El TS fija jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de justicia
En la sentencia 1162/2021, 23 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija interpretación sobre el artículo 294.1 de la LOPJ. Foto: Confilegal.

El TS fija jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de justicia

Se trata de un supuesto de sobreseimiento libre por prescripción del delito debido a la paralización del procedimiento penal ajena al acusado
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30/10/2021 06:47
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Actualizado: 29/10/2021 22:44
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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una reciente sentencia sobre la interpretación del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en relación a la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En dicho artículo se establece que «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

Así, en la sentencia 1162/2021, 23 de septiembre, acuerda que resulta aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial cuando el reclamante haya estado sometido a prisión provisional y la causa penal haya sido sobreseída libremente por haberse declarado la prescripción del delito debido a la paralización del procedimiento penal por causa ajena al acusado.

En este caso sobre el que se pronuncia el Supremo, el recurrente sufrió prisión provisional desde el día 10 de marzo al 18 de julio de 2008, acordada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia, por un presunto delito contra la salud pública.

En el procedimiento se dictó auto de inhibición en favor del Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia y el 16 de septiembre de 2016, es decir, ocho años después, decretó el archivo de las actuaciones por prescripción del delito.

A la vista de esas actuaciones en vía penal, el recurrente, en fecha 22 de diciembre de 2016, reclama ante el Ministerio de Justicia una indemnización por importe de 65.500 euros, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la prisión acordada y al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sin embargo, dicha reclamación fue rechazada en resolución de 26 de marzo de 2018, al considerar que, si conforme al mencionado precepto la procedencia del derecho a la indemnización estaba condicionado a que se hubiera dictado sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre, la declaración de prescripción no comportaba dichos presupuestos.

La resolución ministerial fue recurrida ante la Audiencia Nacional que, en la sentencia de 16 de septiembre de 2020, desestimó el recurso del perjudicado y confirmó la resolución impugnada.

El Supremo da la razón al perjudicado, anula la sentencia de la AN y reconoce una indemnización de 15.000 €

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo da la razón al perjudicado, anula la sentencia de la Audiencia Nacional, que deja sin efecto alguno, y en su lugar estima el recurso interpuesto por el perjudicado contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, por la que se desestimó la reclamación de indemnización por prisión preventiva, decisión que anula por no estar ajustada al ordenamiento jurídico.

También reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado por los daños y perjuicios en la cantidad de 15.000 euros, más los intereses de demora, computados desde la fecha de la reclamación.

Así lo ha acordado el tribunal formado por César Tolosa Tribiño -presidente-, Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy -ponente- y Fernando Román García.

En relación a la cuestión que se suscita como de interés casacional, el Supremo concluye que deben asimilarse a los autos de sobreseimiento libre dictados en los supuestos a que se refiere el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), los autos en los que, de conformidad con lo previsto en el artículo 675, se dicten poniendo fin al incidente de los artículos de previo pronunciamiento.

De este modo, explica que el auto de archivo por prescripción -no propiciada por el reclamante- debe asimilarse al de sobreseimiento libre a los efectos de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Constitucional dicta 12 sentencias favorables a personas que sufrieron prisión preventiva a las que se les negó el derecho a indemnización

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