El juez del caso Villarejo mantiene como investigado al expresidente del BBVA por administración desleal
El juez también acordó en noviembre de 2019 la imputación del expresidente del BBVA Francisco González por supuestos delitos de cohecho y revelación de secretos; en la imagen González (a la izquierda), con su abogado, el exfiscal de la Audiencia Nacional Jesús Santos, del bufete Baker McKenzie. Foto: EP

El juez del caso Villarejo mantiene como investigado al expresidente del BBVA por administración desleal

En la pieza en la que se investigan los encargos al comisario por parte del banco entre 2004 y 2017
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22/9/2021 11:30
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Actualizado: 22/9/2021 11:30
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El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García-Castellón, instructor del ‘caso Villarejo’ha confirmado la condición de investigado por un delito de administración desleal al expresidente del BBVA Francisco Gonzalez en el marco de la pieza en la que se investigan los encargos al comisario José Manuel Villarejo por parte del banco entre 2004 y 2017. Por supuestamente usar la entidad para obtener información sobre una finca que estaba interesado en comprar a título personal.

El magistrado ha desestimado el recurso de reforma que presentó Gonzalez contra el auto de 20 de julio en el que acordó su citación como investigado por este delito, en relación con los presuntos encargos al comisario sufragados con los fondos sociales del banco.

El auto ha sido dictado hoy y contra el mismo cabe recurso de apelación.

El juez también acordó en noviembre de 2019 la imputación de Francisco González por supuestos delitos de cohecho y revelación de secretos en relación a los contratos con el exalto mando de la Policía.

El pasado 8 de julio, la Fiscalía Anticorrupción requirió al juez que también lo citara a declarar como investigado por un supuesto delito de administración desleal, «por haber utilizado recursos» del BBVA «para su uso exclusivamente personal», en referencia a una valoración encargada para la adquisición de una finca a título privado.

En el auto del juez del pasado 20 de julio, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 también acordó una serie de diligencias a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, entre ellas la declaración como investigado del director de Comunicación de BBVA, Pablo García Tobin, por un delito de encubrimiento.

Además, el magistrado hizo ofrecimiento de acciones al empresario navarro Julio Ariza Irigoyen, fundador y presidente del Grupo Intereconomía, al que fuera presidente de Sacyr Luis del Rivero Asensio; y a los exaltos cargos del BBVA José Domingo De Ampuero y Vicente Benedito Francés.

El instructor acordó, asimismo, dar traslado al BBVA para que, por algún responsable de la misma, y en todo caso, con pleno respeto a su derecho de defensa, se informe sobre una serie de extremos relacionados con la investigación.

LO QUE ALEGABA GONZÁLEZ EN EL RECURSO

El expresidente del BBVA argumentaba en su recurso ausencia de concreción de los hechos, falta de motivación del auto y, en todo caso, la prescripción de los mismos.

Además, invocaba que no había habido ninguna denuncia previa de ofendido o perjudicado en relación con la valoración de la finca, requisito necesario, según la defensa de González, para imputar el delito de administración desleal.

En relación con la falta de concreción de los hechos y su prescripción, el magistrado explica en el auto que la investigación se encuentra en una fase embrionaria que no requiere una exigencia plena de determinación y concreción. Añade que resulta suficiente una exposición sucinta de los hechos investigados, un requisito que, según el instructor, se ha cumplido en el auto recurrido y es por ello esencial tomar declaración a González en orden a completar el relato fáctico.

García-Castellón también rechaza el argumento esgrimido por la defensa de González de que en el presente caso, al referirse a hechos de 2013/2014 (fecha de la valoración de la finca), sería de aplicación el delito de administración desleal del 295 del Código Penal que exige la existencia de denuncia previa del ofendido o perjudicado.

El instructor indica que sin entrar a prejuzgar si resulta de aplicación dicho precepto, o el 252.1 que menciona en su auto recurrido (si se considerase que existe continuidad delictiva o concurso con otros delitos), la denuncia no es necesaria si el hecho afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

El juez también señala que al tratarse de una entidad bancaria de gran relevancia que cotiza en el IBEX-35, con una multitud de accionistas y uno de los principales bancos del país, “el riesgo reputacional de semejantes conductas sí que afecta, de modo directo, a los intereses generales de aquéllos, así como al interés general”. Por todo ello, concluye que no sería precisa la existencia de una denuncia previa para investigar estos hechos.

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