La Fiscalía asegura que la inmunidad de Puigdemont no le exime de la fianza del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas reclama 5,4 millones de euros a los líderes del ‘procés’. Foto: EP.

La Fiscalía asegura que la inmunidad de Puigdemont no le exime de la fianza del Tribunal de Cuentas

El expresidente catalán defiende que su aforamiento alcanza "cualquier instancia"
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11/9/2021 06:46
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Actualizado: 11/9/2021 06:46
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La Fiscalía del Tribunal de Cuentas asegura que la inmunidad parlamentaria del expresidente catalán Carles Puigdemont no le exime de la fianza reclamada por el órgano fiscalizador en concepto de responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos de la Generalitat de Cataluña para las ‘embajadas catalanas’ y el Diplocat.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal jefe de sala Miguel Ángel Torres desestima el recurso presentado el pasado julio por el líder independentista.

«Procede indicar que, en relación con la protección reconocida en el Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades en la Unión Europea, cabe señalar que no resulta de aplicación a un procedimiento de naturaleza administrativa, dirigido a determinar la exigencia de responsabilidades contables», precisa.

En este sentido, además, el fiscal insiste en que el presente procedimiento «no limita, en forma alguna, el derecho a la libertad de movimientos del recurrente ni tiene naturaleza penal o sancionadora».

Puigdemont había pedido que se anulara la caución requerida al considerar que «tiene reconocida inmunidad como europarlamentario» que «alcanza a cualquier instancia y jurisdicción, incluido el Tribunal de Cuentas».

En su recurso, el expresidente reprochaba también la actuación del órgano fiscalizador y aseguraba que la afirmación realizada por la delegada instructora durante el acto de liquidación de que su inmunidad se extiende únicamente a los procesos penales es «contraria a derecho».

El fiscal respalda la actuación de la delegada instructora del Tribunal de Cuentas y en un segundo texto, además, rechaza la queja del eurodiputado sobre la decisión de no ampliar el plazo fijado para la presentación de la fianza.

Según el acta de liquidación notificada en julio, el órgano fiscalizador reclama a 34 ex cargos del Govern cantidades individuales por conceptos concretos que aprobaron cuando estaban en sus respectivos puestos de trabajo. Todos deben responder al total de forma solidaria hasta los 5,4 millones de euros.

El Ministerio Público también rechaza las alegaciones del expresidente catalán Artur Mas, que presentó recurso pidiendo suspender el plazo para abonar la fianza al considerar que tres horas para la lectura del acta de liquidación era «insuficiente» para ejercer su derecho de defensa y que hasta ese día no se le notificó ni uno solo de los trámites efectuados en el procedimiento.

La Fiscalía explica que, tal y como ha establecido anteriormente la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, «no cabe notificar nada a ningún posible responsable» hasta el momento de citar a liquidación provisional porque hasta entonces no hay un presunto responsable contable identificado.

Así, el fiscal dice claramente que «ni ha habido indefensión, ni vulneración del principio de igualdad de armas». Y defiende, además, que la delegada instructora ha dado cumplimiento en todo momento a la normativa.

Entre la batería de escritos –a los que ha tenido acceso Europa Press– presentados a la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía rechaza también las impugnaciones del exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras y el exconsejero de Asuntos Exteriores del Govern Raül Romeva.

Ambos líderes independentistas, condenados por el Tribunal Supremo y absueltos por el Ejecutivo, alegaron que en la tramitación de las actuaciones previas en el órgano fiscalizador no se respetó su derecho de defensa y que se vulneraron sus derechos fundamentales.

Sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el fiscal asegura que «carece de fundamento». Respecto a la invocación del principio de presunción de inocencia «resulta improcedente en la presente jurisdicción, según constante y reiterada jurisprudencia». Ambos argumentos fueron planteados también por otros excargos.

Así, el fiscal desestima impugnaciones presentadas por las defensas de 23 excargos de la Generalitat. Rechaza el argumento de Josep Manuel Suárez Iborra –exdelegado del Govern en el Reino Unido e Irlanda– y de Martí Anglada Birulés –delegado del Govern en Francia– de que la actuación del Tribunal de Cuentas equivale a la «derogación de competencias en materia de acción exterior de la Generalitat de Cataluña».

Desestima el razonamiento de la exinterventora de la Generalitat Mireia Vidal Ortí de que las diligencias no han sido correctamente completadas. Y reprueba el argumento de la también exinterventora Rosa Vidal Planella, que defendía que «no ha habido perjuicio de tercero, pues la Generalitat de Cataluña ha comparecido para manifestar que no existe perjuicio para la misma».

PLAZO PARA DEMANDAS

Según recoge la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, una vez que se hayan abonado las cauciones y se resuelvan los recursos se dará traslado de la pieza y demás actuaciones al representante de la entidad del sector público perjudicada -en este caso la Generalitat– y las demás acusaciones para que dentro del plazo común de 20 días presenten demanda.

Si no se llega a presentar, se conferirá traslado al Ministerio Fiscal –por el mismo plazo– para que la formule si así lo considera oportuno; en caso de que tampoco presentase escrito, el órgano de la jurisdicción contable a cargo del litigio ordenará de oficio el archivo de los autos.

Una vez finalizada esta instrucción, continuará el procedimiento en el Departamento Segundo de Enjuiciamiento, en manos de la juez Margarita Mariscal de Gante -ministra de Justicia del primero gobierno de José María Aznar–, a la que por turno le correspondió este asunto.

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