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¿El cierre de un negocio lo cubre una compañía aseguradora en la situación extraordinaria actual?

¿El cierre de un negocio lo cubre una compañía aseguradora en la situación extraordinaria actual?
David G. Muntané, autor de esta columna, es socio Munt Audit&Forensic SLP.
12/10/2021 06:46
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Actualizado: 12/10/2021 06:46
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Litigios vinculados a disputas con entidades aseguradoras es un tema que tras la crisis sanitaria actual ha cobrado una especial relevancia y notoriedad.

Interpretaciones de qué esta asegurado y qué siniestro o concepto está excluido, el quántum y en definitiva el ‘petitum’ económico suele ser complejo. Se juntan conceptos subjetivos, intangibles y otros mas objetivos, cuya estimación del perjuicio financiero es menos discutible.

Si la cuantificación del perjuicio en las reclamaciones contra estas compañías, ya era compleja, ahora, como consecuencia de la pandemia sanitaria que ha afectado a nivel global, la reclamación se hace mucho más complicada.

En la actualidad, por normativa gubernamental se han producido cierres de actividad, restricciones y limitaciones de diversa índole. A su vez, éstas no han sido homogéneas en todas las comunidades autónomas, cuya rigurosidad y duración de las mismas ha dependido de variables sanitarias, pero también de determinadas políticas partidistas.

Todo ello nos ha llevado y sumido a otra liga, en la “Superliga” judicial.

Ya se han presentado demandas contra varias compañías de seguros en reclamación del cumplimiento de la cobertura de compensación en supuestos de cierres de actividad y/o del negocio.

Éstas son reclamaciones de indemnizaciones que en primera persona he podido comprobar que, con carácter general, son muy significativas si consideramos los costes directos e indirectos producidos como consecuencia de la inactividad de muchos negocios durante el primer estado de alarma decretado por el Gobierno debido a la pandemia ocasionada por la irrupción de la Covid-19 y que, dicho sea de paso y por si lo anterior no fuera suficiente, fue declarado por el Tribunal Constitucional como inconstitucional.

En este presunto desaguisado los dineros juegan un papel muy importante. Una prudencia valorativa en cualquier estimación y la aplicación de una metodología y criterio científico riguroso en la cuantificación siempre es muy bien vista por los juzgadores que, a la interpretación jurídica contractual deben tener las herramientas suficientes que les permitan dirimir en, si finalmente corresponde, cuál es el importe indemnizable, a cuánto habría ascendido el beneficio dejado de obtener como consecuencia de esta imposibilidad ajena a la voluntad del asegurado: el lucro cesante.

Como para gustos, colores, cada compañía de seguros tiene unas pólizas con matices importantes a la hora de la cuantificación, alguna con un perfil sencillo de cuantificar (múltiplo de días por un importe prefijado), otras deberán cuantificarse en función de las circunstancias y características particulares que el asegurado pueda acreditar -con la muy recomendable intervención de un “Forensic”, experto independiente- y otras directamente es un galimatías interpretativo.

Lo que nadie duda es que daño económico haberlo lo hay.

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