El itinerario estaba fijado entre las glorietas que flanquean el puente de la Isla de A Toxa. Foto: Foro La Toja.

El TSXG avala la prohibición de la manifestación sindical convocada hoy ante el Foro La Toja

Sostiene que la convocatoria de la CIG supone un riesgo real para la integridad de las personas y los bienes por el bloqueo de la carretera de acceso

1 / 10 / 2021 06:47

La Confederación Intersindical Galega (CIG) no se podrá manifestar hoy, 1 de octubre, frente al Foro La Toja-Vínculo Atlántico, cuya tercera edición se celebra estos días en Pontevedra.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra de prohibir la manifestación.

La movilización había sido convocada, coincidiendo con la última jornada del Foro La Toja, para «denunciar las nefastas políticas económicas y energéticas que se están poniendo en marcha por parte de los gobiernos y la sumisión de estos gobiernos a las grandes empresas», así como «el empleo del topónimo de ‘Isla de La Toja'».

La Sala de lo Contencioso-administrativo desestima así el recurso interpuesto por el sindicato contra la resolución que consideraba que el itinerario «produciría, con toda certeza, alteración del orden público con peligro para personas y bienes».

El tribunal, formado por Fernando Seoane Pesqueira -presidente-, Blanca María Fernández Conde -ponente- y María Amalia Bolaño Piñeiro, destaca que la decisión de la Subdelegación del Gobierno está fundamentada en los informes de la Comandancia de la Guarda Civil de Pontevedra y de la Policía Local de O Grove.

Subraya que tanto la Constitución como la ley reguladora del derecho de reunión establecen que, si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse «alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación».

El TSXG considera que esos documentos son «concluyentes» para acreditar las circunstancias que impiden la celebración de la manifestación por el itinerario previsto, pues discurre entre las glorietas que flanquean el puente de la Isla de A Toxa, que es «la única vía de acceso a la isla, con dos carriles de circulación y aceras muy estrechas».

Además, la Guardia Civil y la Policía Local indicaban que, si bien el recorrido se puede hacer en poco tiempo, pues es de 400 metros de ida y 400 de vuelta, la manifestación se pidió para las horas previstas para la celebración del foro.

Esto, según el tribunal, «supondría el corte de la circulación rodada de entrada y salida a la isla durante prácticamente la mañana, en definitiva, un bloqueo de la isla durante cuatro horas, lo que significaría el aislamiento de residentes y transeúntes».

«Si a esto unimos la inexistencia de vías alternativas para acceder y retornar de la isla, entendemos que la manifestación supone la existencia de un riesgo real y no meramente potencial para la integridad de las personas y los bienes».

Y ello, subraya, «en cuanto imposibilitaría la prestación de servicios esenciales, tales como bomberos, policía o urgencias médicas».

Afirma que había alternativas menos lesivas que la prohibición de la manifestación, pero no fueron aceptadas por el sindicato

Asimismo, destaca que el lugar elegido para realizar la manifestación «impide el itinerario que deben seguir las distintas autoridades y asistentes al foro, lo cual implica no poder garantizar su seguridad y acceso al acto».

Los jueces, además, resaltan que en el informe de la Policía Local de O Grove se recogen alternativas menos lesivas que la prohibición de la manifestación.

Sobre esto, destaca que el sindicato «tuvo la oportunidad de proponer/aceptar el itinerario alternativo propuesto en el citado informe, y sin embargo, no efectuó manifestación alguna en ese sentido».

Por ello, el tribunal afirma que «nunca fue su intención aceptar una modificación del itinerario, al menos en los términos que en el informe se indican».

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