Dos sentencias de los juzgados de lo Social de Madrid convierten en fijos a trabajadores del Ayuntamiento y de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier Arauz de Robles, abogado del Estado en excedencia, cuyo despacho ha llevado la defensa de estos trabajadores, afirma que "la figura del indefinido no fijo acuñada por el Tribunal Supremo y su Sala de lo Social hace más de veinte años, no cumple con la Directiva 1999/70 del TJUE". Foto: EP.

Dos sentencias de los juzgados de lo Social de Madrid convierten en fijos a trabajadores del Ayuntamiento y de la Universidad Autónoma de Madrid

Ambos órganos judiciales se desmarcan de la tesis de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fijada en su Pleno de junio de este año
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09/11/2021 02:00
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Actualizado: 09/11/2021 02:21
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Los Juzgados de lo Social número 15 y 42 de Madrid han dictado dos sentencias en las que convierten en fijos a dos trabajadores interinos del Organismo Autónomo Informático del Ayuntamiento de Madrid y otros dos de la Universidad Autónoma también de Madrid.

De esta forma, ambos órganos judiciales se desmarcan de la tesis de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que tras su pleno de junio de este año, adecuaba su jurisprudencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y rescataba la figura del indefinido no fijo, figura creada por esta Sala en la década de los noventa.

En el primer fallo, 423/2021, la juez Gloria Rodríguez estima la pretensión de la defensa, de lograr la fijeza de estos operarios informáticos con contratos de interinidad por sustitución que datan del 2007 y 2008.

En la sentencia se indica que debe entenderse viciada la relación laboral al haberse celebrado el contrato en fraude de ley, resultando infringidos los artículos 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y 6.4. del Código Civil.

La resolución establece la fijeza de ambos profesionales en situación de interinidad desde julio del 2008 siguiendo el criterio fijado por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en la sentencia de 17 de febrero de 2021, que confirma la declaración de indefinición/fijeza declarada en la instancia sin que suponga contravención del principio constitucional del artículo 103 de la Constitución.

En dicho precepto se fija que «la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones».

El propio Tribunal Constitucional ha señalado que el sistema de igualdad, mérito y capacidad se reserva para las plazas de personal funcionarial diferente a las plazas que se cubren con contrataciones de personal laboral.

Por su parte, en el fallo del juzgado de lo social 42 de Madrid, 60/2021, su titular Maria Belén Tomás señala que la relación laboral de ambos profesionales es fija con una antigüedad, en un caso desde mayo de 2011 y en el otro desde marzo de 2014. Ambos trabajadores presentaron con anterioridad reclamación administrativa que fue desestimada en octubre del 2020

La propia magistrada reconoce que la categoría de indefinido no fijo, «lo que provoca efectivamente es la perpetuación de la temporalidad, ya que la cobertura definitiva de la plaza por el sistema de oferta pública determinará la extinción de esa relación indefinida, y así ha sido confirmado en numerosos pronunciamientos, en los que al producirse la extinción de la relación laboral se ha venido reconociendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio».

En el fallo, también cita la sentencia del 17 de febrero de 2021 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que confirma la declaración de indefinitud ordinaria de una relación de trabajo de un empleado de una sociedad pública estatal y aplica de forma directa la protección de la Directiva 1999/70.

También indica que al tribunal le parece claro que el derecho español no cumple con las exigencias de la jurisprudencia del TJUE para excluir la conversión del contrato en indefinido cuando se haya producido la vulneración de la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE.

Dado que en el ordenamiento español no existe ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE en el sector público, no cabe sino transformar la relación temporal abusiva en una relación fija idéntica o equivalente a la de los trabajadores fijos comparables.

A PESAR DE TODO, UNA SOLUCIÓN INEFICAZ

Javier Arauz de Robles, abogado del Estado en excedencia, cuyo despacho ha llevado la defensa de estos trabajadores, afirma que «la figura del indefinido no fijo acuñada por el Tribunal Supremo y su Sala de lo Social hace más de veinte años, no cumple con la Directiva 1999/70 del TJUE».

Para este abogado, «ambas sentencias se han convertido en una solución ineficaz porque es la figura que tenemos hasta ahora, lo único que ha generado es más abuso en la temporalidad. Llevamos más de veinte años con más temporalidad. Esta figura de eficacia no cumple con la normativa comunitaria».

