El magistrado Luis Vacas obliga al Ayuntamiento de Getafe, Madrid, a hacer fijas a 21 maestras interinas
El Consistorio lleva sin convocar las plazas de maestras desde 1998
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29/10/2021 01:00
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Actualizado: 29/10/2021 00:44
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, Luis Vacas, ha dictado sentencia a favor de las maestras interinas de las escuelas infantiles municipales por lo que se convertirán en personal fijo de la administración local.
En la sentencia 289/2021, de 21 de octubre, reconoce a las maestras, que recurrieron la convocatoria de un proceso selectivo impulsado por el Ayuntamiento de Getafe al que concurrieron más de 850 personas, el derecho a la estabilidad.
Por ello, el magistrado Vacas ha instado al Consistorio a que les reconozca su condición de empleados públicos fijos así como su permanencia en el puesto de trabajo que desempeñaban.
Según explica Javier Arauz, abogado que ha llevado la defensa de estas profesionales, el Ayuntamiento de Getafe lleva sin convocar las plazas de maestras desde 1998, por lo que desde entonces ninguna de las maestras que ha entrado ha tenido posibilidad de obtener su plaza en propiedad.
Los hechos se remontan al pasado mes de marzo cuando el despacho de Arauz, que representa a las 21 maestras, impugnó unas oposiciones para cubrir 46 plazas de maestros de educación infantil convocadas por el Ayuntamiento de Getafe (Madrid).
El Consistorio hizo caso omiso y publicó una convocatoria incluyendo las plazas de los interinos demandantes, pese a las reuniones que mantuvo el despacho con el Ayuntamiento en las que se le pidió que esperase a la sentencia del TJUE y a ver cómo se tramitaba el Real Decreto-Ley de interinos.
El Ayuntamiento siguió adelante con los procedimientos, lo que hizo que las interinas a través de sus abogados planteasen al juez una medida cautelar para suspender el procedimiento. Se trataba de excluir las plazas de las víctimas de abuso.
El propio juez suspendió la ejecución del proceso selectivo para anular con posterioridad la inclusión en ese proceso selectivo de las plazas de las personas que eran víctima de abuso.
Con esta sentencia, que aun se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se convierte a estas maestras en fijas como fórmula de estabilización.
Se da la circunstancia que algunas de las recurrentes llevaban ocupando las plazas como interinas desde 2013 y, según explica la sentencia desde 1998 no se había convocado ningún proceso selectivo.
Las demandantes han venido encadenando contratos temporales, vulnerando así el Estatuto Básico del Empleado Público, la Directiva 1999/70/CE del Consejo sobre el trabajo de duración determinada, así como la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, que ha obligado a España a regularizar la situación de miles de interinos.
Sancionar el abuso de contratos temporales
El juzgado da la razón a las recurrentes en base a esas resoluciones europeas, así lo indica en la propia sentencia cuando señala que «no resulta conforme a la Directiva de referencia el nombramiento de empleados públicos temporales a la espera de la finalización de los distintos procesos selectivos para cubrir de forma definitiva las plazas vacantes de trabajadores del sector público, de suerte que, si la normativa nacional prohíbe transformar en un contrato indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, ha de acudirse a la adopción de medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la abusiva utilización de ulteriores y sucesivos contratos de duración determinada».
Esto supone que, «si no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de aquella Directiva en el ámbito del sector público, procede transformar la relación temporal abusiva en una relación fija equivalente a la de los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, pues de lo contrario la expresada práctica abusiva quedaría sin sanción con notorio incumplimiento del objetivo y de los efectos derivados del Acuerdo Marco».
Una sentencia que acerca a Europa
Para Javier Arauz, esta sentencia es importante por varias razones. «En primer lugar, valora toda la jurisprudencia anterior y la supera. Pese a lo que habían dicho hasta ahora todos los tribunales, el Supremo incluido. Esta sentencia analiza y entiende que esa jurisprudencia es contraria a las últimas sentencias y jurisprudencia del TJUE, en concreto la sentencia de 3 de junio y el auto de 2 de junio de 2021″.
Al mismo tiempo, considera que «da un paso más en la línea de no esperar al legislador para sancionar el abuso. Aunque hay un proyecto de ley que se está tramitando, el juez entiende que su obligación, como autoridad judicial europea que es, tiene que aplicar la directiva y sancionar los abusos diga lo que diga la legislación nacional«.
