El Sindicato de Abogados protesta ante la AP de Madrid por ordenar que el médico forense verifique la baja médica de un abogado
Edificio de la Audiencia Provincial de Madrid, que alberga a toda la jurisdicción penal, en el que tiene su sede el tribunal que ha exigido que un médico forense valore la baja médica presentada por un abogado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Sindicato de Abogados protesta ante la AP de Madrid por ordenar que el médico forense verifique la baja médica de un abogado

"Esto denota una evidente desconfianza de los magistrados hacia los abogados porque pretenden hacernos trabajar enfermos y de baja", según Belén García, secretaria general del Sindicato
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10/11/2021 01:00
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Actualizado: 10/11/2021 00:10
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Venia Sindicato de Abogados ha presentado una queja formal ante el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid contra el tribunal de la Sección Tercera de la dicho órgano judicial por emplazar a uno de sus afiliados, el abogado Ángel Muñoz Merino, de baja médica, para que, en 24 horas, aporte la documentación que explique su dolencia para que sea valorada por el médico forense, adscrito a ese órgano.

Muñiz Merino había informado al tribunal de su estado de salud, decidida por su médico de la Seguridad Social, lo cual le va a impedir asistir al juicio señalado para los días 22 a 26 de noviembre, en el que es representación de una de las partes.

«La situación médica ha sido valorada por un médico de la Seguridad Social. La única autoridad para fiscalizar esa baja es la Inspección Médica de la Comunidad de Madrid, que es la que tiene competencias en la materia. No los Juzgados o Tribunales ni mucho menos los médicos forenses ni los funcionarios de la Administración de Justicia que tramitan las causas», afirma Belen García, secretaria general de Venia Sindicato de Abogados.

Y añade: «Esto denota una evidente desconfianza de los magistrados hacia los abogados porque pretenden hacernos trabajar enfermos y de baja. Imagínese que, por un casual, el abogado se calla, presenta la documentación al tribunal y el médico forense opina que puede asistir. Eso puede determinar que el abogado pierda la prestación por incapacidad temporal. Porque está prohibido que trabaje. Sin embargo, el tribunal le quiere obligar a trabajar. Es evidente».

NI LOS TRIBUNALES NI LOS MÉDICOS FORENSES PUEDEN REVISAR UNA BAJA MÉDICA

La nueva organización sindical, recientemente constituida, considera esta exigencia una discriminación, que no se hace ni con los propios magistrados cuando están de baja médica ni con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Según explica el Sindicato de Abogados en la queja presentada ante Juan Pablo González, máxima autoridad de este órgano judicial, la resolución de la Sección Tercera, de lo penal, además, «vulnera el derecho del abogado ‘trabajador’ al descanso forzoso durante su baja médica, dado que resulta ‘obligado’, en virtud de esa resolución, a presentar un recurso, la cual, a todas luces, supone una grave vulneración de todo tipo de derechos fundamentales del abogado».

«Cambiemos los términos empresa por Tribunal o ‘Audiencia’ y trabajador por ‘abogado’ y llegamos a la misma conclusión. El objetivo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial con la resolución dictada, no es otra que fiscalizar la baja médica del abogado con el fin de que una persona ajena (el médico forense) acceda a datos de carácter médico con el fin de valorar, desde su subjetividad, si el abogado puede o no asistir a juicio a pesar de hallarse de baja médica» afirma.

«Esta resolución no sólo provoca graves perjuicios para nuestro afiliado, sino que genera alarma social en el colectivo de abogados, que temen ver pisoteados todos sus derechos, pudiendo convertirse en un precedente», señala.

LA INTERVENCIÓN DEL MÉDICO FORENSE SERÍA ILEGAL EN ESTE CASO

El Sindicato de Abogados, además, recuerda al presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, que si se realizara la intervención del médico forense se estaría vulnerando la confidencialidad de los datos médicos.

«El acceso a los datos médicos queda exclusivamente reservado al Centro de Salud, a la Inspección Médica, a la Mutua en su caso, y en todo caso al interesado», subraya.

«Los datos relativos a la salud, y por lo tanto los informes médicos requeridos ‘alegremente’, en un plazo de horas (ni siquiera de una audiencia) por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, gozan de especial protección en la Ley Orgánica de Protección de Datos, tienen una caracterización especial, junto con otros, como los de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, vida sexual o datos relativos a infracciones administrativas y penales, de
datos sensibles o datos especialmente protegidos», precisa.

Y para más inri, el tribunal no pide el consentimiento del abogado.

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