El TSJM declara por primera vez indefinida no fija a una interina de la Comunidad de Madrid cuyo contrato estaba vinculado a un concurso de traslados
Este sindicato anima a los más de 3.500 interinos con contratos vinculados al concurso de traslados a que reclamen su condición de indefinidos no fijos.

El TSJM declara por primera vez indefinida no fija a una interina de la Comunidad de Madrid cuyo contrato estaba vinculado a un concurso de traslados

Esta sentencia la han ganado los servicios jurídicos de CSIF Madrid
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23/9/2021 10:45
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Actualizado: 23/9/2021 10:45
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que declara como indefinida no fija la relación laboral que unía a una trabajadora interina con la Comunidad de Madrid.

Es la primera que dicta el alto tribunal madrileño tras el reciente cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS) para adaptarse a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): El trabajador interino que lleve más de tres años pasará a ser indefinido no fijo.

La han ganado los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) Madrid. El caso lo ha llevado el letrado César Domingo Meseguer Gómez, en representación del sindicato y de la trabajadora.

El tribunal de la Sala de lo Social (Sección Tercera) ha estimado el recurso de suplicación de CSIF contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, dictada el 28 de junio de 2019, que desestimó la demanda que interpuso contra la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. Resolución que revoca y declara que «la relación que vincula a las partes es indefinida, no fija». 

La sentencia es la número 38/2021, de 19 de julio.

La firman los magistrados José Ramón Fernández Otero (presidente), Virginia García Alarcón, y José Ignacio de Oro Pulido Sanz, que ha sido el ponente.

Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

El TSJM considera probado que esta trabajadora, afiliada a CSIF, ha venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid como auxiliar de hostelería desde el 20 de abril de 2010.

Los magistrados entienden que no hay ningún elemento que permita afirmar que los seis contratos de interinidad firmados de 2010 a 2015 sean irregulares, pese a que uno de esos contratos superaba los tres años de duración, que es el plazo máximo según contempla el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para este tipo de contratos.

«Lo novedoso de esta sentencia, ganada por los servicios jurídicos de CSIF Madrid, es que se trata de la primera vez que un tribunal modifica a indefinida no fija la relación laboral de una interina cuyo último contrato, suscrito con la Administración autonómica en enero de 2015, estaba vinculado a un concurso de traslados», explica a Confilegal Elena Moral Pavo, portavoz de CSIF Madrid.

Elena Moral es presidenta del Sector de Administración general de la Comunidad Autónoma de Madrid, y lleva la materia de negociación colectiva.

Señala que hasta la fecha quienes tienen ganada la condición de indefinido no fijo por sentencia se encuadran dentro de la tasa de estabilización de la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid.

«CSIF en 2018 ya inició una campaña de reclamación de indefinido no fijo por sentencia. En un principio, las sentencias fueron favorables e incluso se indemnizó a los trabajadores, pero los tribunales de Madrid decidieron que el estar vinculado a una oferta de empleo público no era un fraude de ley», relata Elena Moral.

Añade que «lo importante de esta sentencia es que está basada en el cambio juridisprudencial del Tribunal Supremo, en el sentido del abuso de la temporalidad y la no ejecución de los procesos selectivos generados de un decreto de oferta de empleo público en un plazo máximo de tres años».

Tras esta resolución, CSIF está recomendando «a los más de 3.500 interinos de la Comunidad de Madrid con contratos cuya duración está vinculada al concurso de traslados, que se ejecutará el próximo 1 de octubre (no se celebra desde 2012), a reclamar su condición de indefinidos no fijos».

CSIF Madrid ha iniciado una Campaña de Reclamación para afiliados y nuevos afiliados.

Elena Moral destaca que el contrato de la discordia en este caso es el suscrito el 8 de enero de 2015 para “la cobertura de vacante vinculada a la cobertura del primer concurso de traslados que se convocase”.

El TSJM entiende que la esencia de un contrato temporal es «una necesidad transitoria” y que si el tiempo acordado entre las partes “transcurre y la relación laboral permanece, obviamente ésta pasa a ser indefinida porque se demuestra que la necesidad persiste y porque por definición no puede ser temporal un contrato que se prolonga años y años y ya no se sabe el tiempo que puede durar”.

Añade que, conforme al EBEP, estos contratos temporales no pueden nunca sobrepasar los tres años porque es el límite para un proceso de cobertura de la vacante que ocupa el trabajador interino.

La portavoz de CSIF Madrid señala que en este caso concreto «el fraude de ley es más flagrante al estar vinculado el contrato a un concurso de traslados que en la Comunidad de Madrid no se convoca desde 2012″.

CSIF celebra esta sentencia y espera «que los procesos selectivos se ejecuten conforme a ley y la propia administración no genere una tasa tan alta de temporalidad en la administración autonómica». «La pelota está en su tejado. Son los únicos responsables de que tengamos estas tasas de temporalidad», afirma la Elena Moral.

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