La Fiscalía pide 15 años de cárcel para el kamikaze de la M-50
Kevin C. B. será juzgado el próximo viernes, 17 de septiembre, en la Audiencia Provincial de Madrid por un jurado popular. Foto: Emergencias Madrid

La Fiscalía pide 15 años de cárcel para el kamikaze de la M-50

Tras circular en sentido contrario al establecido y a una velocidad superior a la permitida, embistió contra un turismo, cuyo conductor, de 20 años, resultó muerto
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10/9/2021 10:40
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Actualizado: 10/9/2021 10:40
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La Fiscalía Provincial de Madrid pide 15 años de prisión para Kevin C. B., un conductor kamikaze que tras circular con su vehículo dos kilómetros en dirección contraria por la M-50 a una velocidad superior a la permitida, embistió de forma voluntaria contra otro turismo que transitaba de forma correcta en la misma carretera, lo que provocó la muerte de su ocupante, un joven de 20 años.

Los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2019, a la altura de la localidad madrileña de Coslada.

El acusado, español de origen chino, tiene actualmente 26 años.

El juicio comienza el próximo 17 de septiembre en la Audiencia Provincial de Madrid. Será juzgado por un jurado popular. 

La acusación particular la ejercita la abogada Bárbara Royo García.

La Fiscalía le imputa los delitos de homicidio, conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás y otro contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. 

Además de la pena de cárcel, solicita privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 10 años, con pérdida de vigencia de permiso que le habilita para la conducción. También pide que se proceda al comiso del vehículo.

Según relata en el escrito de acusación, el conductor kamikaze, «sobre las 6.00 horas del 15 de septiembre de 2019, decidió conducir, pese a tener sus facultades disminuidas como consecuencia de una previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, y siendo consciente de que con ello ponía en grave peligro a los demás usuarios de la vía».

La Fiscalía subraya que, pese a todo, el acusado partió hacia Arganda del Rey por la autopista M-50, una vía que conocía a la perfección “dado que la utilizaba normalmente y con mucha frecuencia para ir a Fuenlabrada y a su domicilio”, «haciéndolo de tal forma que puso en concreto peligro la vida e integridad física del resto de los usuarios de la vía y con manifiesto desprecio a la vida de los demás».

Según expone, pese a que el límite de velocidad genérico establecido en la vía era de 120 km/h, «el acusado conducía a una velocidad excesiva e inadecuada, superior al límite permitido en la misma».

Explica que primero, a la altura del pk. 46 de la M-50, se cruzó con un conductor que circulaba por el carril central de los tres existentes, y «al que adelantó aproximándose mucho al lateral izquierdo de su vehículo», provocando que tuviera que dar un bandazo hacia el carril derecho, llegando incluso el acusado a perder la dirección de su vehículo, que empezó a culear, hasta que consiguió estabilizarlo.

Señala que el acusado continuó su marcha circulando a gran velocidad, llegando al interior del túnel del pk.25 de la autopista, y saliendo del mismo y que durante su conducción «realizó maniobras irregulares, como movimientos en zig-zag, pasando de un carril a otro, de los tres posibles, sin indicar con las luces intermitentes, poniendo de esta manera, en concreto peligro la vida e integridad física del resto de los usuarios de la vía, alguno de los cuales tuvo que modificar su velocidad e incluso realizar maniobra como cambio de carril, para evitar la colisión y poder esquivarlo».

El fiscal relata que a la altura del pk. 23,200 aproximadamente, y tras haber aminorado la velocidad, y pasado irregularmente desde el carril izquierdo hasta el arcén derecho, permaneció allí parado durante unos segundos, tras señalizar la maniobra con el indicativo de warning puesto.

Concretamente, indica que una conductora que iba acompañada de su hija, de 15 años, y circulaba por el carril central de los tres existentes, fue  adelantada a gran velocidad por el acusado, «sintiendo peligrar su vida y la de su hija, de manera que cuando K. C. B. comenzó a aminorar la velocidad del Volkswagen Golf, cruzando los tres carriles desde la izquierda, en zig-zag, hasta detenerse en el arcén derecho», la mujer «se vio obligada a modificar su velocidad, frenando, y cambiando al carril izquierdo, maniobra que le permitió evitar la colisión».

A continuación, según el retalato de la Fiscalía, el acusado reemprendió la marcha, pero esta vez en sentido contrario, «con pleno desprecio a los posibles resultados lesivos que pudieran derivarse de su acción» y asumiendo «el alto riesgo de llegar a atentar contra la vida e integridad física del resto de los usuarios de la vía, así como de causar daños materiales, peligro que con su acción estaba creando, y pese a que tuvo la posibilidad de evitarlo, no lo hizo.

