Cártel de camiones: El abogado general del TJUE se pronuncia sobre el plazo para reclamar las indemnizaciones
Se trata de un asunto sobre una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de León en un asunto que enfrenta a RM con AB Volvo y DAF Trucks y concluye que la acción por daños ejercitada por RM el 1 de abril de 2018 no había prescrito.

Cártel de camiones: El abogado general del TJUE se pronuncia sobre el plazo para reclamar las indemnizaciones

Estima que el cómputo del plazo para el cálculo de la prescripción de un año empieza a correr el 6 de abril de 2017
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28/10/2021 14:24
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Actualizado: 28/10/2021 16:31
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Athanasios Rantos ha planteado precisiones en cuanto al ámbito de aplicación temporal de la Directiva relativa a la indemnización a las víctimas del cártel de camiones.

En lo que atañe al cómputo de plazo para el cálculo del plazo de prescripción de un año previsto por el Código Civil, el abogado estima que dicho plazo empieza a correr el día de la publicación del resumen de la Decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 6 de abril de 2017.

Este pronunciamiento se produce después de que el pasado 6 de octubre el TJUE concluyera que la víctima de una infracción del Derecho de la competencia de la Unión cometida por una sociedad matriz puede reclamar a la filial el resarcimiento de los daños.

Así lo fijó la Gran Sala en la sentencia del asunto C-882/19, en la que apuntaba que se deberá probar que ambas sociedades constituían una unidad económica en el momento de la infracción. En dicho asunto, se refería a dos camiones de Mercedes Benz Trucks España, SL (MBTE), filial del grupo Daimler.

Ahora, en las conclusiones presentadas este jueves en el asunto C-267/20, el abogado general se pronuncia sobre el régimen jurídico aplicable, por un lado, a la prescripción de la acción de que se trata y, por otro lado, a la evaluación y cuantificación del perjuicio sufrido.

Hay que tener en cuenta que sus conclusiones son una propuesta, por lo que no vinculan al Tribunal de Justicia. Una vez conocida la solución jurídica que plantea el abogado general, el TJUE comienza sus deliberaciones antes de dictar sentencia.

El origen de este conflicto se encuentra en el 19 de julio de 2016 cuando la Comisión Europea declaró que varios fabricantes de camiones, entre los que se encontraban AB Volvo y DAF Trucks, habían participado, de 1997 a 2011, en un cártel relativo al precio de los camiones.

RM, que había comprado, durante los años 2006 y 2007, tres camiones fabricados por estas dos sociedades, interpuso ante un órgano jurisdiccional español, el 1 de abril de 2018, una demanda solicitando el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del comportamiento contrario a la competencia.

En primera instancia se estimó parcialmente su demanda y Volvo y DAF Trucks fueron condenadas a pagar una compensación del 15% del precio de adquisición de los camiones.

Dicho órgano jurisdiccional desestimó la excepción de prescripción de la acción invocada por las dos sociedades, estimando aplicable el plazo de cinco años previsto en la legislación española de transposición de la Directiva relativa a la indemnización a las víctimas de prácticas contrarias a la competencia.

Además, conforme a esa misma legislación, dicho órgano jurisdiccional aplicó la presunción de daños y perjuicios causados por las infracciones en cuestión y ejerció su facultad de estimar el perjuicio, como prevén dos disposiciones que figuran en la Directiva.

Las dos sociedades recurrieron en apelación esa sentencia ante la Audiencia Provincial de León, alegando, por un lado, que la acción había prescrito porque el plazo de prescripción de un año previsto por el régimen de responsabilidad extracontractual del Código Civil, que, a su juicio, es aplicable, había comenzado a correr desde la publicación del comunicado de prensa de la Comisión, el 19 de julio de 2016.

Por otro lado, negaron que existan pruebas de la relación de causalidad entre el comportamiento descrito en la Decisión de la Comisión y el aumento de los precios de los camiones comprados por RM.

La Audiencia Provincial de León decidió remitir al TJUE cuestión prejudicial sobre el ámbito de aplicación temporal de determinadas disposiciones de la Directiva, respecto al plazo de prescripción aplicable a la evaluación del perjuicio, así como a la compatibilidad de la legislación nacional aplicable a las acciones por daños derivados de las infracciones al Derecho de la competencia, a la luz del artículo 101 TFUE y del principio de efectividad.

