El juez del caso ERE continúa el procedimiento contra nueve investigados por las ayudas de 21,6 millones a Egmasa
Entre ellos está Daniel Alberto Rivera, exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía. Foto: EP

El juez del caso ERE continúa el procedimiento contra nueve investigados por las ayudas de 21,6 millones a Egmasa

Considera que los hechos podrían ser constitutivos de presuntos delitos de malversación y prevaricación administrativa
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28/9/2021 13:33
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Actualizado: 28/9/2021 13:33
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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra nueve personas investigadas en una pieza separada del ‘caso ERE’ centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a la Empresa de Gestión Medioambiental S.A. (Egmasa) por un importe aproximado de 21.673.680,62 euros.

En un auto fechado el día 27 de septiembre, el magistrado José Ignacio Vilaplana Luquero, toma esta decisión por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

Entre los nueve investigados en esta pieza separada del caso ERE se encuentran el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; cinco representantes y directivos de Egmasa; un representante de CC OO, y dos responsables de la mediadora Vitalia.

Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado en calidad de responsables civiles subsidiarias contra Egmasa, Vitalia, Comisiones Obreras de Industria (CC OO Industria), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC OO), y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

Ahora da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que en el plazo común de 20 días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso cabe interponer recurso de reforma y/o recurso de apelación subsidiariamente o por separado.

El instructor señala en el auto, notificado hoy a las partes, que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra los exconsejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables  de la Junta”, siguiendo así el criterio a tal efecto establecido por la Audiencia en sendos autos de 5 de noviembre de 2018 y de 11 de marzo de 2019, los cuales confirman la exclusión en esta causa de Juan Márquez y Antonio Fernández.

Afirma que no concurren en Daniel Alberto Rivera “las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero, “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”.

Añade que como ha señalado en numerosas resoluciones la Audiencia, «al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.

En este caso, según argumenta el juez, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-«.

LAS AYUDAS SE CONCEDIERON ‘DE FORMA INJUSTA Y ARBITRARIA’

El objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas excepcionales concedidas a Egmasa por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía”.

El juez señalado que, según se desprende de lo actuado, “habrían sido concedidas de manera ilícita y arbitraria ayudas por importe aproximado de 21.673.680,62 euros, de los cuales consta que los pagos realizados desde el año 2004 hasta el año 2010 por la Agencia IDEA suman 16.069.391,88 euros (…), a los que habría que añadir la cantidad de 300.000 euros mediante los denominados “pagos cruzados” (cantidades que abonaba la agencia IDEA para el pago de la prima de una póliza que, por orden del entonces director general a la compañía aseguradora, ésta aplicaba a otras pólizas o compromisos) ordenados por el titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero”.

Relata que la empresa pública Egmasa, dependiente de la Junta de Andalucía, presentó el 30 de junio de 2003 una solicitud de ERE para la extinción de 373 contratos de trabajadores por causas productivas y organizativas vinculadas con la necesidad de renovar la plantilla de personas de mayor edad dada su incapacidad física para el desempeño de su trabajo dentro del Plan Infoca, tras lo que, con fecha 9 de septiembre de 2003, se firmó el acuerdo alcanzado por la empresa y los trabajadores para la tramitación del ERE mediante un documento donde se pactó una indemnización para los afectados por la extinción de los contratos de trabajo de 348 trabajadores.

El magistrado asevera que “al objeto de financiar las consecuencias e indemnizaciones correspondientes al citado ERE, se conceden las subvenciones y ayudas ilícitas objeto de la presente causa”, y que “para la materialización de tales ayudas, al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable, se suscribieron y elaboraron distintos instrumentos con los que se pretendía ofrecer una apariencia -en puridad inexistente- de legalidad al procedimiento de concesión y pago de las referidas subvenciones”.

Según explica el juez, de lo actuado se deduce que las ayudas concedidas a Egmasa “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”.

A lo que se suma, indica, que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.

SEGÚN EL JUEZ, NO HUBO CONTROL ADMINISTRATIVO NI FISCALIZACIÓN

“Estas subvenciones y ayudas constituyen una verdadera subvención a empresa en cuanto que el destino de las subvenciones aprobado era financiar el coste de la extinción de las relaciones laborales -prejubilaciones- acordadas entre empresa y trabajadores en la tramitación de los mismos -algunos no vinculados a un expediente de regulación de empleo-, siendo la forma de pago -obligación de la empresa- la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores”, relata el juez.

Por consiguiente, prosigue, estas subvenciones “habrían de corresponder al ámbito laboral al atender obligaciones surgidas para la empresa durante la existencia de la relación laboral del correspondiente trabajador y antes de que ésta se extinga”, punto en el que indica que “si las subvenciones corresponden a dicho ámbito y dado que la Junta habría establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, se habría vulnerado la competencia exclusiva que en favor de éste establece” la Constitución Española.

El magistrado también subraya que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que Egmasa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”.

Apunta que tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del gabinete jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo.

El juez manifiesta que, en este caso, no se trata «de la omisión de trámites esenciales -que también harían operativa la nulidad de pleno derecho en vía administrativa, conforma a jurisprudencia y doctrina constantes-«, sino lisa y llanamente de «la omisión de todo el procedimiento, pues éste no puede empezar por donde debe terminar”.

A esto se suma, según el instructor, que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora “se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno; siendo así que, incluso, Vitalia -entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguros suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas- no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía”.

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