El TJUE señala que las directivas de protección de los consumidores no se oponen a la Ley de Usura aplicada en las 'revolving'
Declara que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas procedimiento y acogida.

La Justicia europea concluye que Hungría incumple el derecho de la UE al sancionar la asistencia a los solicitantes de asilo

El tribunal responde así a la Comisión Europea, que interpuso un recurso por incumplimiento ante las medidas adoptadas por el Gobierno de Viktor Orbán

17 / 11 / 2021 06:47

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión al sancionar penalmente la actividad dirigida a facilitar la presentación de solicitudes de asilo.

En la sentencia, con fecha de este martes (asunto C-821/19), la Gran Sala concluye que la tipificación penal de esta actividad menoscaba el ejercicio de los derechos garantizados por el legislador de la Unión en materia de asistencia a los solicitantes de protección internacional.

Hay que tener en cuenta, recuerda el tribunal, que en 2018 el Gobierno de Viktor Orbán modificó algunas leyes relativas a las medidas contra la inmigración irregular.

En concreto, adoptó disposiciones que, por un lado, introdujeron un nuevo motivo de inadmisibilidad de las solicitudes de asilo y, por otro lado, tipificaron penalmente las actividades de organziación dirigidas a facilitar la presentación de solicitudes de asilo por quienes no tienen derecho a asilo en virtud del Derecho húngaro, y establecieron restricciones a la libertad de circulación para las personas sospechosas de haber cometido ese delito.

Ante esta situación, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el TJUE al considerar que con dichas medidas Hungría había incumplido las obligaciones contempladas en la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional y la Directiva 2013/33/UE por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

Ahora el tribunal, formado por K. Lenaerts -presidente-, A. Arabadjiev, C. Lycourgos -ponente-, E. Regan, N. Jääskinen, I. Ziemele, J. Passer, M. Ilešič, J.C. Bonichot, A. Kumin y N. Wahl, estima en lo esencial el recurso de la Comisión.

Declara que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva procedimientos, al permitir denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible debido a que el solicitante llegó a su territorio a través de un Estado en el que no está expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantiza un nivel adecuado de protección.

La Directiva enumera de forma exhaustiva las situaciones en las que los Estados miembros pueden considerar inadmisible una solicitud de protección internacional y el motivo de inadmisibilidad introducido en la normativa húngara no se corresponde con ninguna de esas situaciones.

Por otro lado, indica que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben al sancionar penalmente en su Derecho interno el comportamiento de todo aquel que, en el marco de una actividad de organización, preste asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en su territorio, cuando pueda demostrarse, más allá de toda duda razonable, que era consciente de que dicha solicitud no podía prosperar con arreglo a ese Derecho.

El TJUE examina, por un lado, si la normativa húngara que establece ese delito constituye una restricción de los derechos que se derivan de las Directivas nombradas y, por otro lado, si dicha restricción puede estar justificada con arreglo al Derecho de la Unión.

La normativa húngara, a juicio de la Gran Sala, restringe, por un lado, los derechos de tener acceso a los solicitantes de protección internacional y de ponerse en contacto con ellos y, por otro lado, la efectividad del derecho garantizado al solicitante de asilo de poder consultar, a su costa, a un asesor jurídico u otro consejero.

Considera que esa restricción no puede justificarse por los objetivos invocados por el legislador húngaro, a saber, la lucha contra la asistencia prestada al recurso abusivo al procedimiento de asilo y contra la inmigración ilegal basada en el engaño.

Apunta además que la normativa húngara puede disuadir en gran medida a todo aquel que desee prestar asistencia en esas fases del procedimiento, aun cuando dicha asistencia únicamente tenga por objeto permitir al nacional de un tercer país ejercer su derecho fundamental a solicitar asilo en un Estado miembro, y va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de luchar contra las prácticas fraudulentas o abusivas.

Asimismo, subraya que que la prestación de asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en un Estado miembro no puede considerarse una actividad que favorezca la entrada o la estancia irregulares de un nacional de un tercer país en ese Estado miembro, de modo que la tipificación penal establecida en la normativa húngara no constituye una medida idónea para alcanzar tal objetivo.

Por último, concluye que Hungría ha incumplido sus obligaciones al privar del derecho a aproximarse a sus fronteras exteriores a toda persona sospechosa de haber prestado asistencia, en el marco de una actividad de organización, para formular o presentar una solicitud de asilo en su territorio, cuando pueda demostrarse, más allá de toda duda razonable, que era consciente de que dicha solicitud no podía prosperar.

Esta normativa limita los derechos garantizados en dichas Directivas, desde el momento en que se sospecha que la persona en cuestión ha cometido el delito, aun cuando la tipificación penal de ese comportamiento sea contraria al Derecho de la Unión. De ello, deduce que dicha restricción no puede justificarse razonablemente con arreglo al Derecho de la Unión.

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