A su juicio, «estamos hablando de una figura que es un temporal más, pese a las tesis defendidas por la Sala de lo Social del Supremo eso es así, el profesional cuando esa plaza se cubre pierde su puesto de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado».

Arauz recuerda que «el TJUE señala en sus sentencias que una indemnización al cese tampoco es una solución que cumpla por la Directiva, ante la situación de fraude de ley de muchos profesionales que se mantienen en precario en sus puestos de trabajo. La sanción debe ser inmediata y disuasoria, cuestión que no sucede con la calificación de indefinido no fijo. Esto es lo que hace que los jueces crean que está superada las tesis del Tribunal Supremo y su Sala social».

Recuerda que en junio dicha Sala de lo Social tuvo un Pleno para unificar doctrina y optó en esa primera sentencia y en otras por rescatar la figura de indefinido no fijo, «ahora cuatro meses después parece que hay órganos judiciales que no comparten dichas tesis«.

Ambos fallos judiciales podrían acabar en el TSJ de Madrid, hay que recordar que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó «un contundente auto por el que plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la Administración Pública no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni indemnizar a los de más de tres años».

De esta manera, este tribunal elevó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con preguntas explícitas cuestionando la jurisprudencia del Tribunal Supremo: «Hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de tres años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias y no existe ‘sanción alguna’ como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE».

El TJUE contestaba en su sentencia de 3 de junio que el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada.

CUESTIÓN PREJUDICIAL POR RESOLVER

Arauz apunta que a partir de una sentencia del juzgado contencioso-administrativo 32 de Getafe en la que se anuló una convocatoria y declaró la fijeza de 21 maestras de educación infantil, el Pleno del Ayuntamiento votó no recurrirla por considerar el fallo del juez válido. Sin embargo, agrega, «el alcalde no va a seguir al Pleno y es previsible que la recurra».

En este contexto también subraya que el pasado mes de julio el magistrado Xavier González de Rivera, titular del juzgado 3 de lo Social de Barcelona, en un auto de 27 de julio, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el concepto de indefinido no fijo.

En un auto de veinte páginas, el magistrado ve necesario preguntar a Luxemburgo y aclarar si el concepto indefinido no fijó que se utiliza en la doctrina judicial española debe asimilarse al trabajador con contrato de duración determinada o al trabajador con contrato de duración indefinida. Es por ello, indica en la resolución, que es necesario formular dos preguntas que son complementarias.

El abogado Javier Araúz es representante legal del colectivo de los interinos.

En la primera plantea lo siguiente: ¿Puede entenderse conforme a la definición de trabajador con contrato de duración determinada establecida en la cláusula 3 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, la figura del contrato indefinido no fijo, de acuerdo con la interpretación de la doctrina jurisprudencial interna, según la cual el contrato de trabajo se extingue en el momento en que se cubre la vacante que ocupa este trabajador con contrato de trabajo indefinido no fijo, teniendo en cuenta que obligatoriamente se cubrirá esta vacante aunque no se conozca la fecha exacta?

En la segunda: ¿Puede entenderse conforme a la definición de trabajador con contrato de duración indefinida comparable establecida en la cláusula 3 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, la figura del contrato indefinido no fijo, de acuerdo con la interpretación de la doctrina jurisprudencial interna, según la cual el contrato de trabajo se extingue en el momento en que se cubre la vacante que ocupa este trabajador con contrato de trabajo indefinido no fijo, teniendo en cuenta que obligatoriamente se cubrirá esta vacante aunque no se conozca la fecha exacta?

Para Javier Arauz las dudas sobre la figura del indefinido no fijo crecen en muchos juzgados españoles y no estaría de más que el TJUE resolviera este asunto con cierta diligencia ante el cariz que están tomando los acontecimientos.

«Parece algo inevitable que vayamos viendo sentencias de este tipo en las próximas semanas donde se busca la estabilización de los interinos por su conversión en empleados fijos. No puede olvidar el Tribunal Supremo que los tribunales españoles son también tribunales europeos y que deben aplicar el derecho de la Unión Europea«, afirma.

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