El Supremo ordena repetir un juicio por vulneración del derecho de defensa: el condenado en libertad

El Supremo ordena repetir un juicio por vulneración del derecho de defensa: el condenado en libertad

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14/10/2021 01:00
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Actualizado: 14/10/2021 01:00
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia condenatoria impuesta a D.I.G., de 12 años de cárcel, por un supuesto delito de agresión sexual a una menor,  y ha ordenado que se vuelva a repetir el juicio con otro tribunal compuesto por jueces diferentes por habérsele denegado toda prueba de descargo, sin motivación alguna.

Se vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías porque la sentencia condenatoria se produjo sobre la base de un único testimonio: el de la supuesta víctima.

El tribunal sentenciador, en primera instancia, ha ordenado la puesta en libertad del condenado.

Los magistrados Julián Sánchez Melgar, como presidente, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García –ponente– en su sentencia de 9 de septiembre pasado, número 671/2021, han basado su razonamiento tanto en la jurisprudencia existente del Alto Tribuanl como en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que establecen las exigencias básicas de motivación.

Y más concretamente en la jurisprudencia que emana de la sentencia del caso Murtazaliyeva contra Rusia, que refiere los cuatro criterios de evaluación que deben de tenerse en cuenta en estos casos: «1º) Que la prueba haya sido pedida en tiempo y forma; 2º) Que esté relacionada con el objeto del proceso y sea útil, es decir con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del mismo; 3º) Que sea posible su realización por no haber perdido aún capacidad probatoria; y 4º) Que ante la denegación de su práctica se formula protesta por su proponente», y, en este caso, si la sentencia de primera instancia y la de apelación, lesionaron el derecho a la prueba al inadmitirse.

Los cinco magistrados, en su sentencia de casación, consideran que «las razones ofrecidas por el tribunal de instancia para denegar la práctica de los medios de prueba no satisfacen las exigencias de motivación» que exigen tanto la Constitución Española como el Convención Europea de Derechos Humanos.

«Al inadmitirse los medios propuestos, nuestro cliente se vio absolutamente privado de desarrollar la estrategia de defensa programada, lo que constituye un claro supuesto de indefensión que justifica la nulidad pretendida con retroacción de actuaciones», explica el abogado de D.I.G., Juan Gonzalo Ospina, socio director de Ospina Abogados, que ejerce a defensa con su compañera Beatriz Uriarte.

Ambos presentaron, en nombre de su cliente, un recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley que ha sido aceptado por el Supremo.

LO QUE SUPUESTAMENTE SUCEDIÓ

De acuerdo con la sentencia condenatoria de primera instancia, dictada por el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid –y ratificada, en apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid–, el 12 de enero de 2019 D.I.G. fue a casa de un vecino, que tiene forma de corral, situada en una localidad cercana a la capital, para enseñarle a la hija de 15 años de éste un coche nuevo que se había comprado.

La joven, que estaba cuidando a sus hermanos menores, se negó.

D.I.G. –dice ese fallo– la arrastró hasta el rellano, hasta una vivienda que estaba en la misma planta y cuya puerta se encontraba abierta. Una vez dentro la llevó hasta un dormitorio, le bajó los pantalones y la penetró analmente.

«Como consecuencia de estos hechos la menor  ha sufrido un trastorno de estrés postraumático, por el que precisa tratamiento psiquiátrico, que continúa en la actualidad, habiendo renunciado su padre a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos», dice la sentencia condenatoria de primera instancia que impuso los 12 años de prisión.

El Supremo señala que los elementos que pretendían introducirse por la defensa para cuestionar la acusación giraban sobre cuatro ejes fundamentales:

«Primero, la mecánica comisiva descrita por la presunta víctima resulta incompatible con la inexistencia de señales físicas en su cuerpo (prueba pericial médica); segundo, las condiciones espacio-temporales de producción hacen inexplicable que nadie se apercibiera de lo que se afirma ocurrió en el inmueble en el que residían la presunta víctima y el recurrente (testifical y material videográfico del espacio del inmueble donde se afirma se produjo la agresión); tercero, los datos compartidos por la menor en las redes sociales de acceso público después del hecho presunto dificultan identificar una situación de estrés postraumático como la que se describe en los dictámenes periciales aportados a instancia de las acusaciones (documental y pericial psicológica); y cuarto  los datos de contactos y de geolocalización relacionados con el uso del teléfono móvil por parte del recurrente permitirían identificar que no se encontraba en el lugar a la hora en que se afirma por las acusaciones ocurrió la presunta agresión (documental)».

Elementos que no fueron admitidos por el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA IMPIDIÓ LA DEFENSA

«El objeto de las pruebas defensivas inadmitidas giraba de forma esencial sobre una estrategia legítima, razonable y proporcionada de cuestionamiento de la credibilidad de la presunta víctima y de la fiabilidad de las informaciones aportadas por esta. Los medios que se pretendían emplear para ello, además de respetuosos con los límites constitucionales, eran, ‘prima facie’, y sin perjuicio del valor probatorio que pudiera haberse otorgado a las informaciones aportadas a partir de su interacción con los otros datos de prueba, necesarios e idóneos», dice el Supremo.

«Sin su práctica se hizo extremadamente difícil, si no imposible, obtener o procurar dicho objetivo defensivo mediante otros medios de prueba», añade.

En consecuencia, el tribunal de la Audiencia Provincial gestó su convencimiento sobre el caso prescindiendo de las pruebas aportadas por la defensa, vulnerando la garantía de igualdad de armas, «el núcleo duro del derecho a un proceso equitativo», apunta.

Y subraya de una manera muy especial: «En las condiciones de inequidad y desigualdad defensivas en las que el hoy recurrente se enfrentó en primera instancia a una acusación con una petición de pena de catorce años de prisión, la única reparación efectiva es la de declarar la nulidad la sentencia recurrida y, con ella, la de la primera instancia, ordenando la retroacción de actuaciones para que por el tribunal, conformado por otros miembros, se decida, primero, sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes, garantizando los derechos a la defensa eficaz y a un proceso equitativo».

«Y, segundo, que la práctica de los medios probatorios admitidos, en particular de las periciales, se desarrolle en las condiciones antes indicadas para garantizar las exigencias materiales y cognitivas del contradictorio».

D.I.G. entró en prisión el 18 de enero de 2019, hace 2 años y 9 meses acusado de un delito contra la libertad sexual de una menor de 16 años.

La decisión del Supremo le devuelve temporalmente la libertad a la espera de celebración del nuevo juicio.

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