El juez del caso Villarejo confirma indicios para juzgar al inspector jefe de Policía Constancio Riaño por investigar a un empresario de Marbella
El juez también propuso juzgar al comisario jubilado José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo, a David Macías González y al policía Antonio Bonilla. Foto: EP

El juez del caso Villarejo confirma indicios para juzgar al inspector jefe de Policía Constancio Riaño por investigar a un empresario de Marbella

La semana pasada también ratificó indicios para juzgar al comisario jubilado Enrique García Castaño
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27/9/2021 11:45
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Actualizado: 27/9/2021 11:45
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El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García-Castellón ha desestimado el recurso de reforma del que fuera jefe de la Sección Operativa en la Comisaría General de Información (CGI) de la Policía Constancio Riaño Prieto contra el auto en el que propuso juzgarle en la pieza 8 del ‘caso Tándem‘, también conocido como ‘caso Villarejo’, por los informes de investigación realizados sobre el empresario marbellí Felipe Gómez Zotano en relación con una disputa económica que éste mantenía con una particular.

El juez instructor del caso Tándem confirma así el auto de pase a procedimiento abreviado del pasado 30 de julio en el que proponía juzgar a Riaño por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por supuestamente haber facilitado datos reservados del empresario al policía Antonio Bonilla (en segunda actividad en el momento de los hechos).

En dicho auto, el magistrado propuso juzgar, además, al comisario jubilado José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo, al comisario jubilado Enrique García Castaño, a David Macías González, al policía Antonio Bonilla, así como a la mujer que mantenía la disputa económica con el empresario, Marzena Katarzina.

Recientemente, también ha confirmado indicios para juzgar a García Castaño.

LO ALEGADO POR RIAÑO

Constancia Riaño aseguraba en su recurso que no se sostiene su imputación del delito de revelación de secretos.

Manifestaba que desconocía el contenido del mensaje y que con ello se estuviesen revelando datos reservados, sostenía que no conocía a Antonio Bonillo y que, en todo caso, el envío del mensaje fue consecuencia de una orden de su superior, Enrique García Castaño.

También alegaba que no concurre el dolo del delito que se le atribuye, que sería de aplicación la figura del error de tipo o error de prohibición y que habría de entrar en juego la circunstancia eximente de obrar en cumplimiento de un deber.

Asimismo, el recurrente argumentaba que no se habían llevado a cabo todas las diligencias de investigación y afirmaba que el instructor se había «precipitado en dictar el auto».

Riaño pedía que se practicasen varias diligencias: una nueva declaración suya y de García Castaño y que se instase a la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO) de la Policía toda la información relativa a su estructura jerárquica desde 2013 hasta finales de 2017 con indicación expresa de nombres y apellidos de quienes ostentaban cada puesto.

El magistrado ratifica que la conducta del recurrente resulta indiciariamente constitutiva de un delito de revelación de secretos, «toda vez que envió a Antonio Bonilla la información reservada relativa a Felipe Gómez Zotano».

Respecto a su alegación de que no conocía al empresario ni tenía ninguna relación con Bonilla, el magistrado señala que «semejante aseveración casa mal con el contenido de las diligencias de investigación y el tono de los mensajes remitidos, en los que se alude a momentos de esparcimiento y ocio -en concreto, la partida de mus-, por lo que semejante negativa de todo tipo de relación resulta, cuanto menos sorprendente, al hilo de tenor literal del mensaje  en cuestión”.

El juez desestima el resto de argumentos del recurrente y señala que atendiendo al relato fáctico, objetivo, se aprecia que “Constancio Riaño envió a una persona no autorizada datos reservados, a los que no podía tener acceso. Luego prima facie, tal conducta puede ser subsumida en el tipo de revelación de secretos».

Destaca que «el envío de los datos no se ha negado ni se ha controvertido el contenido de la comunicación, ni las cuentas de origen ni de destino”.

En cuanto al desconocimiento del contenido del mensaje, el juez indica que dicho aspecto ha de ser dilucidado en el juicio, no en este ámbito. «El aspecto objetivo esencial es que se adjuntó a un mensaje una información que no era de libre acceso, y que dicha conducta y su difusión se verificó por el recurrente», apunta.

Respecto al alegato de que cumplía un deber y la aplicación de la circunstancia eximente, el magistrado señala que dicho extremo se encuentra controvertido por el coinvestigado Enrique García Castaño, quien negó haberle dado la orden en un post-it, por lo que deberá ser en el momento del juicio donde se dilucide si la orden se dio o no y, en concreto, cual fue su tenor, modo de transmisión y alcance.

Sin embargo, el juez pone de relieve que el recurrente ocupaba un lugar destacado en la Brigada de Información, ya que era inspector jefe.

«No se trataba de un subordinado o subalterno de baja graduación, que hubiese de transigir con cualquier orden, sino que ocupaba un escalón jerárquico de gran relevancia. A su vez, y precisamente por el puesto que ocupaba, se le presumen unos conocimientos jurídicos y disciplinarios, en orden al contenido de las comunicaciones que se podían mantener y cuáles no”, expone.

El juez señala que de todo cuanto acontece se desprende que no es necesario llevar a cabo nuevas diligencias de investigación, por lo que no comparte que el auto haya sido precipitado.

Además, descarta nuevamente las diligencias de investigación que reitera la representación procesal de García Castaño.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

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