El TJUE declara que se debe denegar la deducción del IVA si en la factura aparece un proveedor ficticio
Se pronuncia así sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la Directiva del IVA.

El TJUE declara que se debe denegar la deducción del IVA si en la factura aparece un proveedor ficticio

Si faltan los datos para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita que cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación formaba parte de un fraude
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11/11/2021 13:56
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Actualizado: 11/11/2021 13:56
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que debe denegarse a un sujeto pasivo, es decir, a la persona o empresa que tiene una obligación, la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando haya indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido.

Y ello, explica el tribunal, si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita que el citado sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de este tipo.

Así lo establece en una sentencia con fecha de hoy (asunto C‑281/20) a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en la que preguntaba si en base al principio de neutralidad fiscal, la Directiva relativa al IVA debe interpretarse en el sentido de que debe denegarse a un contribuyente el ejercicio del derecho a deducirse el IVA relativo a la adquisición de bienes que se le han entregado, cuando ese contribuyente haya mencionado a sabiendas un proveedor ficticio en la factura en el marco de la aplicación del régimen de autoliquidación.

El asunto se refiere a la empresa Ferimet que declaró haber adquirido en 2008 de la sociedad Reciclatges de Terra Alta materiales de recuperación (chatarra). Ferimet indicó que la operación estaba sometida al régimen de autoliquidación del IVA y emitió la factura correspondiente.

Durante un control, la Inspección de los Tributos reparó en que la empresa que figuraba en la factura como proveedor de esos materiales carecía, en realidad, de los medios materiales y humanos necesarios para su entrega, y consideró que las facturas emitidas por Ferimet eran falsas.

La Inspección de los Tributos decidió que no podía concederse una deducción del IVA respecto de esa operación y emitió para el ejercicio 2008 una liquidación por un importe de 140.441,71 euros, acompañada de una sanción de 140.737,68 euros.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña desestimó el recurso contra las citadas liquidación e imposición, por lo que Ferimet acudió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando que la realidad de la compra de los materiales de recuperación de que se trata estaba demostrada, que la mención en la factura de un proveedor ficticio contraviene un mero requisito de forma, puesto que la adquisición tuvo lugar efectivamente.

Asimismo, argumentaba que el derecho a la deducción del IVA no puede denegarse cuando ha quedado probada la realidad de la operación y que el régimen de autoliquidación aplicado no solo garantiza la percepción del IVA y el control de este, sino también que el contribuyente no obtenga ninguna ventaja fiscal.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó en noviembre de 2017 el recurso de Ferimet por considerar que la Inspección de los Tributos había demostrado suficientemente la ocultación del proveedor, que la mención de este no es un mero requisito de forma, puesto que es un elemento que permite controlar la corrección de la cadena del IVA y que afecta, por consiguiente, al principio de neutralidad de dicho impuesto.

Además, destacó que, si bien es cierto que el régimen de autoliquidación no supone, en principio, la pérdida de ingresos fiscales, el derecho a deducirse el IVA está no obstante supeditado a que se respeten determinadas condiciones materiales, entre las cuales figura el hecho de que la persona mencionada sea el verdadero proveedor.

Ferimet interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aduciendo que la normativa nacional y europea, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, llevan necesariamente a considerar que tenía derecho a deducirse el IVA relativo a la adquisición de los materiales de recuperación de que se trata. Fue entonces cuando el Supremo planteó la cuestión al TJUE. Ahora, el tribunal con sede en Luxemburgo declara que debe denegarse el derecho a la deducción del IVA.

La indicación del proveedor en la factura es un requisito formal para el derecho a deducción del IVA

La Sala Quinta, integrada por E. Regan, K. Lenaerts, C. Lycourgos, I. Jarukaitis -ponente- y M. Ilešič, señala que la indicación del proveedor en la factura es un requisito formal para el ejercicio del derecho a deducción del IVA.

Sin embargo, en este asunto, el sujeto pasivo mencionó deliberadamente en la factura a un proveedor ficticio, lo que impidió a la Inspección de los Tributos identificar al verdadero proveedor y, por tanto, acreditar la condición de sujeto pasivo de este último, algo que constituye en cambio un requisito material del derecho a deducir el IVA.

La deducción del IVA debe concederse si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales, siempre que la Administración tributaria disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen esos requisitos materiales. Esto se aplica también al régimen de inversión del sujeto pasivo del impuesto o de autoliquidación.

Sin embargo, si el incumplimiento de los requisitos formales impide que se aporte prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales, el sujeto pasivo que ejerce el derecho a deducir el IVA deberá demostrar que el proveedor de los bienes o los servicios tenía la condición de sujeto pasivo.

El Tribunal de Justicia recuerda que los justiciables no pueden prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de forma fraudulenta o abusiva y las autoridades y los tribunales nacionales deben denegar el derecho a deducción cuando haya quedado probado, mediante elementos objetivos, que este derecho se invoca de forma fraudulenta o abusiva. 

Esa denegación debe hacerse no solo cuando el propio sujeto pasivo haya cometido el fraude, sino también cuando se demuestre que el sujeto pasivo a quien se entregaron los bienes o se prestaron los servicios en que se base el derecho a deducción sabía o debería haber sabido que, mediante la adquisición de esos bienes o servicios, estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA. 

Y ello con independencia de que dicho sujeto obtenga o no un beneficio de la reventa de los bienes o de la utilización de los servicios en el marco de las operaciones gravadas que realice posteriormente, ya que está colaborando con los autores del fraude, lo que lo convierte en cómplice.

Corresponde al Supremo comprobar si se ha producido un fraude en el IVA

Esos hechos han de haber quedado probados de modo jurídicamente suficiente, y no mediante suposiciones. En este caso, explica el TJUE, el hecho de que el sujeto pasivo que solicita acogerse al derecho a deducción y que emitió la factura mencionara deliberadamente a un proveedor ficticio es un elemento pertinente que puede indicar que dicho sujeto pasivo era consciente de que participaba en una entrega de bienes que formaba parte de un fraude en el IVA. No obstante, corresponde al Tribunal Supremo determinar si es efectivamente así.

El TJUE aclara que el hecho de mencionar un proveedor ficticio en la factura correspondiente no constituye una práctica abusiva, porque la indicación del proveedor en la factura es un requisito formal que no tiene como resultado el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos por las disposiciones relativas al derecho a la deducción.

Por otro lado, apunta que no es necesario comprobar que existe un riesgo de pérdida de ingresos fiscales para fundamentar esa denegación. Además, es indiferente a esos efectos que la operación en cuestión haya reportado o no una ventaja fiscal al sujeto pasivo o a otros intervinientes en la cadena de entregas o de prestaciones.

El Tribunal Supremo mencionó la posible mala fe del sujeto pasivo que oculta la identidad del verdadero proveedor. El TJUE añade que, si bien no es contrario al Derecho de la Unión exigir a un operador que actúe de buena fe, no es necesario que se demuestre la mala fe del sujeto pasivo para que le sea denegado el derecho a deducción.

Por último, indica que el derecho a deducción no puede denegarse por el hecho de que la ocultación del verdadero proveedor pueda comprometer la imposición directa, al privar a la Administración tributaria de medios de control. Esa denegación sería contraria al principio de neutralidad fiscal.

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