Un juzgado de Vigo autoriza a una madre a vacunar a su hija contra el Covid pese a la oposición del padre
La menor ha manifestado su deseo de vacunarse. Foto: Alejandro Martínez Vélez/EP

Un juzgado de Vigo autoriza a una madre a vacunar a su hija contra el Covid pese a la oposición del padre

El padre se opone por temor a los riesgos a efectos adversos que pueda generar en la salud de su hija
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18/11/2021 15:10
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Actualizado: 18/11/2021 15:40
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El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo ha autorizado a una madre a vacunar contra el Covid-19 a su hija de 12 años, a pesar de la oposición del padre. 

La magistrada-juez María de los Ángeles Martínez Urrea destaca en el auto, en el que estima la pretensión de la progenitora y acuerda atribuirle la facultad para decidir sobre la inoculación de la niña, que el eventual riesgo para la salud es «muy inferior al riesgo cierto que pudiera derivarse de su no vacunación en el supuesto de que la menor llegara a contraer la enfermedad». 

Además, señala que las autoridades sanitarias recomiendan la vacunación frente al COVID-19 porque se ha demostrado que, en estos momentos, «parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad» y que constituye «una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor». 

La menor, cuya guarda y custodia la ejerce la madre, con quien convive en Vigo, recibió la cita del Servicio Gallego de Salud (Sergas) para poder recibir la dosis de la vacuna el pasado mes de agosto, pero no pudo vacunarse al carecer del consentimiento de su padre, quien se opone «por temor a los riesgos a efectos adversos que pueda generar en la salud de su hija». 

La magistrada explica que la menor fue oída en este expediente y manifestó «su deseo de vacunarse, dijo que la mayoría de sus compañeros de clase ya han sido vacunados y que ella también quiere recibir la vacuna para sentirse más protegida frente a la enfermedad».

Señala que en el procedimiento hay dos informes médicos, uno aportado por la madre, emitido por la pediatra de la menor, en el que consta que la niña ha recibido todas las vacunas del calendario vacunal infantil, que es una niña sana y no presenta ninguna enfermedad, y el informe de la médica forense, que tras la consulta del historial médico de la menor ha emitido informe en el sentido de que no constan alergias conocidas ni patología médica activa que pueda resultar incompatible con la vacuna contra el SARS-Cov-19.

La magistrada manifiesta que «a pesar de la oposición manifestada por el padre que se basa en el eventual riesgo de una reacción adversa que la suministración de la vacuna pudiera generar en la salud de la menor, es un hecho notorio que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia, y que los beneficios de su administración de las mismas superan los riesgos derivados de la misma constatados hasta el momento». 

Razona que «en el momento actual, el eventual riesgo para la salud de la menor es muy inferior al riesgo cierto que pudiera derivarse de su no vacunación en el supuesto de que la menor llegara a contraer la enfermedad, ya que en tal caso los efectos en su salud si llegara a contraer y desarrollar la enfermedad resultarían más perjudiciales», a lo que añade que «es por ello que las autoridades sanitarias recomiendan la inoculación de la vacuna contra el Covid», ya que se ha demostrado que en estos momentos «es una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor frente a la enfermedad, que en el momento actual parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad».

En consecuencia, ante el desacuerdo de los progenitores, concluye que «es procedente atribuir a la madre la facultad para decidir que se administre la vacuna frente al Covid-19 a la hija menor de edad». Una resolución contra la que cabe recurso de apelación.

El pasado mes de septiembre, la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona, Eva Atarés García, también autorizó a una madre a vacunar a sus hijos contra el Covid, a lo que se oponía el padre. Fue el primer auto dictado de una disputa entre dos padres separados sobre la conveniencia de vacunar contra el Covid-19 a dos hijos adolescentes, según informó el Consejo General de la Abogacía.

LA AEAFA APELA AL CONSENSO ENTRE LAS PARTES Y EL BIENESTAR DE LOS MENORES PARA EVITAR TENER QUE RECURRIR A LOS TRIBUNALES

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) informó en agosto que abogados de Familia de diferentes puntos de España ya habían recibido consultas de exparejas divorciadas con discrepancias a la hora de vacunar o no a sus hijos frente al coronavirus y que en varios casos los letrados habían interpuesto ya ante los tribunales demandas de jurisdicción voluntaria para dirimir esta cuestión ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo.

En estas situaciones, la AEAFA apela al consenso entre las partes y el bienestar de los menores para evitar tener que recurrir a los tribunales, «lo que podría retrasar hasta un año la resolución sobre si vacunar o no a los hijos».

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, María Dolores Lozano. Foto: AEAFA

Además, destaca que «esta situación se agrava ante la falta de una jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España, que permitiría agilizar estos procesos», una reivindicación histórica de esta asociación que preside la letrada María Dolores Lozano, «para garantizar la igualdad ante la ley y promover la protección de los niños y adolescentes».

La AEAFA recuerda que los adolescentes que tienen 16 o más años de edad tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos mientras que los niños de 12 a 15 años necesitan el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales.

También recuerda que en el supuesto de que ambos padres conserven la patria potestad sobre la o el menor y discrepen sobre la vacunación contra la COVID-19, el Gobierno central señala que “la vacunación de la COVID-19 debe considerarse a estos efectos como una vacunación de calendario oficial, pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias”.

Señala que «independientemente de la situación de custodia (la ostenta uno de los padres, compartida o en trámites judiciales), oído el propio adolescente, bastaría el consentimiento verbal de uno de los padres (normalmente el custodio) si no consta fehacientemente la oposición del otro».

Asimismo, indica que en el caso de que ambos padres rechacen la vacunación, “los servicios sanitarios, si entienden que esta decisión comporta riesgos extraordinarios al adolescente, por sus circunstancias clínicas individuales y la situación de riesgo de exposición al virus, pueden solicitar una decisión judicial”.

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