El TSJ de Navarra confirma 3 años de cárcel para un gestor bancario que se apropió de 460.000 euros
Ese dinero era de un primo suyo, a quien gestionaba sus inversiones

El TSJ de Navarra confirma 3 años de cárcel para un gestor bancario que se apropió de 460.000 euros

Desestima el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le puso esta pena el pasado junio por un delito continuado de apropiación indebida, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil
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17/11/2021 13:42
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Actualizado: 29/8/2023 12:16
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de tres años de prisión impuesta el pasado mes de junio por la Audiencia Provincial a un trabajador de una entidad bancaria que se apropió de 463.963 euros de un primo suyo, a quien gestionaba sus inversiones.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de la Audiencia.

Según los hechos probados, el condenado, que responde a las iniciales de F. J. S. U., de profesión trabajador de banca, gestionaba primero en una entidad bancaria y después en Caja Navarra, desde noviembre de 2002 hasta el 31 de julio de 2012 -cuando fue incluido en un ERE de CaixaBank-, carteras de clientes, entre las que se encontraba la de un primo suyo, que llevaba de forma exclusiva “por el parentesco y confianza” que les unía.

La Audiencia consideró probado que desde 2006 hasta 2012, «se apropió de cantidades que tenía depositadas» su primo en diversas cuentas. Según se recoge en la sentencia, se hizo con ese dinero mediante transferencias, reintegros y contrataciones de seguros, para lo cual en algunas operaciones simuló su firma.

Tras examinar detalladamente todas las operaciones, CaixaBank llegó a un acuerdo con el perjudicado y le indemnizó en julio de 2018 con 442.794,23 euros, más 21.214,27 en concepto de intereses moratorios.

Según los hechos probados, las cantidades de las que se apropió el condenado se desglosan de la siguiente forma: 250.261,06 por transferencias, 7.524,19 por seguros indebidamente contratados y 185.008 a través de reintegros.

La Audiencia expuso en su sentencia que el condenado «ha sido diagnosticado de consumo de estupefacientes, de dependencia a cocaína y consumo perjudicial de alcohol, lo que le afectaba a sus facultades intelectuales y volitivas cuando se cometieron los hechos”, motivo por el cual se estimó en su conducta la atenuante de adicción a las drogas.

Asimismo, apreció la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que desde la incoación del procedimiento hasta la celebración de la vista oral transcurrieron “más de seis años sin que encuentre su razón en una complejidad de los hechos investigados”.

Además de los tres años de prisión y una multa de 1.440 euros por un delito continuado de apropiación indebida, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, la Audiencia le impuso la obligación de indemnizar a CaixaBank con las cantidades detraídas.

UNA CONDENA ‘PROPORCIONADA’

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Navarra manifiesta que la Audiencia valoró no solo los listados de los movimientos bancarios, en especial los extractos, reintegros y transferencias, que no fueron impugnados, sino que, además, como material probatorio, se tuvo en cuenta la declaración del inculpado, la de su primo perjudicado, la de los empleados de banca que comparecieron como testigos, así como los informes periciales.

El recurrente había solicitado subsidiariamente la imposición de una pena de dos años de prisión. Al respecto, el TSJ concluye que “la determinación de la pena llevada a cabo en la sentencia es razonada y resulta proporcionada, teniendo en cuenta la variedad de métodos empleados para la apropiación que el acusado llevó a cabo en la entidad bancaria como gestor de las cuentas del titular y la importancia económica del perjuicio causado”.

Esta sentencia es la número 31/2021, de 16 de noviembre. La firman los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Esther Erice Martínez (ponente) y Guillermo Leandro Barrios Baudor.

Esta resolución no es firme. Puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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