El TSJM condena a la Guardia Civil a abonar a una agente el complemento de productividad durante su baja por embarazo de riesgo de mellizos
Anula la decisión de la Guardia Civil y le reconoce el derecho a que se le abone este complemento durante todos los meses que dejó de percibirlo, así como las diferencias durante el periodo de permiso por nacimiento de hijos.

El TSJM condena a la Guardia Civil a abonar a una agente el complemento de productividad durante su baja por embarazo de riesgo de mellizos

Y durante el permiso de maternidad
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02/11/2021 11:46
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Actualizado: 02/11/2021 17:47
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Y durante el permiso de maternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una oficial de la Guardia Civil contra la decisión de la Dirección General de la Benemérita que tras un embarazo de riesgo por mellizos en 2018 acordó quitarle la cantidad que venía percibiendo mediante el complemento de productividad.

La agente dejó de percibir parte de la productividad estructural durante los meses de baja por embarazo de riesgo y permiso de maternidad, en concreto de febrero a julio de 2018, decisión que fue recurrida por la asesoría jurídica de la Asociación PRO Guardia Civil (APROGC), a la que está asociada.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) ha estimado el recurso que interpuso el abogado Francisco Peláez, del despacho PenalTech, en representación de la agente y de la asociación, contra la resolución de la Dirección General que en julio de 2020 desestimó su recurso de alzada contra la resolución del coronel jefe del Servicio de Retribuciones que en mayo de 2019 denegó su solicitud de que se le abonara la productividad estructural EFM4 correspondiente a los meses de febrero a julio de 2018, en lugar de la percibida en dicho periodo.

El TSJM ha anulado ahora la decisión de la Guardia Civil y reconoce a la agente su derecho a que se le abone el complemento de productividad durante los meses que dejó de percibirlo, así como las diferencias durante el periodo de permiso por nacimiento de hijos.

La sentencia es la número 391/2021, de 25 de junio, que ha sido notificada recientemente, y que ya es firme, dado que la Administración no ha recurrido la decisión

La firman los magistrados Cristina Cadenas Cortina (presidenta y ponente), María Elisa Gómez Álvarez, José Ramón Giménez Cabezón, y Luis Fernández Antelo.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Begoña Uña Cantalapiedra, presidenta de APROGC desde diciembre de 2020.

DEJÓ DE PERCIBIR MÁS DE 2.100 EUROS

La agente se dio de baja por embarazo de riesgo el 10 de enero de 2018, dando a luz a sus mellizos el 8 de mayo, y comenzó su permiso de maternidad hasta el 10 de septiembre de ese año.

En su recurso de alzada, el letrado citaba la Orden de la Guardia Civil número 12, de 23 de diciembre de 2014, y el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y aducía que la productividad que se abonó a su cliente era insignificante en relación a la que viene percibiendo. Hacía referencia a que ha dejado de percibir 2.155,68 euros en concepto de productividad, entre la asignada a su puesto de trabajo y la efectivamente abonada. 

El letrado Francisco Peláez, con más de 15 años de ejercicio, está epecializado en Derecho Penal Informático.

El Instituto Armado desestimó el recurso, al considerar que se le había abonado la productividad correcta, puesto que en su caso de embarazo de riesgo, según señaló, se abonaría la productividad en modalidad ERG1.

Contra dicha resolución, Peláez interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ citando dicha orden general y el artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aduciendo que este precepto garantiza la plenitud de efectos económicos en estos casos. Expuso que la propia normativa de la Guardia Civil se remite al EBEP y aludió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en temas semejantes.

El Abogado del Estado contestó a la demanda que el artículo 14 de la Orden General es claro al respecto, que entendía que durante el periodo concreto percibió complemento ERG1 tal y como se prevé en la normativa, y sostenía que no existía discriminación alguna puesto que el artículo 49 del EBEP contempla permisos específicos a los que se remite el artículo 14 citado, «y de hecho en el caso de varones percibirían la productividad por el mismo concepto».

Los magistrados entienden que la Dirección General de la Guardia Civil ha aplicado en diferentes resoluciones la Orden General que regula los incentivos al rendimiento del personal «de manera estricta», por tratarse de un caso de permiso por nacimiento de hijos donde se reconoce «la plenitud de efectos económicos».

«Esta plenitud de efectos económicos implicaría en el caso examinado el derecho de la recurrente a percibir el complemento de productividad en su totalidad, y no en la cantidad que se le abona en su caso», explica el tribunal, y subraya que la Orden General «no puede primar sobre el principio recogido en el Real Decreto legislativo» 5/2015.

«Se trata de una gran victoria jurídica frente a la administración, que pone en valor los derechos de las mujeres que forman parte de la Guardia Civil, y que, sin duda, abre la puerta a que otras muchas reclamen aquello que nunca debieron dejar de percibir», ha manifestado a Confilegal el letrado Francisco Peláez, del despacho PenalTech.

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