El Tribunal Supremo desestima la suspensión cautelarísima del acuerdo de entrega de ‘El Pollo’ Carvajal a Estados Unidos
Tras ser detenido en Madrid después de casi dos años huido, la defensa del exgeneral chavista solicitó al Supremo esta medida cautelarísimas en busca de suspender la ejecutividad del acuerdo de su extradición, adoptado el 3 de marzo de 2020 por el Consejo de Ministros tras autorizarla la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo desestima la suspensión cautelarísima del acuerdo de entrega de ‘El Pollo’ Carvajal a Estados Unidos

Acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, en el que se da audiencia al Gobierno como autor de la resolución impugnada antes de decidir
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20/9/2021 15:44
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Actualizado: 20/9/2021 15:44
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por el exgeneral venezolano Hugo Armando Carvajal Barrios, conocido como ‘El Pollo’ Carvajal, para que se suspendiese la ejecutividad del acuerdo del Consejo de Ministros, del 3 de marzo de 2020, por el que se acordó su entrega a las autoridades de Estados Unidos.

El tribunal de la Sala Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) indica que “nada hay” en el escrito de petición que permita concluir la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que requiere una petición de medida cautelarísima, y que tampoco se alegan nuevos argumentos respecto a los planteados en una petición de suspensión cautelar formulada en 2020 que ya fue rechazada por el Supremo en mayo de ese año.

Al tiempo que desestima la medida cautelarísima, el tribunal ha acordado tramitar el incidente cuatelar por el procedimiento ordinario, en el que se da audiencia al Gobierno como autor de la resolución impugnada antes de decidir.

El auto, dictado hoy, lo firman los magistrados Segundo Menéndez Pérez (presidente), Octavio Juan Herrero Pina, Fernando Román García, Ángeles Huet De Sande y Wenceslao Francisco Olea Godoy (ponente).

La defensa de Carvajal Barrios solicitó la medida cautelarísima aduciendo que de procederse a la ejecución de la resolución impugnada, esto es, la entrega del recurrente a las autoridades del país reclamante de extradición, se haría perder la finalidad legítima al presente recurso, en cuanto con dicha entrega se frustraría los efectos de una sentencia estimatoria del recurso.

El tribunal señala que la pretensión ahora accionada debe examinarse dejando constancia que en el presente recurso se procedió ya a una petición de medida cautelar, que fue decidida por auto de 28 de mayo de 2020, en el que «se denegó la suspensión de la resolución impugnada, al considerar que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala para supuestos similares al presente, la entrega de ciudadanos a los que se ha declarado la procedencia de la extradición ya ha sido declarada por el Tribunal del Orden Penal, que en el presente caso había acordado la prisión preventiva”.

Añade que de ahí que al momento de dictarse aquella resolución, «el recurrente se encontraba en ignorado paradero, lo cual dificultaba la ejecución del acto impugnado y el riesgo precisamente contrario al invocado en favor de la medida cautelar, es decir, que se frustrara la ejecución de dicho acto, caso de la desestimación del recurso contencioso-administrativo; y ello sin perjuicio del quebrantamiento de la orden de estar a disposición del Tribunal Penal que había decretado su libertad al revocar la orden de prisión inicial”.

El tribunal argumenta a continuación que a la vista de esa preliminar condición, «nada hay en el escrito de petición que permita concluir en la concurrencia de dicha especial urgencia y tampoco cabe concluirla de las alegaciones que se hacen en dicha petición, que están referidas a los presupuestos generales de adopción de medidas cautelares que, en el esquema de la petición efectuada, sería una cuestión subsiguiente a la procedencia del procedimiento sumario de este incidente que viene condicionado por esa especial urgencia”.

«En el sentido expuesto», el tribunal “no llega a comprender la petición que se hace respecto de la suspensión de una resolución, la orden de entrega, cuando ya se había denegado la medida cautelar en el auto ya mencionado y se suplica dicha adopción por vía procedimental sumaria, sin invocar peculiaridad alguna de las circunstancias de las que deducir esa preliminar circunstancia”.

Los magistrados señalan que si bien «es verdad que la medida cautelar puede suplicarse en cualquier estado del procedimiento, conforme autoriza el artículo 129 de la Ley procesal, no obstante, por pura lógica jurídica, cuando ya se ha denegado una primera petición, reiterar la petición obliga a invocar nuevos argumentos, exigencia que está implícita en el mandato que se impone al Tribunal de lo Contencioso en el artículo 132.2º de la Ley procesal».

«Pero mayor exigencia, como se ha dicho, sería necesaria cuando esa reiteración de la medida ya denegada, se pretende canalizar por la vía de las medidas cuatelarísimas”, concluyen.

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