Explica que el acusado, «de manera consciente», recorrió aproximadamente 1,9 kilómetros en sentido contrario al estipulado y a alta velocidad, desde el pk. 23,200 hasta el pk. 25,100, del túnel de la M-50, lugar en el que se produjo la colisión, rebasando a varios vehículos que tuvieron que realizar maniobras para evitar colisionar de manera frontal.

El fiscal señala que K. C. B., a lo largo de este recorrido se cruzó con un conductor, quien temió por su vida, al ver cómo el acusado «comenzó a acelerar circulando en sentido contrario al estipulado, dándole ráfagas con las luces largas, deslumbrándole y dirigiéndose hacia su vehículo, por lo que tuvo que dar un volantazo hacia la izquierda, cruzando por completo el carril central y el izquierdo, quedando a un palmo de colisionar con la bionda, consiguiendo de esta manera evitar la colisión».

En cuanto pudo, este conductor llamó al Servicio de Emergencias 112 para contar lo que había ocurrido.

Asimismo, en la trayectoria que seguía K. C. B., se cruzó nuevamente con un conductor si bien en esta ocasión, «el acusado venía de frente al mismo, realizándolo por el que sería el carril izquierdo del sentido correcto, por lo que al ver las luces e identificar el vehículo, dada la situación vivida momentos antes» este «protegió su vida cambiando desde el carril central al carril derecho, colocándose detrás de un camión de gran tonelaje» y llamando inmediatamente al Servicio de Emergencias.

Según relata el fiscal, K. C. B. continuó circulando en sentido contrario al estipulado llegando a un tramo de curva a la izquierda y pendiente fuerte ascendente anterior al túnel, realizándolo por el carril central de los tres existentes, «y no se apartó, pese a que unos 120 metros antes del impacto que se produciría, ya era perceptible la aproximación del vehículo Citroën C4», que circulaba correctamente, por el carril central de los tres existentes, procedente de Rivas-Vaciamadrid.

Sobre las 6.30 horas aproximadamente colisionó de forma lateral oblicua a la altura del pk. 25,100 con este conductor, nacido en enero de 1999, «ocasionándole la muerte, por la gravedad de las lesiones sufridas».

Según la Fiscalía, el acusado «no realizó ningún tipo de maniobra evasiva» para evitar la colisión “aun habiendo percibido su presencia, mostrándose completamente ajeno al instinto más básico de supervivencia y de deber de cuidado propio y ajeno, asumiendo el resultado lesivo que pudiera producirse”.

Indica que el conductor fallecido no pudo prever que otro vehículo estuviese circulando en sentido contrario por la autopista y de ahí que “tan sólo pudo realizar una leve maniobra evasiva de giro a la derecha, al verse totalmente sorprendido, no logrando evitar que se consumara el siniestro, y salvar su vida”.

La Fiscalía señala que el acusado circulaba «a 139 km/h en el momento de la colisión, alcanzando en los dos segundos anteriores a la colisión la velocidad de 146 km/h, pese a que existía por las características de la vía una limitación específica de 100 km/h y aconsejable de 80 km/h, y sin que llegara a frenar en el momento de la colisión».

Tras la colisión y «debido a la alta velocidad a la que circulaba» K. C. B. en el momento de la misma, impactó contra la parte delantera izquierda del Citroën, lo que provocó que este fuera «levantado del suelo desde la parte delantera izquierda por el vehículo contrario, que pasó por debajo del mismo, para acto seguido caer de nuevo a la calzada y continuar su trayectoria, girando 180o en sentido horario, describiendo un arco por el carril central hasta chocar contra la pared del muro del túnel, quedando apoyado sobre el muro, en su posición final».

El fiscal no tiene dudas de que el acusado «era conocedor de que circulaba en sentido contrario al establecido, ya que aunque era de noche, el cielo estaba nublado y con lluvia intermitente, con una visibilidad acorde al alumbrado que llevaba y a la iluminación existente en la vía y en el túnel, estas circunstancias no le impidieron ver que los vehículos con los que se cruzó, los cuales circulaban correctamente, llevaban el alumbrado, pudiendo observar toda la señalización vertical, horizontal, de balizamiento y seguridad de la vía, al revés, como las señales de hitos de arista que estaban orientadas en sentido contrario al seguido por él».

Le fueron practicadas las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, dando un resultado de 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera, realizada a las 7.03 horas, y 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda, realizada a las 7.15.

K. C. B. rehusó la práctica de la prueba de contraste y presentaba los siguientes síntomas: fuerte olor a alcohol, halitosis alcohólica muy fuerte cuando hablaba, habla pastosa y titubeante, incoherencias a la hora de explicar lo sucedido, adormilado y ojos brillantes.

Como consecuencia de los hechos, el acusado está privado de libertad desde el 19 de septiembre de 2019.

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