El TSJ de Galicia rechaza una demanda contra la Xunta por prohibir el acceso a residencias de mayores durante la pandemia
Explica que la decisión de la Xunta tenía como objetivo "proteger la vida e integridad de las personas usuarias". Foto: EP.

El TSJ de Galicia rechaza una demanda contra la Xunta por prohibir el acceso a residencias de mayores durante la pandemia

La medida "no solo fue necesaria y justificada, lógica y razonable, sino también proporcional", afirma
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23/9/2021 06:47
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Actualizado: 23/9/2021 06:47
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La Justicia gallega ha avalado la resolución de la Xunta de Galicia por la que en marzo de 2020 prohibió el acceso de personas externas a las residencias de mayores a causa de la pandemia de Covid-19.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 17 de septiembre contra la que cabe recurso de casación, desestima el recurso interpuesto contra dicha resolución por el hijo de una residente.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo entiende que la medida de suspender las visitas en residencias de la tercera edad «no solo fue necesaria y justificada, lógica y razonable, sino también proporcional, como lo han demostrado los datos estadísticos».

El tribunal, formado por Francisco Javier Cambon García, Juan Bautista Quintas Rodríguez -ponente-, Cristina María Paz Eiroa, Juan Carlos Fernández López y Luis Villares Naveira, explica que la resolución de la Xunta se basó en la Ley Orgánica de 14 de abril de 1986, la cual habilita a las autoridades sanitarias para la adopción de ese tipo de medidas.

Y ello, «cuando aprecien indicios racionales de la existencia de un peligro para la salud de la población».

A nivel autonómico, según explica el tribunal, la Ley 8/2008 también otorga esa posibilidad a la Administración. Por lo tanto, a su juicio, el Consello da Xunta, en su condición de autoridad sanitaria, no infringió ninguna normativa.

Asimismo, destaca que cuando la Xunta suspendió las visitas y prohibió a los internos salir de las residencias, salvo causas de fuerza mayor o excepcionales que lo justificasen, lo hizo para «proteger la vida e integridad de las personas usuarias, pues, como es notorio, en ellos se alojan sectores de población especialmente vulnerables, en los que la enfermedad de la COVID-19 ha incidido de modo virulento, ocasionando altos índices de mortalidad y hasta colapso de los servicios sanitarios».

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