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La querella de Abogados Cristianos se dirigía contra el magistrado ponente del recurso, Andrés Ollero, y la de HazteOir.org incluía además de a Ollero, al presidente del TC, Juan José González Rivas, y a los expresidentes Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS inadmite las querellas de Abogados Cristianos y Hazte Oír contra magistrados del TC por el retraso en el recurso contra la ley del aborto

Destaca que su jurisprudencia ha precisado que el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima

17 / 11 / 2021 11:01

Actualizado el 17 / 11 / 2021 11:08

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, las querellas formuladas por la asociación Abogados Cristianos y HazteOir.org contra varios magistrados y exmagistrados del Tribunal Constitucional (TC) por delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, en relación al retraso en la resolución del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Popular contra diversos artículos y disposiciones de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El auto, fechado a 11 de noviembre, lo firman los magistrados de la Sala de lo Penal Manuel Marchena Gómez (presidente), Julián Sánchez Melgar, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, que ha sido el ponente.

Abogados Cristianos dirigía su querella contra el magistrado ponente del recurso, Andrés Ollero, mientras que HazteOir.org incluía además de a Ollero, al actual presidente del TC, Juan José González Rivas, y a los expresidentes Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos.

Los querellantes consideraban que los hechos descritos en las respectivas querellas son constitutivos de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, previsto en el artículo 449 del Código Penal, o bien, de un delito de negativa a juzgar del artículo 448, según la segunda asociación querellante.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo recuerda en su auto que el artículo 448 del Código Penal sanciona al juez o magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el artículo 449, lo hace al juez, magistrado o secretario judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia, considerándose malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

El Alto Tribunal destaca que su jurisprudencia ha precisado que el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima, es decir, que el tipo penal exige la identificación de la finalidad perseguida con el retraso, y su calificación como ilegítima.

Para el Supremo, en el caso concreto denunciado «nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resolución con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo».

Los magistrados exponen en el auto que «aunque en ocasiones las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales, la celeridad en la resolución es un objetivo deseable, en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales».

Sin embargo, manifiestan que en el caso concreto, «de un lado, del relato de hechos contenido en las distintas querellas no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto”, y “de otro lado, tal y como se ha expresado, el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima, por lo que, por sí mismo, no es suficiente para integrar la conducta típica”.

Por ello, y de acuerdo con el informe del fiscal, el Supremo inadmite a trámite ambas querellas al no apreciar indicios de delito.

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