Arauz recuerda que «como la legislación nacional no dice nada, lo que hace es generar la estabilización de este personal y convertirlo en fijo».
Un tercer elemento que destaca este jurista es que «el origen de esta sentencia es de la impugnación de un proceso selectivo, en el cual se incluían las plazas de los interinos víctima del abuso. Aprovechando el juzgado esa impugnación, excluye de ese proceso selectivo las plazas de los interinos y una vez hecho reconoce la fijeza de este personal, tanto laboral como funcionario al aplicar la Directiva 1999/70″.
Señala que «el magistrado al aplicar la directiva reconoce que estos profesionales tienen derecho a una inamovilidad que los funcionarios de carrera y laborales fijos y por tanto les reconoce este derecho».
El magistrado Luis Vacas, que según ha podido saber Confilegal, fue número 2 de su oposición.
Es un magistrado con experiencia que estuvo durante años como magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo en la Sala de lo Contenciosa-Administrativo.
Es especialista en administrativo, siendo miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, con una actividad prolífica en la tarea investigadora y de publicación de distintos trabajos.
Para Arauz la sentencia es contundente, «supera una situación anterior. Hay otras sentencias que reconocían derechos similares, pero esta lo que hace es analizar la última jurisprudencia del TJUE, la proyecta sobre la jurisprudencia nacional y discrepando del Tribunal Supremo señala que hay que ir por otra vía».
A lo largo de la resolución, el magistrado Luis Vacas va desgranando lo que dice el TJUE en su sentencia de 3 de junio y de una «manera deductiva le lleva por puro sentido común a la conclusión que la única vía que le queda es hacer fijo a estas profesionales de la enseñanza«.
Este jurista señala que otra idea que subyace en este fallo judicial es que las administraciones pueden convocar procesos selectivos, otra cuestión es que en esos procesos estén las plazas de víctimas de abuso, «porque la directiva le obliga a buscar una solución de estabilización».
Pendientes de la tramitación del Real Decreto-Ley como anteproyecto
De alguna manera la sentencia conjuga «el derecho de las administraciones a convocar esos procesos selectivos con el derecho que tienen las víctimas del abuso en permanecer en esas plazas. De esa manera, desde esa impugnación le pide al Ayuntamiento de Getafe que reconozca su condición de empleadas fijas al igual que los funcionarios de carrera».
Javier Arauz está muy pendiente, como tantos otros juristas y los miles de interinos del país, de lo que sucede en el Congreso de los Diputados donde se está tramitado el proyecto de ley del Real Decreto-Ley 14/2021, «hay que tener esperanza del cambio. Cualquier decisión que no sea la estabilización del personal en abuso supondría un problema para el Gobierno de España de cara a recibir los Fondos Europeos».
Desde su punto de vista, «ese escenario de incumplimiento de nuevo de la normativa europea generaría una judicialización de todos los asuntos. Esto haría que el problema sería casi crónico hasta que los asuntos llegasen al Tribunal Supremo. La situación de provisionalidad que se generaría sería muy peligrosa».
Al mismo tiempo señala que «no hay alternativa a la indemnización. Viendo lo que está pasando con el impuesto de la plusvalía, tumbado por el Tribunal Constitucional recientemente, creo que la indemnización no es un camino viable».
Este experto recuerda el fallo publicado por Confilegal de un temporal que tuvo que ser readmitido por el Ayuntamiento de Almonte tras acabar su contrato y al que hubo que pagar 150.000 euros en concepto de indemnización.
«Es solo por la readmisión si tuviera que indemnizarlo habría que añadir los salarios de tramitación, cuestión que podría ser la ruina de varias comunidades autónomas. No olvidemos que hay casi un millón de trabajadores públicos. No tiene sentido condenar a la ruina a este país. La indemnización no es alternativa».
Javier Arauz confía en que alguien ponga sentido común dentro de la Cámara Baja, «y se opte por una estabilización del personal. Profesionales que han acreditado su capacidad en estos años de fraude de ley de conocer bien la administración pública. Hay que darse cuenta que el talento ya está en la administración».
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