El Supremo confirma 9 años de inhabilitación para el exalcalde de Cacabelos (León) por prevaricación al impedir la reincorporación al trabajo del interventor
Se trata del exregidor Sergio Álvarez de Arriba (PSOE), ha sido condenado por un delito de prevaricación administrativa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma 9 años de inhabilitación para el exalcalde de Cacabelos (León) por prevaricación al impedir la reincorporación al trabajo del interventor

El exregidor dictó un acuerdo en 2016, sin tener competencia para ello, por el que le negaba la reincorporación a su puesto tras una baja médica
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27/9/2021 16:04
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Actualizado: 27/9/2021 16:04
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 9 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de alcalde al exregidor de la localidad leonesa de Cacabelos Sergio Álvarez de Arriba (PSOE), como autor de un delito de prevaricación administrativa, por haber dictado un acuerdo en 2016, sin tener competencia para ello, por el que negaba la reincorporación a su puesto tras una baja médica del interventor del municipio, que hacía unos meses le había propinado varios empujones e insultado.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación del exregidor contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que a su vez en julio de 2019 desestimó su recurso de apelación contra la resolución de la Audiencia Provincial de León (Sección Tercera) que le impuso esta pena, en diciembre de 2018, así como el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

La sentencia es la número 705/2021, de 16 de septiembre.

La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Carmen Lamela Díaz, Ángel Luis Hurtado Adrián y Pablo Llarena Conde, que ha sido el ponente.

El exalcalde recurrió alegando infracción de ley, al entender que se ha producido una indebida aplicación del artículo 404 del Código Penal.

El recurrente admite que la decisión controvertida la adoptó en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Cacabelos y que su acuerdo administrativo fue declarado nulo por la jurisdicción contencioso-administrativa, si bien considera que el tipo penal en el que descansa su condena está indebidamente aplicado en atención a que no concurre el elemento subjetivo para exigirle responsabilidad penal, pues la decisión de no permitir que el
interventor municipal se reincorporara a su puesto de trabajo, tras su baja, tiene su apoyo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la Ley de Bases de Régimen Local.

El exalcalde señalaba que en base a dicha normativa procedió como jefe de personal a velar por la seguridad del interventor y de los demás empleados del Consistorio, ordenando un reconocimiento imprescindible para evaluar si el estado de salud del interventor podía constituir un peligro tanto para este como para los otros empleados, remitiéndose seguidamente en su argumentación a determinadas pruebas practicadas en el juicio.

También hacía hincapié en que hasta la Orden de la Consejería de Presidencia, de 26 de enero de 2016, que requirió al alcalde para que reingresara a su puesto al interventor en el plazo máximo de un mes, no existió con anterioridad ninguna otra en ese sentido, sólo recomendaciones sin ningún valor jurídico. Y añadía que el requerimiento de la Consejería de Presidencia no pudo cumplirse debido a que con fecha 16 de febrero de 2016 se produjo el cese del interventor por cambio de destino.

El Supremo señala que «no puede sustentarse que la decisión del alcalde se ajustara al ordenamiento protector de los riesgos inherentes a la actividad laboral».

También resalta que el condenado prohibió al interventor que se reincorporara a su función hasta que no se resolviera un expediente disciplinario, sin sujetarse a ningún expediente de seguridad laboral, a ningún expediente de capacidad o a lo que el expediente disciplinario dijera sobre la medida cautelar.

El TS concluye que «en ningún modo puede sustentarse que la decisión respondió a una previsión legal».

Los magistrados recuerdan que la sentencia de instancia destaca que el entonces alcalde «sabía que carecía de competencia para dictar la resolución e impedir que el interventor ingresara en su puesto de trabajo, razón por la que precisamente pidió a la autoridad gubernativa que tramitaba el expediente disciplinario que adoptara esa decisión como medida cautelar, además de reclamarlo también al Juzgado de instrucción que tramitaba la denuncia por agresión y lesiones que el alcalde había interpuesto contra el interventor municipal».

El TS apunta que en la resolución de instancia se describe que «además de adoptar el acuerdo ilegal, persistió en su actitud arbitraria, negándose a dar cumplimiento a las advertencias y requerimientos que le hicieron en cuatro ocasiones para que permitiera al interventor incorporarse a su cargo, siempre antes de la Orden de 26 de enero de 2016».

Los magistrados indican que su intención de que el interventor no se incorporara al trabajo en el Consistorio se refleja también en su rechazo a dar cumplimiento a la orden emitida por la Consejería de Presidencia, y recibida en el Ayuntamiento el 1 de febrero, en la que se exigía al regidor que incorporara al interventor en el plazo de un mes, declarándose probado que el interventor cesó en el Ayuntamiento de Cacabelos el día 16 de marzo, sin que hasta entonces hubiera sido repuesto por el alcalde en el desempeño efectivo de su cargo.

Agregan que este tomó posesión como interventor de otro Consistorio dos días después, sin que ni en ese periodo ni en el que medió después hasta el día 23 de octubre de 2018, estuviera en ningún momento en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

El Tribunal Supremo “constata la existencia de la desviada intención que impulsó al recurrente a dictar su acuerdo, lo que la sentencia impugnada expresa claramente en su segundo fundamento jurídico, al indicar que la normativa de protección de riesgos laborales en la que pretende ampararse no es de aplicación y que ‘como queda patente en los hechos reflejados en la sentencia que no se discuten por el recurrente, se abrieron simultáneamente un procedimiento penal y otro disciplinario contra el interventor, por iniciativa suya’«.

Señala que ello pone de manifiesto que el condenado era «plenamente consciente de que la prohibición de que este se incorporase a su puesto de trabajo quedaba fuera del ámbito de sus competencias, ya que solo podía provenir bien del juez competente (orden de alejamiento), bien de la autoridad administrativa que ordenó la instrucción del expediente disciplinario (suspensión de funciones)».

Los magistrados manifiestan que «buena prueba de ello es que así lo solicitó de ambas, no siendo atendidos sus requerimientos, a pesar de lo cual mantuvo su resolución de 11 de enero de 2016 de impedirle ocupar su puesto de trabajo”.

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