber sabido que su origen era ilícito y también aquellos que utilizan un secreto empresarial ajeno y no sabían ni tenían por qué conocer el origen ilícito del mismo”.

Antonio Cueto, socio de Bird & Bird.

También señala que “la LSE incluye, como hecho novedoso, la posibilidad de adoptar diferentes medidas de protección de la información secreta en los procedimientos judiciales, que es muy relevante en la práctica para garantizar que, en la defensa de los secretos empresariales ante los Tribunales, no pueda producirse una divulgación con la consiguiente pérdida de la condición de secreto”.

«Además de la protección que brinda al titular del secreto empresarial la LSE, la violación de secretos empresariales está tipificada como delito en el ordenamiento jurídico español (artículos 278 a 280 CP, relativos al descubrimiento y revelación de secretos empresariales o violación del secreto de empresa), adquiriendo gran relevancia los programas de ‘Compliance’ para la exoneración de la responsabilidad de la persona jurídica”, señala.

En cuanto al uso de la vía penal recuerda que “está pensada para las infracciones manifiestamente graves y evidentes de los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico, que, precisamente por eso, no puedan dejarse simplemente en el ámbito de la legislación mercantil.

Para este experto, “en muchas ocasiones, ante el ejercicio de acciones penales por violación de secretos empresariales, los tribunales dictan autos de archivo en fase de instrucción al considerar de aplicación el principio de intervención mínima del derecho penal y su condición de ultima ratio, y someten la consideración de la posible infracción a los tribunales civiles al poderse obtener una protección eficaz a través de la LSE”.

Definir el protocolo empresarial del secreto

Para Paloma Arribas, socia del despacho Baylos, “en los últimos años los juzgados no han sido propensos en la vía penal a admitir este tipo de acciones  porque era difícil definir secreto empresarial como bien jurídico protegido que antes se llamaban secretos industriales”.

Esta experta recuerda que los juzgados de lo penal no están especializados en este tipo de actividades.

Al mismo tiempo, “en muchas ocasiones las empresas que alegaban la vulneración de secretos no aportaban toda la documentación necesaria para probar su existencia. De hecho, esa documentación fuera de la empresa no se podía saber si quedaba protegida realmente”.

Paloma Arribas, socia de Baylos.

A su juicio, “la situación parece haber cambiado desde que se aprobó la Ley de Secretos Empresariales de febrero del 2019. Sin embargo, no se ha producido un aumento de la litigiosidad brutal por el momento. No sabemos lo que ha pasado, sin embargo, hay que confiar en que la ley se aplicará como ha sucedido en EEUU para que haya más actividad jurisprudencial”.

Para esta jurista con esta ley se define muy bien lo que es secreto empresarial, “se entiende por información secreta, que no sea conocida por la mayoría de la gente de ese sector, que tenga un valor comercial y que esté dotado de medidas razonables de protección”.

En su opinión, “cualquier secreto empresarial debe estar protegido para que realmente se entienda que es así. Si no hay medidas de protección no estamos ante un secreto empresarial”, apunta.

Dicho esto, en cuanto a las medidas de protección Arribas indica que “se debe partir de un protocolo de secretos empresariales donde se defina el secreto empresarial y el catálogo de medidas que se establece, tanto a nivel de medidas organizativas, jurídicas y tecnológicas.

Esta experta señala que  «esto ha hecho que muchas organizaciones tengan una política de clasificación de la información, pública, privada, confidencial o secreta, a este respecto”.

A juicio de esta experta, “todo pasa por definir el secreto empresarial y así poner en práctica el protocolo correspondiente para saber quién tiene acceso a esa información y de que manera aplicando diferentes medidas de seguridad. Se trata que la comunicación de ese secreto sea segura con el apoyo de toda la organización”.

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