El juez del caso ERE propone juzgar a 12 investigados por las ayudas de 2,5 millones a Matadero de Fuente Obejuna
Considera que los hechos podrían ser constitutivos de supuestos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y falsedad documental; en la imagen, Juan Lanzas: Foto: EP

El juez del caso ERE propone juzgar a 12 investigados por las ayudas de 2,5 millones a Matadero de Fuente Obejuna

Entre ellos, un abogado y el exdirigente de UGT Juan Lanzas, quien supuestamente actuaba como intermediario o "conseguidor" de ayudas.
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05/11/2021 13:12
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Actualizado: 06/9/2022 14:18
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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha propuesto juzgar a 12 investigados en una pieza separada del ‘caso ERE’ centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió por un importe de al menos 2.528.258,63 euros a Matadero de Fuente Obejuna, sociedad anónima laboral constituida en octubre de 1991, con domicilio social en dicha localidad cordobesa, que tiene por objeto social el procesado y conservación de carne.  

El magistrado José Ignacio Vilaplana Luquero ha acordado continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra ellos por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de supuestos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

Entre los investigados se encuentran el exdirigente de UGT Juan Lanzas, quien supuestamente actuaba como intermediario o «conseguidor» de ayudas; un abogado; dos representantes de la empresa mediadora Vitalia Vida; dos exresponsables de la Asociación para la Promoción Sociolaboral de los extrabajadores de la empresa; y seis personas que fueron incluidas de forma «fraudulenta» e «irregular» como beneficiarias de las pólizas de seguro de rentas suscritas.  

El instructor también ha propuesto juzgar en calidad de responsables civiles subsidiarias a las entidades Asociación para la Promoción Sociolaboral de los extrabajadores de la empresa, Técnicas Agrícolas Ecológicas e Integradas S.L., Vitalia y un despacho de abogados.  

El juez explica en el auto, dictado el 2 de noviembre, que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, pues «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables  de la Junta”.

Sigue así el criterio establecido por la Audiencia Provincial de Sevilla en tres autos de abril de 2018 que ratifican y confirman la exclusión en esta pieza separada de estos exaltos cargos.

Ahora, el instructor da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que en el plazo común de veinte días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y/o de apelación.

MEDIADORES O ‘CONSEGUIDORES’

El magistrado precisa en el auto que el objeto de esta pieza separada lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta a Matadero de Fuente Obejuna “sin sujeción al procedimiento legalmente establecido”.

El magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana. Foto: EP

Señala que en particular, la obtención y otorgamiento “ilícito” de dichas subvenciones se habría llevado a cabo a través de la denominada asociación, constituida por los trabajadores de la sociedad afectados por el ERE 20/1998 y gestionada por dos de los investigados.  

El juez indica que el importe de estas ayudas o subvenciones concedidas por la Junta ascienden, al menos, a 2.528.258,63 euros y habrían tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de las indemnizaciones por despido de los trabajadores afectados por el referido ERE.

Añade que las ayudas fueron obtenidas «bajo la irregular fórmula de ‘ayudas previas a la jubilación» y concedidas dos años después de que la empresa hubiera cerrado mediante la financiación de seguros de rentas cuyo tomador -«impropio o ficticio»- sería la asociación referida. 

Además, según manifiesta Vilaplana, «se habrían subvencionado de manera ilícita o irregular los gastos de asesoramiento prestados a los ex trabajadores y asociados de dicha asociación por parte de los mediadores o «conseguidores» de cuyas influencias se habrían prevalido aquéllos para la obtención irregular de tales ayudas”. 

Según el instructor, la constitución de esta asociación de extrabajadores «se hacía necesaria como vía fraudulenta para soslayar el hecho de que los asegurados de las pólizas ya estaban percibiendo prestaciones públicas (subsidios) por su situación de desempleados y haber cesado ya la actividad de la sociedad y extinguido su relación laboral con la misma en virtud de los correspondientes despidos».  

El juez concluye que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Matadero de Fuente Obejuna «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad».

A ello se suma, según afirma, que se concedieron por parte del correspondiente director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”. 

‘SE CONCEDIERON SIN SOLICITUD’

El magistrado también pone de manifiesto que las ayudas “habrían sido irregularmente concedidas bajo la ficticia fórmula de «ayudas previas a la jubilación» tras la tramitación del correspondiente ERE de la sociedad empleadora -una vez extinguida ésta- a modo de complemento de la correspondiente indemnización por despido.

Explica que la forma de pago de dicha indemnización era la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores”, de forma que, dado que la Junta habría establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, se habría vulnerado la competencia exclusiva que en favor de éste establece” la Constitución.

Asimismo, afirma que las subvenciones se concedieron «sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)».

“Tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo», agrega el instructor. Señala que en este caso, «las ayudas se concedieron sin solicitud -en legal forma- de las mismas por parte de la entidad o de los beneficiarios, sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de la subvención».

A esto se suma, según manifiesta, que la selección de las entidades aseguradoras y mediadora «se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno», siendo así que incluso Vitalia, «entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguro suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas, no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía».

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