La abogacía valenciana pide que los profesionales del Turno de Oficio sean incluidos en la campaña de vacunación
Da un plazo de tres días a la Consejería de Salud y Familias de la Junta para que pueda formular alegaciones. Foto: BionTech.

El TSJ rechaza suspender la campaña de vacunación contra el Covid en Andalucía como pedía una asociación

El tribunal cuestiona la concurrencia de circunstancias excepcionales de urgencia, ya que han pasado casi nueve meses desde el inicio de la vacunación

9 / 09 / 2021 15:47

El Tribunal de Justicia de Andalucía ha rechazado suspender la campaña de vacunación contra el Covid-19 como solicitó ‘Liberum’, una asociación que, tal y como se autodefine, ha sido creada para «restaurar los derechos y libertades que nos han sido usurpados en el transcurso de la pandemia».

En un auto, con fecha de hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo deniega acordar la medida cautelar y da un plazo de tres días a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía para que pueda formular alegaciones.

El tribunal, formado por Jesús Rivera Fernández -presidente-, Luis Gollonet Teruel y Miguel Pardo Castillo -ponente-, afirma que «resulta discutible la concurrencia de circunstancias excepcionales de urgencia», ya que han transcurrido casi nueve meses desde que se inició la vacunación en enero.

La asociación alegaba que se han descubierto nuevos efectos secundarios y que es necesaria la protección de los menores entre 12 y 17 años, cuyo proceso esta ahora en marcha.

Ante la petición de suspensión cautelar, el tribunal afirma que los «efectos favorables y necesarios» de la vacunación para el control de la pandemia «por notorios, están exentos de prueba».

Asimismo, añade que «la generalizada aplicación en todos los países de nuestro entorno se ha traducido en una significativa reducción del número de fallecimientos, así como de pacientes que pudieran presentar secuelas graves y persistentes por los efectos asociados al Covid-19″.

Por ello, considera que «debe otorgarse prioridad al interés general» encarnado por la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias en materia de sanidad frente a la hipotética lesión del artículo 15 de la Constitución –derecho a la vida y a la integridad física y moral- que invoca la asociación, y que pudieran sufrir aquellos ciudadanos que, de forma voluntaria, decidan someterse a la vacuna.

El tribunal sostiene que «transcurrido nueves meses desde el inicio del proceso de vacunación y, por tanto, estando en posesión de datos de conocimiento público respecto de los efectos de los fármacos inoculados, solo cabe concluir que el mantenimiento de la campaña de vacunación lleva aparejados efectos indudablemente más favorables para la protección de la salud pública, y, por tanto, para la salvaguarda del propio derecho fundamental invocado».

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