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Nielson Sánchez-Stewart hace un mes decía lo mismo que AJA Madrid sobre el Estatuto de la Abogacía

Nielson Sánchez-Stewart hace un mes decía lo mismo que AJA Madrid sobre el Estatuto de la Abogacía
Alberto Cabello, presidente de AJA Madrid, contesta en esta columna a su compañero, Nielsen Sánchez-Stewart, consejero electo del CGAE sobre el conflicto en torno a la redacción de un artículo del nuevo Estatuto de la Abogacía.
22/10/2021 06:48
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Actualizado: 22/10/2021 06:48
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En su artículo publicado en Confilegal el 21 de octubre de 2021, el Excmo. Sr. D. Nielson Sánchez-Stewart, Consejero del Consejo General de la Abogacía Española, afirmaba que he interpretado erróneamente el artículo 56.1 del actual Estatuto General de la Abogacía Española –precepto que hemos recurrido desde AJA-Madrid ante el Tribunal Supremo por considerarlo contrario a Derecho–.

Las razones esgrimidas para evidenciar mi presunto error se concretaban en que el adverbio “preferentemente”, añadido en el último momento en la cuarta versión del Anteproyecto, no supone una innovación sobre las formas que regulan nuestra ubicación en Sala y que, en realidad, tal adición debía interpretarse en el sentido de “con preferencia” o “de manera preferente”.

A tal afirmación, tanto AJA Madrid, como yo mismo; nos vemos obligados a puntualizar lo siguiente:

Cuando en septiembre de 2021, hace escasamente un mes, se publicaba su obra «Manual de Deontología para Abogados», el Excmo. Sr. D. Nielson Sánchez-Stewart criticaba sin reservas y afirmaba, que con el nuevo Estatuto se ha introducido el adverbio «preferentemente» que puede inducir a error.

Ahora, apenas un mes después parece haber solventado la aporía y hallado la interpretación auténtica del precepto.

Pero lo sorprendente del hecho no reside solo en la brevedad de tan ardua tarea interpretativa, sino en la eficiencia de su proceso.

En efecto, al Sr. Sánchez-Stewart le ha bastado únicamente con leer el precepto para proclamar el supuesto error hermenéutico en el que incurro.

No ha necesitado leer ni el recurso, ni la demanda que se ha presentado, ni ninguno de los cuatro motivos de anulación formulados en ella.

Tampoco ha precisado leer la «Memoria de Análisis de Impacto Normativo», de 4 de enero de 2019, en la que el Ministerio de Justicia se justificaba estableciendo la posición en estrados del Abogado como un derecho propio y no una obligación, que ‘preferentemente’ se ejercitará desde el mismo nivel en el que se halle el órgano judicial”.

Por cuanto, a su juicio, la plena igualdad en estrados -esa misma que establece el artículo 187.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin ambages- “formulada en términos categóricos soslaya efectivamente la capacidad del Tribunal de establecer reglas o modificar, por causa justificada, la ubicación de las partes”.

EL CGAE PIDIÓ LA RETIRADA DEL ANTEPROYECTO

Tampoco ha tenido en cuenta mi compañero, que el propio Consejo General de la Abogacía Española, al que pertenece, solicitara expresamente al Ministerio de Justicia la retirada del Anteproyecto mediante comunicación de 4 de marzo de 2019.

Por haberse detectado la introducción de modificaciones en la redacción que no contaban con la conformidad de esa Corporación; y que tan solo tres semanas después, y tras una reunión de 25 de marzo de 2019 –cuyo contenido se desconoce– era el propio Consejo General de la Abogacía Española el que mediante carta de 26 de marzo de 2019 bendecía la actual redacción del precepto.

Por eso, parece oportuno, preguntarle al consejero Sr. Sánchez-Stewart: ¿cómo es posible que desde el Consejo General de la Abogacía Española se aceptara la redacción de un precepto en tales términos?

El propio consejero expresa en su artículo “que la norma podría haber sido redactada de otra manera para no incurrir en interpretaciones equivocadas”.

¿Qué poderosas razones subyacían entonces para no cuestionar la predispuesta y confusa redacción gubernamental del precepto tal y como parece hacerlo ahora?.

Esta es una de las grandes incógnitas que, como cuestión de hecho, vertebran el objeto de debate de la «litis» entablada ante el Alto Tribunal.

En consecuencia, y de la misma forma que el Excmo. Sr. Sánchez-Stewart ha tenido la consideración de ilustrar el presunto error en el que incurro, espero y deseo que en un ejercicio de transparencia lógica y necesaria, tenga igualmente a bien explicar la actuación de la Corporación a la que pertenece dejándonos conocer los motivos por los que el Consejo aceptó la redacción del artículo 56.1 del Estatuto con la inclusión sorpresiva de la palabra “preferentemente” en un artículo, precisamente, titulado “Ubicación en las Salas y dependencias judiciales”.

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