«Puertas giratorias»: La APM plantea que los jueces que se pasen a la política pasen tres años de excedencia forzosa para regresar
Plano general del Salón del Hotel Eurostars Palace, de Córdoba, donde se celebró el XXV Congreso de la APM en la que se aprobó esta propusta por asentimento. En la foto, la nueva presidenta, María Jesús del Barco, durante su intervención tras ser proclamada. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

«Puertas giratorias»: La APM plantea que los jueces que se pasen a la política pasen tres años de excedencia forzosa para regresar

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21/11/2021 06:48
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Actualizado: 21/11/2021 09:18
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La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha aprobado en su XXV Congreso, celebrado en Córdoba bajo el lema «Montesquieu vive», proponer la reinstauración, para todos aquellos jueces y magistrados que se pasen a la política, de un «periodo de enfriamiento» de tres años de excedencia si quieren volver al ejercicio de la jurisdicción.

Para evitar las llamadas «puertas giratorias», que los jueces y magistrados puedan volver de inmediato al destino que tenían, lo que consideran que afecta directamente a la imagen de independencia de la carrera judicial.

«Con el fin de homologar nuestro régimen de incompatibilidades con otros similares de nuestro entorno, proponemos la reinstauración del sistema introducido con la LO 5/1997, de 4 de diciembre (excedencia forzosa de tres años), o bien, el establecimiento de un ‘período de enfriamiento’ suficiente para preservar la imagen de independencia del Poder Judicial frente a los otros dos poderes del Estado,  para evitar las llamadas ‘puertas giratorias'», dice el punto 16 de la segunda ponencia, aprobada por asentimiento de todos los presentes.

Dicho sistema imperó entre 1997 y 2003. Luego se suavizó en 2003 y 2009, hasta 2011, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lo eliminó, dejándolo como está hoy, lo que fue muy criticado por la APM entonces.

Titulada «garantías de la independencia judicial. Especial referencia a la reforma de la elección de los vocales de procedencia judicial del CGPJ», en el citado texto aprobado se reclama dotar al Consejo General del Poder Judicial de independencia económica y de capacidad para fijar las retribuciones de la carrera judicial.

Actualmente es el Ministerio de Justicia el que paga mensualmente a los jueces y magistrados sus salarios. Con el presupuesto propio, el Consejo General del Poder Judicial retribuye a los vocales y empleados del órgano de gobierno de los jueces y a los jueces en prácticas.

Esto supondría transferir esta competencia al Consejo.

De la misma manera, reclaman el establecimiento de un complemento de exclusividad destinado específicamente a compensar las incompatiblidades a que están sujetos los componentes de la carrera judicial. Y rechazan el actual sistema de retribuciones variables, «ya que en vez de tener por finalidad mejorar el servicio público de la Justicia, no tiene otra finalidad que estimular la productividad».

Y añaden: «La mayor parte del crédito presupuestario para retribuciones variables deberá repartirse linealmente entre todos los Jueces y Magistrados que superen el 20% del objetivo, y únicamente una pequeña cantidad de dicho crédito, no superior al 10% del total, debe repartirse entre quienes superen con holgura el 20%».

La nueva ejecutiva de la APM compuesta por –de izquierda a derecha–:  Javier Martínez Martín, Juan José Carbonero, María Eugnia Alegret Burgués, Dimitry Berberoff, María Jesús del Barco, Concepción Jerez, Alejandro González Mariscal de Gante, Ignacio Picatoste, María José Rivas, y José Ignacio Vilaplana; falta en la imagen María Luace, quien no pudo estar por cuestiones personales. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS 12 VOCALES JUECES POR LA CARRERA JUDICIAL, SEGÚN LA APM

Para la APM, dicho sistema de elección debe descansar sobre los siguientes principios fundamentales:

  • • Un sistema electoral con candidatos presentados por las asociaciones judiciales y por no asociados (por sistema de avales).
  • Con el criterio irrenunciable de asignación de un juez, un voto por cada uno de los puestos en liza.  Cada elector deberá poder votar a tantos candidatos como puestos haya por cubrir.
  • Listas abiertas y circunscripción nacional.
  • Como sistemas electorales alternativos se proponen:

• El sistema mayoritario, con listas abiertas y circunscripción nacional, que representa más fielmente el resultado electoral.

• El sistema proporcional regido por la Ley D´Hondt, que es el seguido por nuestro derecho electoral, y asimismo, respeta, con adecuados factores de corrección, el pluralismo de la Carrera Judicial.

  • Asimismo, según la APM podrán presentar candidaturas las asociaciones judiciales que tengan una representación del 5 % de los miembros de la carrera judicial, o bien agrupaciones de electores que tengan el aval del 5 % de los miembros de la carrera judicial.
  • «Este requisito se exige por ser acorde con los sistemas electorales que establecen una mínima representación para poder acceder a los cuerpos legislativos; y en la medida que este límite del 5% es el que se establece en el Reglamento de Asociaciones, a fin de considerar a las Asociaciones Judiciales de carácter representativo», concluyen.

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