El Supremo deniega a Francisco Serrano la indemnización de medio millón de euros que pidió por daños y perjuicios
Consideraba que se le privó indebidamente de la condición de magistrado durante más tiempo del establecido, pero el Supremo lo ha rechazado. Foto: EP.

El Supremo deniega a Francisco Serrano la indemnización de medio millón de euros que pidió por daños y perjuicios

El exmagistrado y exdirigente de Vox solicitaba 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial
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08/9/2021 14:22
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Actualizado: 08/9/2021 14:22
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El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación del exmagistrado Francisco Serrano de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, que pidió al considerar que se le privó indebidamente de la condición de magistrado durante más tiempo del establecido en la sentencia que le condenó penalmente por delito de prevaricación.

Serrano alegaba que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos desde el 27 de agosto de 2013 (fecha de la liquidación de la condena penal) al 20 de marzo de 2018 (en el que se le notificó el nuevo destino adjudicado), por las retribuciones de magistrado dejadas de percibir en ese periodo, así como por daños morales.

Fue condenado en 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un delito de prevaricación culposa a la pena de dos años de inhabilitación especial.

Un año más tarde, en noviembre, la Sala de lo Penal del Supremo elevó la pena a diez años de inhabilitación especial al considerar que la prevaricación judicial fue dolosa.

Sin embargo, esta sentencia fue declarada nula por el Tribunal Constitucional en octubre de 2016, confirmándose la sentencia del TSJ andaluz, que en 2017 estableció que la pena de inhabilitación quedó cumplida el 27 de agosto de 2013.

A finales de 2017 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó su reingreso en la carrera judicial. El 31 de mayo de 2018, tras 38 días ejerciendo de nuevo como magistrado decidió pedir una excedencia y abandonar la judicatura.

Serrano se ha hecho más conocido desde entonces porque en 2018 se incorporó a las filas de VOX en Andalucía donde ha sido diputado entre diciembre de 2018 y septiembre de 2020 y ha ejercido como portavoz y presidente del grupo parlamentario andaluz.

En su recurso reclamando responsabilidad patrimonial, Serrano imputaba, además de al CGPJ, a la Sala de lo Penal del Supremo por haber aumentado su condena en un proceso que, según estableció más tarde el Constitucional, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

También hacía reproches al Tribunal Constitucional, en este caso por la excesiva duración de su recurso de amparo, interpuesto en 2013 y resuelto en 2016.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la sentencia 1091/2021, 23 de julio, ha desestimado el recurso de Serrano contra la desestimación presunta de la reclamación formulada en 2018 ante el Consejo de Ministros por responsabilidad patrimonial del Estado.

El tribunal, formado por Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Octavio Juan Herrero Pina, Rafael Toledano Cantero, Fernando Román García -ponente- y Ángeles Huet De Sande, rechaza que se pueda imputar al CGPJ y al Supremo los daños y perjuicios.

La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone, por sí sola, derecho a indemnización

Recuerda que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), «la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone, por sí sola, derecho a indemnización. Para tener derecho a la indemnización es preciso obtener, previamente, una decisión judicial que reconozca expresamente el error judicial cometido y seguir después el procedimiento previsto al respecto en el artículo 293 LOPJ».

Asimismo, añade, «no basta con que se declare la vulneración de un derecho fundamental determinante de la anulación de una condena para entender producido, automáticamente, un error judicial; es necesario, además, como hemos declarado en la reciente STS nº 830/21, de 10 de junio, que tal vulneración ponga de manifiesto, y así se aprecie jurisdiccionalmente, un error craso, evidente e injustificado».

El Supremo explica que la petición de Serrano no puede prosperar porque no ha seguido en este caso el cauce establecido en el artículo 293 LOPJ para poder obtener la indemnización pretendida.

Además, señala que «no consta que, con carácter previo a la presentación de su reclamación ante el Consejo de Ministros, hubiera instado y obtenido de la Sala del artículo 61 LOPJ (competente en este caso, al imputarse el error a la Sala Segunda del Tribunal Supremo), en el plazo de tres meses previsto al efecto, la correspondiente declaración de error judicial».

En cuanto al Constitucional, tampoco siguió el trámite de instar previamente del propio TC una declaración formal sobre un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo.

La Sala subraya que «los términos de la sentencia (de 8 de noviembre de 2017 del Supremo) son claros e inequívocos a este respecto y de ellos se deduce nítidamente lo siguiente: el recurrente perdió su condición de magistrado como consecuencia de la sentencia penal condenatoria dictada contra él y su rehabilitación en tal condición surtió efectos -administrativos y económicos- sólo desde la fecha de la referida sentencia».

De manera que «no cabe imputar al CGPJ los daños que, siendo anteriores a esa fecha, estén referidos a la privación de su condición de magistrado, ni, en consecuencia, cabe reclamar al respecto indemnización alguna al CGPJ, dado que su pretensión de que le fueran reconocidos los derechos administrativos y económicos vinculados a la condición de magistrado desde el 27 de agosto de 2013 fue expresamente denegada por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, en la que acordó únicamente su rehabilitación como magistrado con efectos desde la fecha de la sentencia».

Destaca también que el acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de diciembre de 2017 no fue cuestionado por Serrano.

«La consecuencia de ello, a juicio de la Sala, es evidente. Si el recurrente discrepaba del contenido de ese acuerdo por entender que le perjudicaba y que no se ajustaba a lo dispuesto en el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, pudo y debió dirigirse a éste para que, como tribunal sentenciador, en trámite de ejecución de sentencia, resolviera lo procedente al respecto».

Añade que «lo que no es admisible es que el recurrente consintiera dicho acuerdo de la Comisión Permanente y, después, pretenda obtener -por la vía de la responsabilidad patrimonial del CGPJ- una indemnización por los daños que, según refiere, le habría irrogado el acuerdo que consintió».

De este modo, concluye que «está jurídicamente obligado a soportar los efectos que pudieran derivarse de su aquietamiento ante el mencionado acuerdo de la Comisión Permanente, aunque los considere perjudiciales para él».

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