Antonio Luis Baena Tocón no pidió la pena de muerte de Miguel Hernández, pero como secretario judicial formó parte del proceso
Esta semana un juzgado de Alicante ha avalado la negativa de la universidad -que publicó un artículo en el que aparecía-a eliminar su nombre de Internet
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El poeta Miguel Hernández fue condenado a muerte en 1940, ese mismo año su pena fue conmutada por 30 años de prisión. Dos años más tarde de aquello, en 1942, falleció en una cárcel alicantina enfermo de tuberculosis a los 31 años.
Esta semana el proceso que llevó a su condena ha vuelto a ser noticia después de que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante haya denegado el derecho al olvido de Antonio Luis Baena Tocón, el secretario judicial -ya fallecido- que participó en la instrucción del procedimiento contra el poeta.
El magistrado José María Magán Perales, en la sentencia 311/2021, 1 de septiembre, contra la que cabe recurso de apelación, ha desestimado la petición que realizó el hijo del funcionario, José Francisco Baena, para que se eliminara el nombre de su padre del repositorio digital de la Universidad de Alicante.
Y es que, en esa base de datos, hay un artículo del profesor universitario Juan A. Ríos Carratalá, titulado ‘El Caso Diego San José y el Juez Humorista’, que, como recoge la sentencia, analiza el papel del Juzgado Especial de Prensa entre los años 1939 y 1943, en el que aparece citado Baena Tocón.
Su hijo solicitó que el repositorio digital de la UA no redirigiera a los internautas al artículo al introducir los datos personales de su progenitor. La institución académica en 2019 rechazó la petición y ahora el juzgado la ha avalado al considerar la decisión ajustada a derecho.
ACCEDER A ESCRITO DE ANTONIO LUIS BAENA TOCÓN
El magistrado señala que «es evidente que no podemos pedir a una universidad pública que ejerza una suerte de censura previa sobre la producción científica de su profesorado, porque ello supondría la reviviscencia de las formas de censura anteriores a la aprobación de la propia Constitución».
Sostiene que «debe prevalecer la libertad científica del investigador en un trabajo de investigación histórica, frente a la protección de los datos personales, cuando la información que contiene tiene relevancia o interés público».
Agrega que «como puede fácilmente colegirse, si el artículo al que indexa los buscadores de la Universidad de Alicante se basa en una investigación histórica sobre la actividad del Juzgado Especial de Prensa, conocer el nombre de las personas que ejercieron autoridad y funciones públicas, como es el caso del juez y el secretario judicial, además de estar íntimamente relacionado con la finalidad misma del trabajo de investigación, resulta de interés público».
NO ES OBJETO DE DISCUSIÓN EL PAPEL DE ANTONIO LUIS BAENA TOCÓN
Sobre esto, puntualiza que «no es objeto de discusión, y la propia parte actora así lo reconoce en su demanda, que el padre del recurrente, ejerció como secretario judicial en una Jurisdicción especial».
Es más, añade, «entre la documentación que aporta la parte recurrente junto a la demanda queda acreditado que, sea como fuere, en este caso concreto, el padre del recurrente como Alférez de Complemento honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, precisamente por ser titulado un Derecho (cuestión que la parte actora acredita plenamente), siendo por esta razón designado secretario del Juzgado Especial de Prensa, realizando las funciones propias de secretario judicial, levantado diligencias procesales de todo tipo, entre ellas de instrucción, y dando fe de las actuaciones; por tanto, ejerciendo funciones claramente públicas».
Para el reconocimiento del derecho al olvido, que se materializaría a través de los buscadores de Internet, explica el magistrado, hay que «considerar el papel desempeñado por la persona en la vida pública y el interés público en conocer la información que resulte, circunstancias que, como ya se ha indicado, han sido valoradas por la Universidad de Alicante en el acto administrativo impugnado».
COMO SECRETARIO REVISÓ UNA RELACIÓN DE PERIÓDICOS, QUE SIRVIERON COMO PRUEBA DE CARGO, Y REMITIÓ LA INFORMACIÓN AL PROCEDIMIENTO
En base a todo ello, el juez concluye que los hechos contenidos en la publicación «responden a una construcción historiográfica que permite una participación subjetiva del autor a la hora de plasmar e interpretar las fuentes en su relato, respondiendo, en esencia, a unos datos ciertos, a saber, que el ya fallecido Baena Tocón intervino como secretario judicial en el Juzgado Especial de Prensa que instruyó el caso de los procesados Miguel Hernández y Diego San José, levantando diligencias de todo tipo, entre ellas de instrucción o indagación, y dando fe de las actuaciones practicadas, como además prueba la propia parte actora«.
Y ello, añade, «sin que las incorrecciones alegadas por el recurrente la demanda, de las que señala que el citado pasó a la Administración Local en 1944 y no en 1934, y a que no era funcionario antes de 1944, que es cuando obtuvo plaza en la Administración Local puedan, llevar a la no superación del test de veracidad».
En este sentido, subraya que «es cierto y asiste la razón a la parte actora, en que existen otras inexactitudes que quedan acreditadas con la prueba desplegada por el recurrente».
En concreto, que en el procedimiento «claramente podemos comprobar que ni el juez instructor ni quien actuó como secretario del mismo, ni ninguna otra de las personas que firman a lo largo de este proceso fueron quienes pidieron la condena a muerte para Miguel Hernández».
«La intervención de Baena Tocón no fue otra que la de revisar una relación de periódicos publicados con anterioridad a la guerra civil donde apareciera cualquier referencia a los procesados; y remitir con posterioridad y mecanografiadas todas las referencias aparecidas en prensa relativas al procesado en el procedimiento sumarísimo n.o 21001«.
SE ADMITEN INEXACTITUDES QUE RESPONDAN A ERRORES CIRCUNSTANCIALES, NO A LA ESENCIA DE LO INFORMADO
No obstante, agrega el magistrado, «se admiten jurisprudencialmente errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado; más aún en un trabajo de investigación histórica, como es el que nos ocupa».
Precisamente sobre la veracidad de la información indica, en base a la jurisprudencia, «la mayor protección de la que goza la libertad científica respecto a la libertad de expresión e información».
Destacando, «la innecesariedad de que la veracidad responda a datos exactos, menos cuando se trata de un trabajo de investigación histórica, admitiéndose inexactitudes que respondan a errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado».
EL EFECTO STREISAND
El juez subraya que la familia de Baena Tocón «ha intentado a lo largo del proceso ampliar el objeto del mismo a otras publicaciones localizadas donde también se cita a su padre».
Sin embargo, «esta pretensión no ha sido admitida a lo largo del proceso, y así lo señaló expresamente este Juzgado» y ello porque el acto administrativo impugnado lo es respecto a este artículo.
Explica que no es posible la ampliación o entrar a realizar pronunciamiento alguno respecto de otras publicaciones, dado que las mismas no fueron objeto de la petición inicial ni del recurso de alzada.
Eso sí, remarca, «si bien el resultado práctico (y lo que digamos respecto a este concreto artículo) sería perfectamente extensible o extrapolable al resto».
A juicio del magistrado, la petición inicial «provocó el conocido como ‘efecto Streisand’, que el propio recurrente señala en su demanda, y la multiplicación de artículos similares y de comentarios de todo tipo en redes sociales».
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