La que se nos viene encima
Los despidos objetivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción no pueden fundamentarse en meras decisiones de conveniencia empresarial, por muy lícitas que sean las mismas, dice el tribunal. Foto: EP.

El cierre del centro de trabajo por no renovarse el alquiler del local no es causa suficiente para el despido, según el TSJC

Para ello hay que acreditar la concurrencia de otras circunstancias, como que la rentabilidad del centro no justifica renovar el alquiler

30 / 09 / 2021 06:49

Actualizado el 04 / 07 / 2022 17:46

«El mero hecho de resolverse el contrato de arrendamiento a la expiración de las prórrogas pactadas no es suficiente como para considerarse una causa organizativa que justifique el despido».

Así se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una sentencia, de 13 de mayo, contra la que cabe recurso de casación.

El tribunal estima íntegramente el recurso de suplicación presentado por una trabajadora contra la sentencia del juzgado de lo Social 7 de Santa Cruz de Tenerife que en octubre de 2020 declaró su despido procedente.

De este modo, revoca en parte la resolución de instancia y declara improcedente el despido llevado a cabo en enero de 2020 por una empresa del Centro Comercial Meridiano de Santa Cruz de Tenerife.

La empresa debe optar, según consta en la resolución, entre indemnizar a la dependiente en la cantidad de 32.232,89 euros o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir.

El tribunal, formado por María del Carmen Sánchez-Parodi Pascua -presidente-, Eduardo Jesús Ramos Real y Félix Barriuso Algar -ponente-, recuerda que las causas de los despidos objetivos por circunstancias económicas, productivas, organizativas o técnicas se definen en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En enero de 2020 fue despedida, invocando la empresa causas económicas, organizativas y productivas, fundamentadas en descenso continuado de las ventas tanto a nivel de empresa en su conjunto, como en el centro de trabajo de la demandante, y en la resolución del contrato de alquiler del local donde se ubicaba la tienda.

La sentencia de instancia declaró el despido procedente. La juez consideró cumplidos los requisitos de forma del despido, y en cuanto a las causas invocadas, si bien rechazaba que se haya probado el descenso de ventas invocado en la carta de despido, consideraba que la resolución del contrato de arrendamiento por expiración de su plazo máximo de duración constituye una causa organizativa justificada y suficiente.

A su juicio, no se desvirtuaba por haber hecho la empresa algunas contrataciones tras el despido, ya que esas contrataciones no fueron masivas ni desvirtuaban la realidad de la causa.

Ahora, el TSJ señala que «los hechos probados no reflejan nada sobre los datos de evolución de ventas. Esto no se intenta modificar en el escrito de impugnación, por medio de una rectificación de hechos probados, pese a que la empresa insista en que sí se ha producido tal descenso de ventas».

Apunta que «para estimar la concurrencia de causas organizativas los cambios en la estructura organizativa de la empresa, en el diseño y funcionamiento de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, han de generar sobrantes de plantilla«.

No hay jurisprudencia que avale la decisión de la empresa en base a la no renovación del alquiler

Además, «para poder considerar justificado el despido por este tipo de causas, en la carta de despido tiene que expresarse, y luego la empresa ha de acreditar en juicio, cual es el evento objetivo previo que justifica una nueva medida de reorganización empresarial; o bien identificar las disfuncionalidades o ineficiencias del anterior sistema de organización del trabajo que pretenden corregirse».

En base a todo ello, el TSJ afirma que «no hay jurisprudencia que afirme que el mero hecho de resolverse o extinguirse el contrato de arrendamiento del local donde se ubica un centro de trabajo, a desprecio de la causa de tal resolución o extinción, constituya por sí solo una causa organizativa suficiente para justificar un despido objetivo».

De hecho, subraya que «lo que parece entender el Tribunal Supremo es que el desalojo del local ocupado por la empresa o el centro de trabajo, para poder considerarse causa de despido objetivo, ha de responder en todo caso a causas ajenas al poder de disposición del empleador».

En base a todo ello, concluye el TSJ que «no constando el alegado descenso continuado de las ventas a nivel de empresa o a nivel del centro de trabajo, ni que la no continuidad del centro de trabajo respondiera a causas fuera del poder de disposición de la empresa demandada, el mero hecho de resolverse el contrato de arrendamiento a la expiración de las prórrogas pactadas no es suficiente como para considerarse una causa organizativa que justifique el despido».

«En el ejercicio de la libertad de empresa, la demandada pueda no considerarse obligada a renovar el alquiler a toda costa, ni a buscar un nuevo local en el que reubicar la tienda; en ejercicio de esa libertad de empresa puede abrir y cerrar las tiendas que quiera y cuando quiera».

Sin embargo, agrega, «los despidos objetivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción no pueden fundamentarse en meras decisiones de conveniencia empresarial, por muy lícitas que sean las mismas, sino únicamente cuando concurran las causas contempladas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores».

Causas que «no responden a mera conveniencia empresarial, sino a verdaderas necesidades de supervivencia o mejor funcionamiento de la empresa, que en el presente caso no se han acreditado, lo que impedía declarar procedente el despido».

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