El TSJM estudiará mañana el recurso de apelación del jurado del caso de “la patada en la puerta”
Los policías entraron sin orden judicial, sin que se estuviera cometiendo un delito flagrante y sin autorización del morador, afirma el abogado Juan Gonzalo Ospina.

Tres de los policías querellados por el caso de la patada en la puerta, investigados por otra entrada similar

SUCEDIÓ UN DÍA DESPUÉS

22 / 10 / 2021 15:03

Son el subinspector, jefe de la unidad de Policía Nacional que tiró una puerta abajo el pasado 21 de marzo –en tiempo de pandemia– y detuvo a algunas de las personas que estaban dentro, y dos agentes más que

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación y compuesto por Pilar Abad, Agustín Morales y Antonio Viejo, ha admitido la querella interpuesta por Michael A. Z. y ha ordenado al titular del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, Jaume Serrat, que reabra e instruya la causa que previamente había archivado por considerar que no había habido delito alguno.

«La Sala no comparte las conclusiones [del juez de instrucción] referidas que dan sustento al sobreseimiento libre decretado», dicen los tres magistrados en el auto número 800/2021, que tiene fecha de 21 de octubre, al que ha tenido acceso Confilegal.

El abogado del querellado en esta causa es el mismo que en el primer asunto, Juan Gonzalo Ospina, que será enjuiciado por un jurado popular por un supuesto delito de allanamiento de morada, contemplado en el artículo 202 del Código Penal. Contempla una pena, cuando se hace con violencia, de 1 a 4 años de cárcel y multa de 6 a 12 meses.

Este segundo supuesto allanamiento de morada ocurrió un día después del primero, en la madrugada del 22 de marzo, en un domicilio de la calle Velázquez, de Madrid.

Un grupo de amigos se encontraban en la casa del querellante, tras haber cenado en un restaurante cercano, cuando, en torno a la 1.30, los policías querellados, y tres más, exigieron que les abrieran la puerta.

Los moradores se negaron, argumentando lo mismo que en el primer caso: no se estaba produciendo ningún delito en el interior y los policías no tenían orden judicial de entrada.

A pesar de todo, los agentes penetraron en la morada que tenía alquilada Michael A. Z., un ciudadano libanés, por el método del resbalón, al que detuvieron después por un supuesto delito de desobediencia a la autoridad, y a una segunda persona.

«No hubo consentimiento por parte del ahora querellante con contrato de arrendamiento a su nombre respecto del domicilio señalado», dice el tribunal.

«Entendemos que se ha producido por parte de los agentes de la policía, un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio», añade.

En este causa, el magistrado del Instrucción 26 de Madrid investigará solo al subinspector, procesado también en el primer caso, por ser el que dio las órdenes.

«Al igual que en el primer caso, los agentes entraron en la casa de mi cliente sin autorización judicial, sin autorización del morador y sin orden judicial, aduciendo que estaba cometiendo un delito de desobediencia porque se negó a abrir la puerta y dejarles entrar. Desde mi punto de vista, fue una vulneración de un derecho fundamental. Un allanamiento de morada de libro», afirma Ospina.

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