La Justicia reconoce como fijo a un interino de la Diputación de Barcelona
El magistrado concluye que tenía un «contrato abusivo» tras más de 10 años de interinaje. Es la primera sentencia en Cataluña que reconoce como fijo a un funcionario interino. Foto: Diputación de Barcelona

La Justicia reconoce como fijo a un interino de la Diputación de Barcelona

Otorga al interino los mismos derechos que un funcionario de carrera al considerar que se ha abusado de los contratos temporales

10 / 11 / 2021 08:34

Actualizado el 10 / 11 / 2021 08:46

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona ha estimado el recurso presentado por un trabajador interino de la Diputación de Barcelona que pidió que le declararan fijo tras más de 10 años de interinidad, y ha acordado que se le reconozca el derecho a mantener su lugar de trabajo «con los mismos derechos» y mismo régimen que los funcionarios de carrera, a pesar de no tener la misma condición.

Es la primera sentencia en Cataluña que reconoce como fijo a un funcionario interino, que en este caso había ocupado la misma plaza 10 años y siete meses seguidos.

La sentencia es la número 335/2021, de 5 de noviembre. La firma el magistrado Federico Vidal Grases.

El afectado ha estado representado por el abogado Benet Salellas Villar.

El trabajador era interino desde 2011 y pidió al Área de Recursos Humanos que le declarara fijo, pero se rechazó su petición. Entonces, acudió a los tribunales argumentando que la Diputación no había publicado una oferta después de tres años para cubrir de manera fija su puesto laboral.

El magistrado critica la «naturaleza abusiva del contrato», con seis nombramientos distintos para una relación laboral de más de 10 años, en algunos casos iniciando el nuevo contrato al día siguiente de terminar el anterior.

Tras estudiar el historial de contrataciones al trabajador, el juez afirma que «la única conclusión razonable a la que se puede llegar es que, efectivamente, el contrato es abusivo».

El juez expone que «el trabajador realiza las mismas funciones de forma «constante y continuada», cubiertos temporalmente por sucesivos contratos de interinidad».

Indica que esta situación es debida al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo, y califica de «injustificadamente larga» su situación de interinidad.

El puesto de trabajo que ocupa es de carácter estructural, «es decir atiende a cubrir necesidades ordinarias estables y permanentes», relata el magistrado.

A todos estos hechos, añade que para ocupar su plaza, accedió a su puesto de trabajo a través de la modalidad de concurso, valoración de méritos, conocimiento del catalán y presentación de una memoria, y que se trataba de un nombramiento inicial para seis meses, considerados como períodos de prueba. 

El magistrado señala que es evidente que superó tal periodo de prueba, lo que resulta evidente a la vista de la duración del contrato y hasta incluso su ascenso a la categoría profesional superior.

Por eso, el magistrado anula la decisión de Recursos Humanos que rechazó declararlo fijo, y da la razón al trabajador en su demanda.

El juez rechaza en su sentencia, contra la que cabe ahora recurso de apelación, que la crisis económica o las restricciones presupuestarias sean una excusa suficiente para justificar esta interinidad y subraya que las negociaciones entre la Diputación y los sindicatos para intentar resolver el problema no son óbice para que el trabajador reclame sus derechos.

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