La magistrada Atarés autoriza a una madre a vacunar a sus hijos contra el COVID, a lo que se oponía el padre
Eva Atarés ha basado su fallo en la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 8 de abril, que avala la vacuna obligatoria como “medida necesaria y proporcional a un Estado Democrático de Derecho”. Foto: AJFV.

La magistrada Atarés autoriza a una madre a vacunar a sus hijos contra el COVID, a lo que se oponía el padre

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19/9/2021 06:48
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Actualizado: 19/9/2021 06:48
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«La administración de las vacunas no supone ataque a la integridad física de los menores y los beneficios de las mismas, no solo para la protección de los menores sino también para la sociedad al evitar futuros contagios, son muy superiores a los inconvenientes de la administración», dice la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona, Eva Atarés García, en el auto por el que autoriza a una madre a vacunar a sus dos hijos, de 15 y 16 años, tras escuchar al padre y estudiar toda la documentación aportada.

La magistrada llama la atención sobre los argumentos esgrimidos por el padre de este matrimonio de separados en el sentido de que se basan en información sobre los posibles efectos negativos futuros que parece haber recabado de redes sociales o de internet.

«Es un hecho notorio que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia; y que los beneficios de su administración de las mismas superan los riesgos derivados de la misma constatados hasta el momento», explica.

Y añade: «Resulta incomprensible que el padre adopte una posición obstaculizadora, sin valorar el riesgo que supone la infección de Covid-19, y más cuando durante las últimas semanas se ha incrementado de manera exponencial el contagio entre los menores de 30 años, como es también un hecho notorio reflejado en todos los medios de comunicación«.

Este es el primer auto que se dicta de una disputa entre dos padres separados sobre la conveniencia de vacunar contra el Covid-19 a dos hijos adolescentes, según el Consejo General de la Abogacía Española.

El artículo 156 del Código  Civil contempla que en caso de que las personas encargadas de ejercitar la patria potestad estén en desacuerdo pueden acudir ante el juez, quien resolverá la cuestión controvertida, después de oír a ambos y al hijo si tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.

Y el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula la interención judical en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, establece el papel del juez de Primera Instancia en este tipo de conflictos.

LA JUDICIALIZACIÓN DE ESTOS CONFLICTOS EN INAPROPIADA

La magistrada Atarés refiere en su auto la doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona (APB), en concreto el auto de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de noviembre de 2018, que considera que «la judicialización de estos conflictos es, cuanto menos, inapropiada».

Además, recuerda a los padres que, «en la experiencia práctica de este tipo de litigios, tras alcanzar la madurez es frecuente que los hijos pidan a los padres responsabilidades por los perjuicios que les causaron por la incapacidad de ponerse de acuerdo en cuestiones tan esenciales para ellos como las relativas a la salud«.

Para los casos en los que el desacuerdo persiste «de forma contumaz  y resulta probado que son necesarias determinadas actuaciones médicas, la opción legal es la de asignar a uno de ellos la responsabilidad, tal como la magistrada de primera instancia ha dispuesto en el caso de autos», dice la APB.

En este caso, la magistrada ha decidido que sea la madre, ya que “no hay nada que impida la aplicación de la dosis a los hijos”.

La abogada de la madre de los adolescentes, Anna Boza, opina que la magistrada Atarés ha basado su auto en la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 8 de abril, que avala la vacuna obligatoria como “medida necesaria y proporcional a un Estado Democrático de Derecho”, si bien en el mencionado auto no figura ninguna referencia a dicho fallo.

Ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo, la letrada interpuso ante los tribunales una demanda de jurisdicción voluntaria, que ha tardado cuatro meses en resolverse.

“Siempre apelamos al consenso entre las partes, pero en esta ocasión el padre no sólo se mostraba en contra de la vacuna, sino también de que los niños se realizaran pruebas PCR y no podíamos dilatar más en el tiempo su aplicación”, declara Boza.

La letrada es partidaria de que los centros educativos pidan el certificado de los alumnos por el bien de todos, por solidaridad con los demás alumnos y familia.

“Se trata de prevención, en interés del menor. Es una cuestión de salud pública”, concluye.

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