El plazo de cinco años previsto por la Directiva no se aplica a una acción como la controvertida

En las conclusiones conocidas hoy el abogado general señala que el ámbito de aplicación en el tiempo de la Directiva está efectivamente limitado, pues esta establece una distinción entre las disposiciones sustantivas, que no se aplican retroactivamente a las «situaciones existentes» con anterioridad a su entrada en vigor, y las disposiciones procesales, que se aplican en el marco de los recursos interpuestos con posterioridad a la entrada en vigor de la Directiva (el 26 de diciembre de 2014).

El abogado general estima que, para garantizar una aplicación coherente y uniforme del Derecho de la competencia de la Unión, la determinación de la naturaleza, sustantiva o procesal, de las disposiciones de la Directiva debe apreciarse con arreglo al Derecho de la Unión y no al Derecho nacional.

Más concretamente, la norma de la Directiva respecto del plazo de prescripción forma parte del Derecho material, pues tiene como función proteger tanto a la persona que se haya visto lesionada ―ya que esta debe disponer de tiempo suficiente para recabar la información apropiada para presentar el posible recurso― como a la persona responsable del daño ―evitando que la persona que se haya visto lesionada pueda retrasar indefinidamente el ejercicio de su derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Así, el plazo de cinco años previsto por la Directiva no se aplica a una acción como la controvertida, la cual, pese a haber sido ejercitada tras la entrada en vigor de dicha Directiva y de las disposiciones nacionales de transposición, versa sobre hechos y sanciones anteriores a la entrada en vigor de estas disposiciones.

El abogado general observa asimismo que es de naturaleza sustantiva la disposición de la Directiva según la cual se presume que las infracciones cometidas en el marco de un cártel causan daños y perjuicios.

En efecto, al atribuir la carga de la prueba al autor de la infracción y dispensar a la persona perjudicada de la obligación de probar la existencia de un perjuicio sufrido como consecuencia del cártel, dicha presunción está directamente vinculada a la atribución de responsabilidad civil extracontractual al autor de la infracción de que se trate y, por consiguiente, afecta directamente a su situación jurídica.

Concluye que la acción por daños ejercitada por RM el 1 de abril de 2018 no había prescrito

De este modo, en lo que atañe específicamente a las normas nacionales que transponen la disposición que prevé una presunción de daños y perjuicios causados por los cárteles, el abogado considera que, en el marco de acciones por daños y perjuicios ejercitadas después de la entrada en vigor de esas disposiciones nacionales, la Directiva se opone a que estas se apliquen a las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de tales disposiciones.

En cambio, según Rantos, las disposiciones nacionales de transposición adoptadas para dar cumplimiento a la disposición de la Directiva sobre la facultad de estimación judicial del importe del perjuicio son procesales, y pueden aplicarse a perjuicios sufridos por una infracción del Derecho de la competencia que ha cesado antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños y perjuicios ejercitada después de la entrada en vigor de esta disposición.

El abogado examina también la compatibilidad del régimen de responsabilidad extracontractual previsto por el Código Civil español con el principio de efectividad, según el cual toda persona que haya sufrido un perjuicio debe poder solicitar la reparación del daño.

En cuanto a la duración del plazo de prescripción, el abogado subraya, aun admitiendo que el plazo de un año previsto por la legislación española es considerablemente más corto que el plazo de cinco años previsto por la Directiva, que han de tomarse en consideración otros elementos del régimen nacional de prescripción.

En lo que atañe al ‘dies a quo’ (fecha que da comienzo el cómputo del plazo) para el cálculo del plazo de prescripción de un año previsto por el Código Civil, estima que dicho plazo empieza a correr el día de la publicación del resumen de la Decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 6 de abril de 2017. Eso significa, afirma, que la acción por daños ejercitada por el comprador de los camiones (RM) el 1 de abril de 2018 no había prescrito.

Descarta que ese plazo pueda comenzar a computarse el día de la publicación del comunicado de prensa de la Comisión sobre la decisión por la que se declara la infracción en cuestión.

Y ello porque la simple publicación de ese documento no permite a la persona perjudicada de que se trate tener conocimiento de toda la información indispensable para el ejercicio de su derecho a una acción por daños.

Por otra parte, subraya que las víctimas de infracciones de las normas sobre competencia no están sujetas a un deber de diligencia que las obligue a seguir la publicación de dichos comunicados de prensa.

Por último, indica que el hecho de que la presunción de daños y perjuicios prevista por la Directiva no se aplique al presente asunto no impediría a los órganos jurisdiccionales nacionales aplicar presunciones relativas a la carga de la prueba sobre la producción de un perjuicio que existieran con anterioridad a las respectivas normas nacionales de transposición, cuya conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión debe evaluarse teniendo en cuenta, en particular, los principios generales de efectividad y equivalencia.

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