Entiende que los intentos estaban tan evidentemente abocados al fracaso que la tentativa debe considerarse “inidónea” y, por tanto, “no punible”. Foto: EP

Anulada una condena de estafa por no atinar con la clave de una tarjeta ajena

La Audiencia de Las Palmas ha revocado una pena de prisión a dos hombres al no apreciar delito en que intentaran dar con el número pin ‘a voleo’

6 / 10 / 2021 16:50

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado la condena por estafa que se había impuesto a dos hombres, de 56 y 33 años, que intentaron sin éxito sacar dinero de un cajero automático utilizando una tarjeta bancaria de otra persona e introduciendo nueve veces códigos fallidos.

El tribunal entiende que los intentos estaban tan evidentemente abocados al fracaso que la tentativa debe considerarse “inidónea” y, por tanto, “no punible”.

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por las defensas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que en el pasado mes de mayo los condenó a cuatro meses y quince días de prisión como autores de un delito continuado de estafa en grado de tentativa.

La sentencia es la número 302/2021, de 28 de septiembre.

La firman los magistrados Miguel Ángel Parramón i Bregolat (presidente), Secundino Alemán Almeida, y Pedro Joaquín Herrera Puentes, que ha sido el ponente.

El fallo es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Juzgado los condenó al entender que se había producido la tentativa de delito en la madrugada del 9 de marzo de 2019, cuando ambos, haciendo uso de una tarjeta bancaria de otra persona “que tenían en su poder”, se dirigieron a un cajero en la ciudad de Arucas (Las Palmas) e intentaron en nueve ocasiones sucesivas conseguir reintegros, siete veces por importe de 600 euros y dos por 100 euros.

Todas las operaciones resultaron denegadas por introducir un número PIN de cliente erróneo.

Las defensas de los condenados alegaron en sus recursos de apelación que la actuación, conforme se relata en los hechos probados, quedaría dentro de la tentativa inidónea y, por lo tanto, que su actuar no sería punible, solicitando así su absolución. En su defecto, aducen que no existe continuidad delictiva.

La Fiscalía, por su parte, comparte los argumentos esgrimidos por la Audiencia y solicitó la confirmación de la condena.

El tribunal ha aceptado la tesis de la defensa de que los hechos se deben encuadrar dentro de la tentativa inidónea. Considera que la base fáctica de la sentencia de instancia es insuficiente para justificar la comisión de una tentativa de estafa.

Los magistrados recuerdan que “la tentativa, para ser punible, ha de revelar un mínimo de peligrosidad”, y afirman que el actuar de los acusados “está muy lejos de producir la lesión patrimonial por ellos pretendida”.

Señala que es “cierto que se acercan a un cajero de una entidad bancaria con el fin de hacer uso de la tarjeta que portan”, pero que “los actos que ejecutan a tal fin resultan baldíos y exentos de ese mínimo de peligrosidad exigible para considerarlos punibles».

«Es prácticamente imposible atinar con la clave secreta de cuatro dígitos, salvo que la diosa fortuna se hubiese puesto de su
parte y les hubiese iluminado, lo cual, como se infiere del relato fáctico, obviamente no tuvo lugar”, apuntan los magistrados.

«Su esfuerzo ha sido estéril e inidóneo para alcanzar ese deseado y quimérico objetivo», agregan.

El tribunal también destaca que “la introducción de la tarjeta en la correspondiente ranura y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto».

«En definitiva, el actuar de ambos acusados carece de esa mínima suficiencia para revelarse como parte integrante y necesaria del comportamiento típico enjuiciado”, concluye.

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