Un juzgado de Barcelona pide a la Justicia europea que aclare el plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios
Plantea si un consumidor puede verse privado de reclamar las cantidades fruto de una cláusula abusiva porque el plazo de prescripción comienza antes de que la cláusula sea declarada nula. Foto: Confilegal.

Un juzgado de Barcelona pide a la Justicia europea que aclare el plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios

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16/9/2021 06:47
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Actualizado: 16/9/2021 06:47
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El juzgado de Primera Instancia 20 de Barcelona ha planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.

La magistrada Rocío Ortega Atienza, en un auto del pasado 22 de julio, plantea si un consumidor que ha contratado con una entidad bancaria puede verse privado de reclamar las cantidades fruto de una cláusula abusiva porque el plazo de prescripción de su acción comienza antes de que la cláusula sea declarada nula.

En concreto, pide al tribunal con sede en Luxemburgo que se pronuncie sobre si es compatible con el Derecho de la Unión que la prescripción de la acción para reclamar las consecuencias económicas de una cláusula abusiva, como la de gastos, se inicie con anterioridad al momento en que dicha cláusula ha sido declarada nula por abusiva.

Asimismo, si es compatible fijar como inicio del plazo de prescripción de una cláusula abusiva la fecha en que un tribunal con capacidad de crear jurisprudencia, como es el Tribunal Supremo, indique que una determinada cláusula es abusiva con independencia de que el consumidor concreto conozca o no el contenido de esa sentencia.

También si se puede establecer, en un contrato de larga duración, que el plazo de prescripción de una acción para reclamar unos gastos pagados para constituir la hipoteca se inicie en el momento en que se hace el pago dado que la cláusula abusiva ha agotado sus efectos en ese momento y no hay riesgo de que la cláusula se vuelva a aplicar.

El origen de esta cuestión derivado de una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona.

Este tribunal declaró el 2 de mayo de 2019 la nulidad de la cláusula de gastos del contrato de hipoteca que ligaba a las partes y condenaba a la entidad bancaria a abonar al consumidor 272,83 euros por los aranceles notariales.

Ahora en la demanda que se presenta reclama lo abonado en concepto de aranceles de registro y gastos de gestoría también en aplicación de la cláusula declarada nula y cuyo importe ascendía 295,36 euros.

Trasladada la demanda a la entidad bancaria demandada, presentó el escrito de contestación y oposición a la demanda alegando que la acción para reclamar estos gastos estaba prescrita ya que la hipoteca se había firmado en el 2007 y el plazo de prescripción para la reclamación es de 10 años según el artículo 121.20 del Código Civil de Cataluña.

Consideraba que el plazo de prescripción se tenía que iniciar en el momento de la firma de la hipoteca que es cuando se habían abonado los gastos que ahora se reclaman.

Ante la existencia de jurisprudencia contradictoria de los tribunales españoles en la interpretación de la Directiva 13/93 respecto al momento en el cual se tiene que iniciar el plazo de prescripción se dio traslado a las partes para que se pronunciasen sobre la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial.

El consumidor presentó un escrito en el que manifestaba que entendía que el inicio del plazo de prescripción tenía que entenderse desde la declaración de nulidad de la cláusula y no desde el gasto como parecía desprenderse de la sentencia del TJUE de 22 de abril de 2021 y como había indicado la Comisión Europea en sus observaciones escritas de 29 de agosto de 2019.

A ello añadía que la sentencia del TJUE de 10 de junio de 2021 (C-776/19) ya había indicado que no podía iniciar el plazo de prescripción en el momento de la firma del contrato.

No obstante, reconocía la existencia de pronunciamientos diferentes en determinadas Audiencias Provinciales, entre ellas la de Barcelona, por lo que entendía pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial.

La entidad bancaria demandada dejó transcurrir el plazo que se le había concedido sin hacer alegación alguna.

DUDAS INTERPRETATIVAS Y RELEVANCIA DE LA RESPUESTA DEL TJUE

La magistrada plantes que la legislación civil catalana prevé como inicio del cómputo de prescripción de las acciones el momento en el que la persona puede «conocer razonablemente las circunstancias que fundamentan su acción».

Así, «dependiendo del contenido que se dé a este presupuesto se puede proteger más o menos al consumidor y se pueden poner en riesgo otros principios esenciales como es el de efectividad del derecho comunitario y el de seguridad jurídica.

En el caso del procedimiento que analiza, indica, en 2007 se constituyó una hipoteca entre el consumidor y una entidad bancaria con una cláusula en la que se establecía que todos los gastos de constitución serían abonados por el consumidor.

Ahora, lo que se está reclamando son esas facturas, «estos pagos se realizaron en el 2007 y es claro que no se van a volver a repetir puesto que eran para constituir la hipoteca», explica.

Ante esta circunstancia, subraya, «se plantea cuándo el consumidor puede tener conocimiento de los hechos en que fundamenta la acción de reclamación de cantidad: si es cuando realiza los pagos y agota el contenido de la cláusula; si es cuando se dicta la sentencia que declara la nulidad».

O, añade, «si es cuando los tribunales empiezan a declarar la nulidad de un cláusula como la suya, siendo relevante la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que sienta jurisprudencia sobre esta materia».

La magistrada considera que «no hay duda alguna que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 13/93 se respetan y, por tanto, se garantiza el principio de efectividad del derecho comunitario, si se fija el inicio de la prescripción en el momento de la declaración de nulidad».

Sin embargo, añade, «es más dudoso mantenerlo si los efectos de cláusula se han agotado mucho antes sin riesgo alguno de repetición o si el conocimiento de la posibilidad de ejercer la acción se sujeta al dictado de una sentencia del Tribunal Supremo que el consumidor puede no conocer hasta tiempo después».

En este caso concreto, si el momento de inicio de la prescripción se sitúa en el momento en que se realizó el pago de los gastos la acción estaría prescrita y se privaría al consumidor del resarcimiento.

Por el contrario, si se fija el cómputo en el momento en que el TS declaró que la cláusula de gastos era abusiva (diciembre de 2015) o en el momento en que una sentencia declaró la nulidad de su cláusula (2 de mayo de 2019), el consumidor se vería resarcido del daño ocasionado en aplicación de una cláusula nula.

Recuerda que las sentencias en las que el TJUE ha analizado el tema del inicio del cómputo de la prescripción lo ha realizado respecto a cláusulas que se seguían aplicando y que, por tanto, no acababan sus efectos, no así cuando la cláusula abusiva ha agotado sus efectos en un momento inicial del contrato de larga duración y no hay riesgo alguno de que se repita.

Por todo ello, «la respuesta que el TJUE dé a esta cuestión es relevante para garantizar la uniformidad de la aplicación del derecho comunitario, en especial, los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 13/93 a la luz del principio de efectividad del derecho comunitario».

«Igualmente es relevante para garantizar que todos los consumidores tengan los mismos derechos ya que, en las cuatro audiencia provinciales que hay en Cataluña se aplican tres criterios distintos».

Y es que, destaca, «la de Barcelona considera que el cómputo del plazo se inicia una vez se ha realizado el pago de los gastos, las de Girona y Tarragona fijan el inicio a partir de la Sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015 y la de Lleida en el momento en que se declaró la nulidad de la cláusula».

Ante ello, «es esencial clarificar el momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción para reclamar los gastos abonados para la constitución de una hipoteca en aplicación de una cláusula abusiva».

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