Un juez avala el despido de un comercial por un uso incorrecto del vehículo de empresa y no visitar a los clientes de forma presencial
Entre las causas del despido disciplinario también se encuentra el uso incorrecto de la tarjeta de comida y desechar publicidad de la marca Coca-Cola y documentación de la empresa y clientes.

Un juez avala el despido de un comercial por un uso incorrecto del vehículo de empresa y no visitar a los clientes de forma presencial

Se trata de un trabajador de la empresa Colebega, embotelladora de Coca-Cola en la Comunidad Valenciana
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29/9/2021 14:49
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Actualizado: 29/9/2021 14:49
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El juzgado de lo Social 17 de Valencia ha avalado el despido disciplinario de un comercial de la empresa Colebega, embotelladora de Coca-Cola en la Comunidad Valenciana, por «incumplir reiterada y conscientemente los protocolos de trabajo de la empresa, en lo relativo a la forma de relacionarse con los clientes y gestionar los pedidos, y a la utilización del vehículo de empresa y de la tarjeta de comida».

Su desempeño profesional, explica el magistrado Manuel Ortiz Romaní, «reviste una notable gravedad, a mi juicio, pues fue reiterado el esfuerzo por parte de la empresa por poner en conocimiento del demandante la forma correcta de desempañar su trabajo, que este omitió conscientemente».

Así lo establece en la sentencia 438/2021, 6 de septiembre, contra la que cabe recurso, en la que se recoge que el trabajador -despedido en agosto de 2020- realizaba un alto número de pedidos telefónicamente o a través de mensajería instantánea, incumpliendo su obligación de visitar presencialmente a todos y cada uno de sus clientes.

Asimismo, realizaba una jornada inferior a la del resto de comerciales de la empresa, siendo inferior también su número de visitas a clientes, hacía un uso incorrecto de la tarjeta comida, del vehículo de empresa, al utilizarlo para gestiones personales, al igual que el material publicitario de la empresa, ya que desechaba publicidad de la marca Coca-Cola y documentación de la empresa y clientes.

Los hechos contenidos en la carta se calificaron como falta laboral muy grave, de acuerdo con el artículo 9.1 del convenio colectivo de la empresa, relativo a la deslealtad y abuso de confianza, así como en base a lo previsto en el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores, relativo a la indisciplina o desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.

La ruta del demandante fue asumida por otra persona que desarrollaba sus tareas entre las 07:30 y las 16 horas, visitando personalmente a todos los clientes, quienes de manera excepcional realizaban los pedidos de manera telefónica.

Varios clientes le transmitieron quejas relacionadas con la forma de trabajar del empleado despedido, particularmente con la falta de visitas y por la falta de orden en las visitas.

La empresa, según consta en la sentencia, le había recordado al demandante, en diciembre de 2019 en dos ocasiones, la necesidad de visitar presencialmente a los clientes, después de haber recibido quejas de dos clientes

Tanto antes (octubre de 2019) como después de dicha fecha (enero y febrero de 2020) la empresa tuvo conocimiento de algunos problemas con establecimientos ubicados en la ruta de trabajo del demandante, relacionados con el suministro de bebidas o con la falta de visita presencial por parte del comercial, hasta el punto de que algunos clientes habían solicitado el cambio del mismo.

A ello se suma que el trabajador llevaba a su hijo al colegio en el vehículo de empresa.

La empresa contrató a una agencia de detectives para hacerle un seguimiento durante su jornada laboral

La empresa contrató a una agencia de detectives, Distrito 46, que dirige Juan de Dios Vargas Ramos –también abogado de profesión– para que realizara la vigilancia del trabajador durante su jornada laboral.

Durante los días en que fue objeto de seguimiento por el detective privado, el demandante, de un total de 581 pedidos en ese período de tiempo, realizó 193 sin visitar presencialmente los establecimientos a los que iban dirigidos los mismos. Las visitas presenciales a lo largo de esos días de seguimiento abarcaron aproximadamente unas 3 horas diarias.

Además, hizo uso de la tarjeta de comida encontrándose en su domicilio a la hora de comer y otro día tiró en un contenedor adhesivos con publicidad de la marca Coca-Cola y documentación de la empresa y de clientes.

El juzgado concluye que de la prueba practicada «se asevera que en la carta de despido se imputó al demandante la comisión de hechos constitutivos de falta laboral muy grave, consistentes, en esencia, en incumplir reiterada y conscientemente los protocolos de trabajo de la empresa, en lo relativo a la forma de relacionarse con los clientes y gestionar los pedidos, y a la utilización del vehículo de empresa y de la tarjeta de comida».

Dichos hechos fueron negados por el demandante en la vista del despido, alegando que parte de los hechos estarían prescritos, y que la sanción resultó absolutamente desproporcionada, no existiendo sanciones previas. Entendía que, en el fondo, lo que subyacía era la mala situación de la empresa demandada, existiendo una intención de desprenderse de los trabajadores más antiguos.

Respecto de la prescripción, el juez indica que «si bien los primeros hechos recogidos por el detective privado del día 28 de enero de 2020, partiendo de la reiteración de los mismos hasta el mes de junio de 2020, y del hecho de que la empresa no tuvo a su disposición el informe recogiendo tales hechos hasta el día 22 de julio de dicho año 2020, adquiriendo de esta forma pleno y cabal conocimiento de la forma de proceder del demandante, cuando se notificó al demandante, el día 10 del mes siguiente, la apertura del expediente disciplinario, no había transcurrido ni siquiera el plazo de 20 días que prevé el artículo 9.3 del Convenio colectivo de aplicación para las faltas graves».

«Centrándonos de este modo en los hechos imputados al demandante, lo cierto es que los mismos tal y como fueron recogidos en la carta de despido, y han sido acreditados en este procedimiento, justifican sobradamente la decisión extintiva adoptada».

Y es que, agrega, «el demandante conocía sobradamente su obligación de visitar personalmente a los clientes para gestionar los pedidos, pues así se lo había recordado de manera reiterada la empresa». Al igual que sabía que «el vehículo de empresa era exclusivamente para la actividad profesional, así como que la tarjeta de comida solo podía usarse cuando no se había finalizado la ruta a tiempo de comer en casa».

Partiendo de esas obligaciones laborales, «de manera reiterada al menos en enero, febrero y julio de 2020, limitaba su jornada laboral a una media diaria de aproximadamente tres horas, lejos de las 40 horas semanales que le correspondían según contrato».

En consecuencia, el juez señala que de conformidad con la normativa y la jurisprudencia el despido «estuvo suficientemente justificado», por lo que debe ser desestimada la pretensión del trabajador de forma íntegra.

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